Vehículo de empresa: uso particular

¿Quién corre con los gastos del coche de empresa (seguro, impuestos, combustible, peajes...)?
A diferencia de lo que ocurre con los vehículos de empresa, en el caso de los vehículos de renting en los que se permite al trabajador su uso y disfrute fuera del horario laboral, tanto los empresarios como los empleados deberán tributar un tanto por ciento del valor del vehículo en el Impuesto de la Renta.
Las compañías que compran un coche de empresa pueden deducirse el IVA siempre que se cumplan unos requisitos indispensables, como que el vehículo sea necesario para el desarrollo de la actividad empresarial.
En caso de inspección por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se debe justificar este uso profesional.
Cada vez más empresas ofrecen a sus trabajadores herramientas para realizar sus funciones laborales en las mejores condiciones.
El coche de empresa es, junto con el móvil, una de las más comunes, aunque en ocasiones al trabajador le surge la duda acerca de si puede utilizar el coche de empresa para uso particular.
La respuesta está en el contrato y los acuerdos alcanzados entre el empleado y la organización.
De hecho, su uso fuera de la jornada laboral puede considerarse causa de despido por vulneración de la buena fe contractual.
El uso particular del coche de empresa debe ser expresamente autorizado, bien en el contrato de trabajo o en acuerdo posterior con el trabajador.

¿Se puede tener un coche particular a disposición de la empresa?
Antes de poner un coche particular a disposición de la empresa conviene preguntarse si existe alguna fórmula que permita no tener que hacerlo, como realizar el desplazamiento en otro medio de transporte o acometer la actividad mediante la modalidad de teletrabajo.
Para distancias superiores a 110 kilómetros, ida y vuelta, se recomienda a los empleados usar un coche de empresa como alternativa al propio vehículo.
En función de si un vehículo se usa de forma particular o se realizan con él funciones de empresa, existen diferentes tipos o modalidades en el seguro del coche que permiten elegir el que mejor se adapta a cada necesidad.
Y si eres autónomo, tal vez te interese un seguro para vehículos profesionales Coche x Coche PRO, que te ofrece un coche en propiedad si te quedas sin tu vehículo de trabajo por siniestro total.
Por otra parte, las compañías que tienen coches de empresa suelen tener una alta rotación de su parque de vehículos, por lo que es bastante habitual la venta del coche de empresa a un particular.
En este caso salen beneficiadas ambas partes. La empresa puede ofrecer a sus trabajadores vehículos en excelentes condiciones de manera frecuente y el particular recibe un coche que no cuenta con un número elevado de kilómetros y que ha sido sometido a un constante mantenimiento.
Si tienes la suerte de que tu compañía ponga a tu disposición un vehículo, debes tener en cuenta que solo podrás utilizar el coche de empresa para uso particular si previamente lo has pactado con tu compañía y queda reflejado en tu contrato laboral.

¿Quién corre con los gastos del coche de empresa (seguro, impuestos, combustible, peajes...)?
La empresa titular del vehículo debe abonar todos los gastos inherentes a la puesta en condiciones de uso del vehículo: gastos de mantenimiento, seguro, impuesto de circulación... Estos gastos se incluyen en la valoración de la retribución en especie del empleado, no constituyen retribución adicional.
En cuanto a los gastos de, por ejemplo, peajes o combustible, debe distinguirse dos supuestos:
• Los gastos realizados durante la jornada laboral corren a cargo de la empresa y no tienen la consideración de retribución.
• Los gastos realizados fuera de la jornada laboral, esto es, cuando se utiliza el vehículo con fines particulares, en principio, corren a cargo del trabajador. Si son abonados por la empresa, tendrán la consideración de retribución en especie.

Multas: ¿quién debe abonarlas?
Debe distinguirse entre multas derivadas de la conducción y multas por falta de mantenimiento del vehículo. Aquí no se distingue si es el uso es profesional o particular.
Las multas derivadas de la conducción deben ser abonadas por el conductor, no por la empresa. En estos casos, será la empresa titular del vehículo la que recibirá la sanción que podrá descontar el importe de la misma de la nómina del trabajador.
Las multas impuestas por falta de mantenimiento del vehículo, por ejemplo, por no disponer de seguro, no tener la ITV en vigor..., serán a cargo de la empresa.

¿El vehículo de empresa puede conducirlo una persona ajena a la empresa?
Salvo que la empresa lo prohíba expresamente, es posible que un tercero o un familiar conduzcan el coche de empresa.
Se recomienda tener en cuenta la cobertura del seguro del vehículo, ya que es posible que este únicamente cubra al empleado.


