El nuevo Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad ha hecho realidad una necesidad vital en nuestra sociedad.
El rico refranero español nos recuerda que "más vale tarde que nunca", y eso se ha hecho realidad con esta norma.
Cuando se aprobó la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor y su internacionalización y se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la figura del Acuerdo extrajudicial de pagos, pensé que se trataba de una buena idea mal desarrollada. Buena idea porque, en línea con la paulatina introducción en nuestro derecho de insolvencias de instituciones paraconcursales o preconcursales iniciada por la Ley 38/2011, era necesario regular alguna modalidad procedimental que permitiera a pequeñas empresas y personas físicas alcanzar un acuerdo con sus acreedores que evitara ser declarados en concurso.

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El salario que las personas reciben a cambio de su trabajo puede adoptar diferentes formas en función de los criterios seguidos para fijarlo.
Dependiendo del tipo de organización, del convenio, de la capacidad de negociación del trabajador, del sector, del puesto y de otros parámetros, se pueden dar infinidad de combinaciones, que dan como resultado una parte de salario fija, más otra variable, beneficios sociales y programas de compensación flexible.

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El artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la “Ley de Emprendedores”), establece que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios, con arreglo a las disposiciones legales aplicables1 (los “Libros”),

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Una comunidad de propietarios solamente tiene razón de ser cuando se den las circunstancias (en cuyo caso la comunidad estará regulada por la Ley de Propiedad Horizontal):
Seas propietario de un piso, apartamento turístico, estudio, trastero, o garaje susceptible de aprovechamiento individualizado dentro de un edificio, urbanización o complejo, y seas copropietario, junto con los demás vecinos, de elementos comunes (servicios o instalaciones) del mismo edificio, urbanización o complejo ( ej: escaleras, patios, portales, ascensores, piscina, servicios de limpieza, jardinería, fachadas, instalaciones de suministros etc).
El 85% de los ciudadanos españoles viven en régimen de comunidad de propietarios.

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