¿Que son las licencias o permisos que puede pedir el trabajador?
El trabajador puede solicitar a la empresa determinadas licencias o permisos para no ir a trabajar, sin dejar de recibir su salario.
Conocerlos nos puede ir bien, ya que puede que algunas veces hayáis necesitado pedir un día festivo en el trabajo para alguna cosa concreta sin saber que os podrías haber cogido el día y sin gastar un día de vacaciones ni sufrir una reducción en vuestro sueldo mensual.
Aparte de las vacaciones anuales, los días festivos y los descansos en la jornada semanal y diaria, todos los trabajadores sin excepción tienen derecho a una serie de permisos laborales retribuidos, previo aviso y justificación.
Según marca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en su guía laboral actualizada este mismo año, para que estos permisos sean efectivos se tendrán que notificar a la empresa con antelación salvo que por circunstancias especiales este no pueda darse y estar justificados posteriormente (de la misma manera que, por ejemplo, se va al médico y se lleva el justificante médico).de forma que puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:

- En caso de matrimonio:
Para que los trabajadores puedan realizar el viaje de luna de miel, en caso de boda tienen una licencia de 15 días naturales, aunque algunos convenios colectivos las pueden aumentar.
Se cuenta a partir del día del matrimonio y se tendrá que acreditar mediante el acta de matrimonio, o documento similar. En algunos convenios establece esta posibilidad para las parejas de hecho al formalizar esta unión.

- Por el nacimiento de hijo:
Se tiene derecho a 2 días naturales cuando nace un hijo, ampliable a 4 si es necesario hacer un desplazamiento en el caso de que el nacimiento haya sido en otra ciudad. Esta licencia es independiente del permiso por paternidad que pueda solicitarse.
Se tendrá que justificar el nacimiento mediante el correspondiente certificado de nacimiento, y en algunos casos las empresas solicitan también el libro de familia.

- Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días (4 días si necesita desplazamiento).
Se tendrá derecho a esta licencia sea el familiar por consanguinidad o por afinidad, es decir en caso de padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos, cuñados y tu cónyuge, tanto sean familiares del trabajador como de su cónyuge.Se tendrá que justificar a la empresa tanto la causa como el parentesco.

- Por traslado del domicilio habitual: .
Cuando se hace la mudanza de la vivienda habitual se tiene derecho a un día de licencia. Normalmente las empresas no suelen solicitar en estos casos un documento justificativo, pero en ciertas ocasiones es necesario aportar el contrato nuevo que se ha formado, o el nuevo empadronamiento. Dependerá de la situación y de la empresa.

- Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo o el desempeño de la función de jurado: el tiempo indispensable para su realización.
A tal efecto debe tenerse en cuenta que si percibe una indemnización por el cumplimiento del deber antes referido, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Además, si el cumplimiento del deber antes referido supone la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.
Cuando se tiene un deber inexcusable de carácter público y personal, se tendrá licencia para faltar el tiempo indispensable para realizar este deber. Normalmente se utiliza esta licencia cuando se tiene que ir a votar y el trabajo impediría acudir al colegio electoral, o cuando se debe de acudir a un juicio.
Las Administraciones Públicas ante las que se tiene que realizar este deber suelen dar en estos casos un justificante para los trabajadores que así lo piden.
A veces, como por ejemplo cuando se tiene que asistir a una mesa electoral, existe una norma que regula este deber, y en esos casos habrá que ver esta regulación a efectos de la duración de la ausencia del puesto de trabajo, o de si se recibe una compensación económica por realizar este deber.
En el caso de que se reciba alguna indemnización por realizar este deber, ese importe se descontará del salario. De esta forma se pretende evitar que por un mismo lapso temporal el trabajador tenga dos ingresos.
En el caso de que el deber tenga una duración larga, y supere el 20% de las horas laborables en un periodo de 3 meses, la empresa podrá pasar al trabajador a una excedencia forzosa.
Este caso puede darse cuando se es parte de un jurado que debe debatir en un juicio largo y complicado.

- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente: el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
En el caso de que el trabajador sea representante de los trabajadores, bien delegado de personal o miembro del comité de empresa, o bien tenga un puesto de representación sindical, tendrá licencia para realizar estas funciones, que estarán reguladas en el convenio colectivo.
Una de las garantías que tienen los miembros del comité o los delegados de personal es una serie de horas mensuales retribuidas para hacer sus funciones de representación. El número de horas depende del número de trabajadores:
• Hasta 100 trabajadores, 15 horas
• De 101 a 250 trabajadores, 20 horas
• De 251 a 500 trabajadores, 30 horas
• De 501 a 750 trabajadores, 35 horas
• Más de 750 trabajadores, 40 horas.
En el Convenio Colectivo puede pactarse acumular estas horas de los distintos miembros del comité o de los delegados, en uno o varios miembros del comité o delegado. De esta forma pueden llegar a dedicar toda la jornada laboral a labores de representación y seguir recibiendo su salario.

Permiso por exámenes prenatales o para preparar el parto.
Cuando una trabajadora embarazada tenga que realizar exámenes prenatales o asistir a las técnicas de preparación del parto, y coincide con la jornada laboral, tendrá licencia por el tiempo indispensable.
Para justificar esta licencia, la Seguridad Social emite un certificado de estos exámenes y las clases de preparación.

- Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable para su realización. Cuando un trabajador está realizando estudios para obtener un título académico o profesional, tendrá derecho a ausentarse el tiempo necesario para realizar los exámenes.

- En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo: el tiempo indispensable para su realización.

- Para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses: una hora, que podrán dividir en dos fracciones (se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples).
A tal efecto debe tenerse en cuenta que este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de ambos trabajen.
Además, quien ejerza este derecho podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, según convenio colectivo o pacto con la empresa.

- En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: una hora.
A tal efecto debe tenerse en cuenta que este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de ambos trabajen.
Además, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

- Por formación vinculada a la actividad de la empresa para los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa: 20 horas anuales acumulables por un periodo de hasta cinco años.

- En caso de extinción del contrato por causas objetivas, con el fin de buscar un nuevo empleo: seis horas semanales durante el periodo de preaviso.

Estos supuestos son los mínimos establecidos por la Ley pero pueden ser ampliados tanto en duración como en número de motivos por el convenio colectivo de aplicación o por pacto entre el trabajador y el empleador.
En cualquier caso, estos permisos se podrán solicitar en los términos que se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, siendo este último caso el más habitual, siendo fundamental la justificación y el preaviso al empleador.

¿Y cuáles son los permisos no retribuidos?
Se pueden pedir permisos no retribuidos si se tiene algún cargo electivo a nivel provincial en organizaciones sindicales. Eso significa que se podrán desarrollar las funciones que el puesto requiera, siempre y cuando se hable con la empresa, pues en todo momento se debe tener en cuenta el proceso productivo de ella.

Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió


¿Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?
El albarán es un documento mercantil que sirve para justificar una entrega. No es obligatorio, pero conviene no infravalorar su importancia.
Con los idiomas ocurren cosas muy curiosas. El castellano es una lengua romance, cuyo vocabulario, en más de un 90 por ciento, proviene del latín. Pero, a veces, en lugar de darle nombre a las cosas en sintonía con el resto de lenguas romances, nos da por acudir a otras etimologías.
Esto no es nada malo, pero a veces causa despiste entre nuestros vecinos latinos.
Es el caso del “albarán”, una palabra de origen árabe.
Se trata de un documento de entrega o transporte que los italianos llaman “documento di trasporto” (documento de transporte), los portugueses “guia de remessa” (guía de remesa) y los franceses “bon de livraison” (bono de entrega, para librar).
Esto no sólo confunde al vecino latino, sino también al latinoamericano.
Ningún país hispanohablante de América utiliza la palabra árabe que se usa en España.
En efecto, en Argentina lo llaman “remito”, en Bolivia “nota de remisión” o “nota de entrega”, en Cuba “despacho” y así un largo etcétera de palabras derivadas del latín.

¿Qué es un albarán y por qué no debes confundirlo con una factura?
El albarán, como decíamos, es un documento de entrega, es decir, un documento mercantil que justifica la entrega de un pedido.
Un albarán no es una factura y aunque tenga un aspecto y un contenido parecidos, no lo sustituye.
El albarán no cumple funciones tributarias y, además, no es obligatorio en una transacción comercial, cosa que la factura sí lo es.
En negocios tales como la hostelería o el comercio, suelen agruparse un determinado número de albaranes en una factura recapitulativa de todas esas entregas, realizadas durante el periodo de facturación.
Es cierto que cuando se trata de entregas continuas, puedes reunir varios albaranes y al final emitir una factura que recoja el conjunto de las transacciones. Pero un vez más: ninguno de esos albaranes, ni el conjunto, sustituye el valor comercial y fiscal de la factura.

¿Para qué sirve el albarán?
Por lo general, el albarán se entrega con copia al comprador para que lo firme y justifique así su entrega. Su función, por tanto, es la de probar la entrega del producto.
El comprador se queda con el original y la copia firmada va para el vendedor. Es importante que así sea, porque una vez el vendedor la haya recibido, podrá emitir la correspondiente factura.
Pero el albarán no sólo es importante para el comprador y el vendedor, sino también para la empresa transportista. Para ésta el albarán firmado es una garantía de que el producto se ha entregado en buen estado.
Es por ello que el comprador ha de cerciorarse, antes de firmar nada, que el producto no está dañado.
Y esto es importante, porque es (mala) costumbre de muchas empresas de transporte el entregar el producto e inmediatamente pedirle al comprador que firme el albarán de entrega sin haberle dado tiempo a comprobar nada.
Y, claro, una vez firmado, la empresa de transporte se lava las manos.

¿Qué contenidos lleva el albarán?
Así como la Agencia Tributaria establece los contenidos que ha de tener la factura, en el caso del albarán no ocurre lo mismo.
Eso no quiere decir que un alabarán sea una hoja en blanco donde uno pueda escribir lo que quiera.
Unos contenidos mínimos, como los que nombramos a continuación, son imprescindibles:
• Lugar y fecha de emisión del albarán.
• Datos identificativos del comprador y el vendedor (nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, dirección postal, etc.)
• Número de albarán
• Lugar y fecha de entrega
• Espacio para la firma del receptor (y, si se tercia, para el sello)
• Cantidad y descripción del producto

¿Echas algo en falta? El importe y el precio, en efecto.
Pues bien, no es obligatorio señalar el importe ni el precio del producto o productos en el albarán. De hecho, no se acostumbra a hacer, pues la función del albarán es hacer constatar la entrega de uno o varios productos, no su valor comercial. Esa es la función de la factura.
Eso sí, que no sea obligatorio no significa que no se pueda hacer constar.
Esto es lo que se llama albarán valorado y hay que tener cuidado cuando el receptor es un tercero que no debe, por cuestiones comerciales, ver el valor de la transacción entre el comprador y el vendedor.
No sólo hablamos de regalos, sino de, por ejemplo, un comercio que encarga un producto al fabricante, y éste se lo envía directamente al cliente final por expresa petición de este.

Dependiendo de los datos que refleje, el albarán puede ser:
- Albarán valorado: No suele ir acompañado de la factura, esta se hará posteriormente a la entrega del producto.
Contiene el número de productos o servicio, el precio individual, descuentos, impuestos e importe total.
- Albarán no valorado: va acompañado de la factura y solo contiene datos que afectan a la descripción y cantidad
Usar un tipo de albarán u otro dependerá de la información que solicite el cliente o de la política de facturación que tenga el vendedor.

Consideraciones legales de los albaranes
Que un albarán no sea obligatorio no significa que no tenga implicaciones legales y comerciales. Las tiene y conviene tener en cuenta los siguientes puntos:
• La firma en el albarán: ya hemos hablado, pero insistiremos. Firmar el albarán significa no sólo dar conformidad de que se ha recibido la mercancía, sino que esta se ha entregado en buen estado.
Si al abrir el paquete (oh, sorpresa) la mercancía está en mal estado por el transporte, el vendedor tendrá un problemón (no podrá reclamar al transportista) que pueda trasladar al comprador por no haber revisado la mercancía al recibirla.
Y el comprador, en estas circunstancias, pierde el derecho a reclamar. Ahora bien, Si se trata de daños no ocasionados por el transporte, tiene hasta 30 días para reclamar y tiene que hacerlo con el albarán en mano.
• Los plazos de pago.
Esto está legislado, pero hay vendedores y compradores que todavía se hacen los suecos o simplemente lo ignoran.
Nota para ambos: la ley de morosidad dice que el plazo de pago de las facturas empieza a contar desde la fecha de recepción de la mercancía, no desde la fecha de emisión de la factura (que muchas empresas emiten el mismo día que envían la mercancía) ni de recepción de ésta.
Los albaranes son un documento muy importante y también forman parte de tu facturación.

