Los bancos deberán avisar con 3 meses de antelación a las empresas si quieren reducir o finalizar su financiación

.- Avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación, sentando las bases regulatorias para fortalecer fuentes de financiación corporativa directa o financiación no bancaria en España.

Entre estas fuentes alternativas destaca sin duda la financiación colectiva, comúnmente denominadas como crowdfunding.de fomento de la financiación empresarial, que tiene como principal objetivo facilitar a las pymes el acceso directo a los mercados de capitales, evitando la dependencia absoluta que en la actualidad tienen de la financiación estrictamente tradicional y bancaria.

Mejoras de la Financiación bancaria a las Pymes

La Ley obliga a las entidades de crédito a notificar con una antelación de al menos 3 meses a aquellas Pymes cuyo flujo de financiación no vaya a ser prorrogado, o bien se tenga la intención de cancelarlo o reducirlo en una cuantía igual o superior al 35%.
Este preaviso se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar de forma gratuita a las Pymes información sobre su situación financiera e historial de pagos ("Información Financiera- PYME"). Este informe sobre la calificación crediticia de las Pymes se basará en modelos que a estos efectos elaborará el Banco de España.
El objetivo del legislador es doble. Por un lado conceder a las Pymes el tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería de forma que la interrupción o reducción del crédito no genere problemas de liquidez que dificulten o imposibiliten un oportuno reajuste de la compañía. Y por otro, dotar a las Pymes con una herramienta eficaz para la valoración de su riesgo.
Creemos que en términos prácticos en no pocas ocasiones, las Pymes se encontrarán con que las entidades de crédito en cumplimiento de la Ley, les notifiquen su intención de cortar los flujos de financiación, aunque luego no lo hagan.

Finalidad de la norma: Según declara su Exposición de motivos, la norma persigue una doble finalidad:

La primera, hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes, potenciando la recuperación del crédito bancario y la segunda, avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación, sentando las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa o financiación no bancaria en España.

Para ello afronta modificaciones en diversas materias desde la información que han de facilitar las entidades bancarias a las pymes hasta la regulación del “crowdfunding” que adopta la denominación de “Plataformas de Financiación Participativa”.

En el Título IV bajo la denominación de “Mejora en el acceso y funcionamiento de los mercados de capitales”, se establece una importante modificación en la Ley de Sociedades de Capital.

●Desde la entrada en vigor de esta ley se admite que las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLs) emitan y garanticen obligaciones u otros títulos que creen deuda.

Para las SLs se establece una limitación de endeudamiento por este concepto no pudiendo emitir obligaciones superiores al doble de sus recursos propios, salvo que la emisión quede garantizada con hipoteca, prenda de valores, garantía pública o aval solidario de una entidad de crédito.

●En cualquier caso, quedarán prohibidas para las SLs, la emisión de obligaciones convertibles en participaciones sociales.

●Se admite que las sociedades de capital, puedan emitir obligaciones en el extranjero. En estos casos se establece que la legislación española será aplicable a la capacidad, el órgano competente y las condiciones del acuerdo de emisión.
Por su parte, será aplicable la legislación del estado en donde se realice la emisión a los derechos de los obligacionistas, sus formas de organización colectiva y el régimen de desembolso y amortización.

Nos parece importante destacar la regulación que a partir de ahora será aplicable a las plataformas de “Crowdfunding”, que la legislación denomina “Plataformas de Financiación Participativa”. Se encuentran en el Título V de la Ley y podemos reseñar:

●Éste régimen de “Plataforma de Financiación Participativa” será aplicable a aquellas personas físicas o jurídicas, que medien para la obtención de financiación, siempre y cuando la retribución consista en un rendimiento dinerario. En consecuencia, no será aplicable para aquellas plataformas de “crowdfunding” que contemplen otro tipo de retribuciones, como regalos o donaciones.

●Las entidades que lleven a cabo las actividades mencionadas necesitarán previamente autorización por parte de la CNMV, quedando reservada la actividad y la denominación “Plataforma de Financiación Participativa” o “PFP” a aquellas entidades autorizadas.

●Las PFPs no podrán realizar actividades como el asesoramiento financiero, que en la actualidad están reservadas a las empresas de servicios de inversión y a las entidades de crédito.

●Se establecen determinados requisitos de capacidad económica, solvencia y honorabilidad de sus administradores y responsables, en consonancia con otro tipo de sociedades intermediarias del mercado financiero.

En general, según se establece en el Preámbulo de la Ley, ésta persigue que se incremente y se facilite la llegada de fondos a las pymes evitando así su dependencia del mercado bancario tradicional.

Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors