Es muy conveniente, siempre, proteger la imagen corporativa o la marca y está especialmente recomendado para aquellas imágenes, marcas, que amparan productos o servicios destinados a un importante circulo de consumidores o usuarios y, determinan su notoriedad al ser utilizadas por mucha gente, circunstancia que las hace atractivas a terceros y frecuentemente son imitadas o copiadas para identificar los productos o servicios propios.

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Según la interpretación administrativa y jurisprudencial de la Ley General Tributaria y del Reglamento de Recaudación un contribuyente con créditos tributarios vencidos y no pagados por una Administración tendrá sin embargo que seguir pagando tributos y cotizaciones sociales a otra Administración, sin que pueda solicitar la compensación de unos y otros.
¿El motivo de este absurdo? Que técnicamente la administración acreedora y deudora no son el mismo sujeto, por lo que según una interpretación estricta del Código Civil no cabría la compensación.

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