Los albaranes y la factura recapitulativa
Las facturas de compra se documentan con la información en ellos contenida.
Desde el momento en que se hace mención a un albarán en la factura, deberán conservarse ambos documentos debidamente anexados.
En la mayoría de la ocasiones, las facturas recapitulativas son un mero resumen de la información que contienen los albaranes, haciendo referencia en ellas a las fechas y números de albaranes que detallan las operaciones realizadas.
Pero también se dan casos en que las facturas detallan en un único documento la información de todas y cada una de esas operaciones.
En este caso sí es posible deshacerse de los albaranes ya que la información que éstos aportan ya está contenida en la propia factura de tu facturación

¿Existe la obligación de conservarlos?
Toda persona que trabaje por cuenta propia sabe que debe conservar las facturas durante un periodo mínimo de cuatro años, que es el plazo de prescripción a efectos fiscales (6 a efectos mercantiles).
Pero una actividad económica genera más documentos que facturas. Lo normal es que tengamos contratos comerciales con proveedores de bienes o servicios, impresos de liquidación de impuestos, tasas... y también albaranes, más numerosos si nos dedicamos al comercio.
La obligación de guardar los albaranes junto a las facturas, nace en el momento en que en dichas facturas se hace referencia expresa a estos documentos, siendo la factura un mero resumen de ellos pero sin especificar su contenido.
Si la propia factura recopila toda la información de las operaciones realizadas durante el periodo tratado, podemos conservar únicamente la factura como justificante y destruir esos albaranes.
Hay que tener en cuenta que el albarán no es un documento válido a efectos fiscales si no se acompaña de la factura que lo menciona.
No confundamos en la contabilidad ambos documentos.
Si recibimos una entrega de mercancías y nos dejan un albarán, debemos asegurarnos de que luego nos envían la factura. El albarán por sí solo no sirve para deducir impuesto alguno.

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Llav@-neres
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Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro
Con las nuevas y ayudas puestas en marcha para los trabajadores autónomos, se modifico la conocida Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social.
En ella se modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia.
Desde que entrara en vigor, los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, es decir, el llamado “paro de los autónomos”, de carácter voluntario.
De igual manera, la cobertura por “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”, también pasa a ser voluntaria.
Si eres autónomo te interesa saber que una vez cesas tu actividad tienes derecho a una prestación por desempleo, si te encuentras en uno de estos casos:
1. Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
2. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012.
3. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
4. Trabajadores autónomos económicamente dependientes o TRADE.

Requisitos
-El primero es estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.
-Al corriente de pago: es imprescindible estar al corriente de pago de todas las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples esta condición, tienes un plazo máximo de 30 días naturales para ponerte al corriente.
-No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación.
-Tiempo mínimo cotizado: tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al cese.
En este caso, tienes derecho a dos meses de prestación. La prestación máxima es de 12 meses siempre que se haya cotizado durante cuatro años.
Si el solicitante tiene una edad comprendida entre 60 y 64 años la duración de las prestaciones y del tiempo exigido son ligeramente inferiores.
-Solicitar la baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Para tener derecho a la prestación es necesario que el cese de la actividad se produzca por alguna de las siguientes causas:
1-. Motivos económicos, técnicos, productivos que hagan inviable continuar la actividad.
El principal y más común es tener unas pérdidas superiores en un 10% a los ingresos.
El primer año de actividad está excluido de este supuesto.
2-. Causa de fuerza mayor.
3-. Violencia de género: cuando esta situación provoque el cese tanto temporal como definitivo de la actividad.
4-. Divorcio o acuerdo de separación matrimonial: cuando el autónomo ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se separa.
5-. Perder la licencia administrativa: cuando esta pérdida no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
Para los autónomos económicamente dependientes (TRADE), las causas que deben acreditarse son distintas:
1-. Cuando se acaba el contrato por tiempo o por el término del servicio.
2-. Cuando el cliente incumple gravemente el contrato.
3-. Cuando el cliente rescinde el contrato, de manera justifica o injustificada.
4-. Jubilación, incapacidad o muerte del cliente, cuando impida la realización de la actividad.
5-. El resto de causas de los trabajadores autónomos independientes ya mencionados.

¿Cuánto puede cobrar un autónomo a través de esta prestación?
La prestación de desempleo para autónomos es del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado los 12 meses anteriores al cese de actividad (unos 625 euros si se ha cotizado por la base mínima).

¿Dónde se solicita?
Se solicita generalmente en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con las que el autónomo tenga cubierta la protección por contingencias profesionales.
Con la excepción de aquellos que no tengan mutua, en cuyo caso deben acudir al Servicio Público de Empleo Estatal.

La cotización por cese de actividad ¿es voluntaria? ¿cuánto se paga?

Los trabajadores autónomos pueden tener distintos niveles de coberturas:

1. Cobertura obligatoria (contingencias comunes)
2. Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y cobertura por el cese de actividad.
3. Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y contingencias profesionales, pero sin cese de actividad.
4. Todas las coberturas (contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad).
La cotización por contingencias profesionales es obligatoria en el caso de los TRADE, los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o autónomos dedicados a la venta ambulante, dependiendo de los casos, o para algunas actividades con alto riesgo de siniestros.
Si el trabajador decide pagar la cotización por cese de actividad, esta tiene un coste del 2,20 % sobre la base de cotización que haya elegido el trabajador.
La ayuda económica mensual de esta prestación es del 70% de la base reguladora que tenga cada autónomo.
La base reguladora se calcula haciendo el promedio de las bases por las que el autónomo ha estado cotizando en los 12 meses anteriores al momento en que se produce el cese de actividad.

Hay unos topes máximos y mínimos en la prestación:
• Como máximo, se podrá cobrar el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225%.
• El tope mínimo varía entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. Si el autónomo cotiza por una base por debajo de la mínima, no se le aplica el beneficio de los topes mínimos.
Además de la ayuda económica que el autónomo cobrará cada mes, la Mutua cotiza por él a la Seguridad Social (contingencias comunes) durante el tiempo que tenga aprobada la prestación.

¿Y durante cuánto tiempo cobraría este tipo de prestación?

Depende de los meses que se tengan cotizados y de la edad del autónomo, pero siempre entre dos meses como mínimo y doce como máximo.

Normativa general:

De doce a diecisiete meses cotizados: 2 meses de prestación
De dieciocho a veintitrés meses cotizados: 3 meses de prestación
De veinticuatro a veintinueve meses cotizados: 4 meses de prestación
De treinta a treinta y cinco meses cotizados: 5 meses de prestación
De treinta y seis a cuarenta y dos meses cotizados: 6 meses de prestación
De cuarenta y tres a cuarenta y siete meses cotizados: 8 meses de prestación
De cuarenta y ocho en adelante meses cotizados: 12 meses de prestación

En el caso de trabajadores autónomos entre 60 y 64 años:

De doce a diecisiete: 2 meses
De dieciocho a veintitrés: 4 meses
De veinticuatro a veintinueve: 6 meses
De treinta a treinta y cinco: 8 meses
De Treinta y seis a cuarenta y dos: 10 meses
De Cuarenta y tres en adelante: 12 meses

¿Merece la pena cotizar por esta prestación de cese de actividad?
Esta es la gran duda de miles de autónomos.
La realidad de las cifras está demostrando que la mayor parte de los autónomos prefiere ahorrarse esta cotización.
Por un lado, por la escasa protección que brinda, con pocos meses de cobertura y sobre todo, por las dificultades que tiene el proceso de demostrar el cese involuntario de actividad.
Pago único de la prestación por cese de actividad
Desde octubre de 2015 se puede pedir además el pago acumulado o capitalización de esta prestación, para iniciar otra actividad como autónomo

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