¿Se admite como prueba para el despido el uso de las imágenes de videovigilancia?

¿Es legal realizar grabaciones a los empleados?
A veces se da el caso que tenemos en nuestra empresa cámaras de seguridad para vigilancia pero, lógicamente, estas cámaras graban también a los trabajadores.
Imaginemos que, al revisar las grabaciones, descubrimos que uno de nuestros trabajadores, por ejemplo, está robando mercancías.
Se plantea la duda de si podemos o no despedirlo aportando como prueba dicha la grabación.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3 nos permite establecer aquellas medidas que consideremos oportunas para poder vigilar a los trabajadores de nuestra empresa.

¿Vale como prueba de despido una grabación?
Es válida la grabación como prueba de despido siempre y cuando haya avisado de forma clara con anterioridad a la instalación de la videocámara de vigilancia a todos los trabajadores de la empresa.
La exposición de un cartel anunciando la instalación de cámaras no va a ser suficiente.
Es fundamental que los trabajadores sean avisados de forma clara, expresa e inequívoca y, además, hay que comunicarles que las grabaciones podrán ser utilizadas como prueba de despido o para interponer sanciones disciplinarias.
Es de vital importancia que los trabajadores tengan constancia de la existencia de las cámaras y de que éstas se podrán utilizar para controlar el desempeño laboral ya que, de lo contrario, el despido será considerado como improcedente.
De hecho, ya existe jurisprudencia al respecto.
Una conocida sentencia del Tribunal Supremo declaró nulo el despido de una cajera de un supermercado a la cuál grabaron las cámaras de seguridad no escaneando productos en la caja para no cobrárselos a un consumidor. Según el T.S., no es suficiente el hecho de que las cámaras se puedan apreciar a simple vista. Además, el Tribunal Constitucional también argumenta que no es suficiente con la existencia de carteles que anuncien la instalación de los dispositivos de grabación
Debemos tener siempre en cuenta que la Constitución Española, en su artículo 18.3,garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal.

¿Cómo puedo notificarlo a los trabajadores?
Pues bien:
- Para trabajadores en plantilla: debes comunicárselo siempre por escrito y, además, que firmen una cláusula en la cual se den por notificados de que las grabaciones se podrán utilizar para la imposición de sanciones disciplinarias, e indicarles en qué casos las grabaciones pueden ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos. También hay que notificar a los representantes de los trabajadores la fecha concreta en la que van a ser instaladas las cámaras.
- Para los nuevos trabajadores: debe introducir esa cláusula en el contrato.
Como veis, los tribunales suelen ponerse del lado del trabajador en estos casos. Por lo tanto, hay que tener muchísimo cuidado a la hora de informar adecuadamente a nuestros trabajadores de la existencia de cámaras para luego poder utilizar las grabaciones como prueba de despido.
Con motivo de una Sentencia reciente del Tribunal Constitucional, se han abierto todas las polémicas, puesto que da validez a la instalación de cámaras de seguridad sin el consentimiento previo de los trabajadores.
En cualquier caso, aunque puedas utilizar las grabaciones para sancionar o despedir a tus trabajadores, deben darse una serie de presupuestos para que la medida sea válida.
La posibilidad o no de grabar a los empleados durante su jornada laboral en las instalaciones de la empresa lleva años generando problemas en los Tribunales y creando Jurisprudencia, sobre todo desde que se generalizó el uso de sistemas de vigilancia con el fin de controlar la actividad y productividad de los trabajadores.
Dicha medida choca frontalmente con los derechos a la intimidad de la persona, aunque se trate en el ámbito laboral.
No es menos cierto que este tipo de dispositivos electrónicos de grabación han servido para detectar robos, ausencias laborales y, en general, para proteger al empresario ante empleados que no cumplían sus funciones. Pero, la pregunta es obvia: ¿es válida esa prueba?

¿Qué condicionantes deben cumplirse para poder grabar a los empleados?
Pues bien, el Tribunal Constitucional en su sentencia de 3 de marzo de 2016 ha establecido que las empresas podrán vigilar con cámaras a sus empleados sin informarles del fin concreto, en una sentencia que cambia su doctrina y aclara el uso de videocámaras en la empresa.
El caso juzgado, muy controvertido entre los propios miembros del Tribunal pues no todos los magistrados estaban de acuerdo con la sentencia, consistió en que una empresa, ante las sospechas de que un trabajador cogía dinero de la caja, decidió poner una cámara de seguridad. Las imágenes confirmaron las sospechas y la trabajadora fue despedida por haberse apropiado de efectivo en la caja, lo que la empresa sustentó en unas grabaciones de una cámara de video vigilancia de la que no se informó a los trabajadores, si bien en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, se colocó el distintivo informativo.

¿Es necesario pedir permiso antes de grabar?
Hasta ahora, si su empresa quería instalar una cámara de video vigilancia para controlar la actividad de sus trabajadores, podía hacerlo siempre que hubiera preavisado a su plantilla.
Es decir:
• Se debía informar de la instalación de la videocámara con carácter previo e indicando de forma precisa, clara e inequívoca que su finalidad era el control de la actividad laboral de los trabajadores.
• Si se instalaba una cámara sin cumplir este requisito y después se utilizaba la grabación para despedir a un trabajador, el despido era improcedente. Ello, aunque la grabación demostrara que el trabajador había incumplido sus obligaciones.
Tras la Sentencia señala del Tribunal Constitucional, éste ha rectificado la anterior doctrina que exigía que los empresarios dieran una información “previa, expresa, precisa, clara e inequívoca” a los trabajadores sobre la finalidad de instalar cámaras de captación de la imagen en los puestos de trabajo..
En consecuencia el Tribunal Constitucional en su sentencia de 3 de marzo de 2016 reitera que su empresa debe preavisar a sus trabajadores.
Sin embargo, matiza que es suficiente con la colocación de un distintivo que informe sobre la instalación de la cámara.
Por tanto, permite a la empresa adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, siempre que reúnan dos condiciones:
• Que sean medidas proporcionadas y guarden la consideración debida a la dignidad de los trabajadores (en este caso, la cámara estaba situada en el lugar donde la trabajadora realizaba su trabajo, “enfocando directamente a la caja” y, además, en el escaparate del local había un rótulo informando de que en el local existía ese tipo de control, como obliga la Ley)
• Que su única finalidad sea vigilar que cumplen con sus obligaciones laborales. En este supuesto, la instalación de las cámaras respondía a la finalidad de supervisar el cumplimiento del contrato de trabajo y por ello era legal hacerlo.
En consecuencia, si estás pensando instalar un dispositivo de grabación visual para vigilancia de tu organización empresarial y con la finalidad de controlar la actividad laboral de tus trabajadores, se entiende que éstos ya estarán avisados de ello si cuelgas un distintivo en un lugar visible del centro de trabajo.
Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió