El 11 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2022

Vamos a intentar complementar nuestro escrito 729; esperando halléis en él lo que nos habéis solicitado.
El día 11 de abril arranca la campaña de renta y patrimonio, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, como los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, modificaciones en el método de estimación objetiva («módulos») o las novedades en la deducción por maternidad en situaciones legal de desempleo así como el nuevo impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Atención. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2022 arranca el 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2023, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive; como cada año llamamos la atención de no conformar el Borrador sin haberlo repasado; lo de pagar está todo; en lo de deducir debes comprobarlo.

• Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 6 de noviembre de 2023, inclusive. Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2023. En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive, mediante el modelo 102.
Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2022 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT.

Recuerda que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjate asesorar por un profesional experto....

Lo que no podemos olvidar...
Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2022 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerda que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
Ten en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:

Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.

Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2022, etc.

Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.

Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica.

Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.

Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.

Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.

Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.

Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayas adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización

Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.

Deducciones autonómicas:
Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
Adquisición de libros de texto
Inversiones medioambientales
Alquiler por jóvenes
Mujeres o jóvenes emprendedoras
Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)

No menos importante
• Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
• Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
• Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
• También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
• Hay que comprobar también si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
• Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática

Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
• Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
• Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
• Si se llevan, libros de contabilidad.
• Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
• Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2022: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
• Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
• Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
• Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
• Declaraciones de ejercicios anteriores.

Atención. No olvides esta documentación a la hora de recopilar tu documentación:
• Datos fiscales suministrados por la AEAT
• Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
• Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
• Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
• Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
• Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
• Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
• Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
• Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
• Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
• Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
• Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
• Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
• Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
• Certificado o «estado de posición» de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
• Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
• Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
• Certificado del plan de pensiones.
• Libros contables (empresarios y profesionales).
• Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
• Certificados de retención de profesionales.
• Recibo de donativos a entidades benéficas.

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Llav@-neres
Assessoria i Gestió


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