¿Qué es la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos?
El cese de actividad, o paro del autónomo, es una prestación de desempleo para trabajadores por cuenta propia.
Las palabras 'cese de actividad' han cobrado una especial importancia en la pandemia de coronavirus porque hacen referencia a una de las ayudas extraordinarias que los autónomos han recibido en el último año y medio, pero lo cierto es que para estos profesionales por cuenta propia no es un término desconocido, ni mucho menos.
Conoce qué implica esta cobertura, los requisitos que debes cumplir para poder beneficiarte de ella, su duración y cuantía, y las causas por las que se puede llegar al cese de actividad.
Requisitos para solicitar la prestación por cese de actividad.
Deberás contar con un período de cotización mínimo de doce meses.
Para poder acceder a una prestación por cese de actividad deberás contar con una cotización mínima de doce meses consecutivos y sin interrupciones.
El cese de la actividad debe estar precedido de un período de pérdidas y deberás estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Esta condición se extiende a cualquier deuda, incluyendo la liquidación de impuestos.
Debes haber registrado un volumen de pérdidas mínimo
Para poder recibir la prestación, deberás contar con un 10% de pérdidas superior a los ingresos percibidos durante los últimos 12 meses antes de formalizar la solicitud. Por ejemplo, si durante el último año como autónomo has facturado 10.000 euros, deberás contar también con unas pérdidas de al menos 11.000 euros.
También existe la posibilidad de acceder a una prestación por cese de actividad si demuestras haber registrado un mínimo del 20% de pérdidas superior a los ingresos durante dos ejercicios consecutivos.
Deberás cerrar tu establecimiento antes abierto al público
Si desarrollas tu actividad en un establecimiento abierto al público, deberás cerrarlo antes de iniciar la solicitud, a menos que en él te dediques a una actividad diferente por la que has cotizado durante tu período en activo.
Si entras en concurso de acreedores, tendrás derecho a la prestación.
Si debido a tu volumen de pérdidas entras en un concurso de acreedores tendrás acceso a una prestación por cese. En este caso, deberá retirarse una licencia administrativa a partir de la cual desarrollas tu actividad.Además, esta disposición se extiende a todos aquellos que debido a una ejecución de tipo judicial o administrativa deban afrontar al menos un 30% de los ingresos generados durante el año anterior en concepto de pago de deudas.
Existen factores circunstanciales a tener en cuenta
Un divorcio entre los integrantes que, como socios, conforman un negocio, da más probabilidades de obtener una prestación por cese de actividad. Además, se da especial cobertura a todas aquellas víctimas que hayan sufrido violencia de género.
Deberás haber estado de alta en RETA
Para iniciar la solicitud de una prestación por cese de actividad deberás haber estado dado de alta dentro del RETA. Además, será imprescindible que durante tu período en activo hayas estado acogido a la cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad.
La causa del cese no debe ser voluntaria
La causa del cese de actividad debe ser justificada a partir de documentos acreditativos. Algunos de los más habituales son las declaraciones de Renta de años anteriores. A partir de ellos también se dejará patente si cumples los requisitos relativos al volumen de pérdidas.
La motivación que te lleve a solicitar el cese de actividad también deberá ser acreditada.
Deberá ser de carácter económico, técnico, productivo u organizativo.
Además será imprescindible que se deba a una causa ajena a la voluntad del solicitante. Algunas de las causas mayores podrían ser una pérdida de licencia administrativa, un desastre natural, un divorcio o violencia de género.
Deberás firmar un compromiso de reinserción
Para formalizar la solicitud de tu prestación deberás suscribir un compromiso de actividad según el cual te comprometerás a realizar actividades formativas con la intención de reinsertarse en el mercado laboral.
No deberás haber cumplido la edad de jubilación
Para percibir la prestación será necesario que no hayas cumplido la edad necesaria para iniciar los trámites de jubilación.
Si has contratado a trabajadores deberás aportar documentos acreditativos.
Para acceder al paro de los autónomos deberás garantizar el cumplimiento de garantías, obligaciones y disposiciones laborales reguladas por Ley. Esto deberá quedar sellado a partir de una declaración jurada.
Y ¡ojo! porque si has perdido tu licencia para ejercer tu actividad por un delito penal, no tendrás derecho a esta prestación.
Como solicitar esta prestación
El proceso se desarrollará a partir de tu mutua o el SEPE. Deberás formalizar la Solicitud de Prestación por Cese de Actividad y acompañarla de documentación acreditativa que sea necesaria en la Dirección Provincial que te corresponda.
Plazo de presentación
Para solicitar la prestación deberás haberte dado de baja en el RETA oficializando tu cese de actividad. Sin embargo, deberás saber que existe un plazo máximo de 30 días desde entonces para presentar la solicitud.
Cuantía de la prestación
El importe a percibir se sitúa en el 70% de la base reguladora calculada sobre la media de bases sobre las que has cotizado durante los últimos 12 meses al cese de actividad.
Además, la cuantía mínima a percibir no será menor al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en el caso de que el autónomo no tenga hijos a su cargo y será de un máximo del 107% en caso de que los tenga.
En el caso de que hayas cotizado por una base inferior a la mínima, la cuantía máxima a percibir será del 175% del IPREM. En caso de que tengas un hijo ascenderá a un máximo del 200% y si tienes más de un hijo el máximo ascenderá a un 225%.
Duración de la prestación por cese de actividad
El Gobierno obligó en 2019 a los autónomos a cotizar por cese de actividad (un 0,90% de la base de cotización), algo que hasta ese momento no era necesario.
Tomando como referencia esa fecha, el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social establece los periodos de prestación que se consiguen en función de la cotización realizada. Hasta entonces el autónomo podía elegir si quería o no cotizar por ella. Aun así, hay ciertas excepciones:
.- Autónomos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios.
.-Socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema de la Seguridad Social y que cuente con su autorización.
La duración de la prestación por cese de actividad variará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:
- de 12 a 17 meses: 4 meses
- de 18 a 23 meses: 6 meses
- de 24 a 29 meses: 8 meses
- de 30 a 35 meses: 10 meses
- de 36 a 42 meses: 12 meses
- de 43 a 47 meses: 16 meses
- de 48 meses en adelante: 24 meses
Así, los trabajadores con entre 36 y 42 meses cotizados (los máximos desde 2019) podrán tener derecho a un paro de 12 meses que, a partir de agosto, ya sería de 16.
Los autónomos de entre 30 y 35 meses cotizados han acumulado 10 meses, los de entre 24 y 29 tienen derecho a 8 meses, los de entre 18 y 23 tienen 6 meses de paro y los de entre 12 y 17 meses tienen derecho a 4 meses de paro.
Suspensión y reanudación del paro del autónomo
La prestación se suspenderá por la imposición de alguna sanción por infracción leve o grave, por cumplir condena de privación de libertad y por trabajar por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses.
También por traslado de residencia al extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y por la salida ocasional al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año, siempre que haya estado previamente comunicada y autorizada por el órgano gestor.
La suspensión conlleva la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción, salvo en caso de sanción.
La protección se reanudará previa solicitud del interesado. Hay que acreditar que la causa de suspensión de la prestación ha finalizado y que se mantiene la situación legal de cese de actividad.
La reanudación supone disfrutar de la prestación pendiente de percibir.
Extinción de la prestación por cese de actividad
El derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá: por agotamiento del plazo de duración de la prestación, por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, por imposición de sanción y por las demás causas recogidas en el artículo 341 de la Ley General de la Seguridad Social.
Se puede volver a percibir la prestación tras agotar una anterior, pero para tener derecho al reconocimiento tendrán que transcurrir 18 meses desde la extinción de la prestación anterior y siempre que se cumplan los requisitos legales.
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Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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