Vehículo de empresa: fiscalidad
IRPF .
Si se permite el uso mixto del vehículo, la parte que se destine a uso particular tiene consideración de retribución en especie y así debe computarse en la nómina del trabajador. Esta cuantía tributa con el resto de su salario por el IRPF y cotiza a la Seguridad Social.

El coche de empresa como retribución en especie: valoración
Debe imputarse como retribución en especie:
Valoración de la retribución en especie en el supuesto de entrega en propiedad del vehículo al trabajador: su valoración de la retribución en especie; Coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos que gravan la operación (IVA, impuesto de matriculación, derechos arancelarios, etc.). Vehículo propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición.
Utilización del vehículo por el trabajador, sin adquirir su propiedad ·Vehículo no propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición.

Utilización del vehículo por el trabajador, sin adquirir su propiedad
Vehículo no propiedad de la empresa: 20% anual sobre el valor de mercado del vehículo si fuese nuevo.
Durante el periodo de utilización, la retribución en especie se valora conforme a la regla establecida en el apartado anterior (utilización del vehículo por el trabajador, sin adquirir su propiedad)
Uso del vehículo por el trabajador y posterior entrega al mismo. Durante el período de utilización, la retribución en especie se valora conforme a la regla establecida en el apartado anterior (utilización del vehículo por el trabajador, sin adquirir su propiedad).
Entrega posterior: el precio de mercado del coche usado en el momento de la entrega, pero teniendo en cuenta el uso anterior.

Si se trata de vehículos considerados eficientes energéticamente, se le pueden aplicar las siguientes reducciones:
Vehículos cuyas emisiones de CO2 no sean superiores a 120 g/km y con valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros: 15%.
Vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna siempre que el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 35.000 euros: 20%.
Vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (E-REV); o vehículos eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 km siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros: 30%.
La retribución en especie está sometida a ingreso a cuenta, que es el resultado de aplicar el tipo de retención por IRPF correspondiente al salario del trabajador al valor del uso privado del vehículo. El importe del rendimiento íntegro de la retribución en especie está constituido por la suma del valor de la misma más el ingreso a cuenta que realizará la empresa, siempre y cuando no se haya repercutido al empleado.
El vehículo de empresa no es utilizado por el trabajador fuera del horario laboral ¿puede reducirse el porcentaje a imputar en la nómina como salario en especie?
El criterio mayoritario es que hay que tener en cuenta debe ser el de la disponibilidad del coche de empresa, no el de utilización efectiva, por lo que no es posible reducir el porcentaje establecido por no usarlo para fines personales. Pero algunos tribunales entienden que la ley no habla de disponibilidad, sino de utilización para fines privados, por lo que debe atenderse a la efectiva utilización del bien, y no a la mera facultad de disposición.

IVA
¿Cuánto puede deducirse la empresa por la adquisición del vehículo?
La empresa que adquiere un vehículo para uso mixto, en la mayoría de los casos, puede deducirse el 50% del IVA soportado, ya que se entiende que el mismo está afectado al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en esa proporción (LIVA art.95.Tres.2ª). Si se demuestra que el porcentaje de uso profesional es mayor podrá deducirse más del 50% (o incluso el 100%), aunque Hacienda es muy restrictiva a la hora de aceptar ciertas pruebas de utilización empresarial.
Asimismo, la empresa puede deducirse, en la misma proporción, los gastos de combustible, peajes, reparaciones...

¿Puede la empresa repercutir sobre el trabajador el IVA de la retribución en especie?
Un reciente Resolución del TEAC ha venido a establecer que una entrega de bienes o prestación de servicios a favor de los empleados no puede considerarse onerosa (y, por tanto, sujeta a IVA) por el mero hecho de que, a efectos del IRPF, sea una retribución en especie. En base a ello, concluye que la empresa solo debe repercutir IVA si existe una relación directa entre la prestación del servicio y la contraprestación recibida a cambio, que debe ser valuable en dinero (Resol TEAC 3161/2019 de 22-2-22).
Sin embargo, debe entenderse que, en realidad, esa relación directa se da en la práctica totalidad de los casos de cesión de vehículo para uso privado, ya que la utilización privada del vehículo se considera como la contrapartida de los trabajos realizados por el empleado.
Por ello, debe repercutirse el impuesto al trabajador, durante el tiempo que el empleado utilice el vehículo, incluso aunque dicha utilización se prolongue más de 5 años.
La imputación de la retribución en especie y la repercusión del IVA siguen realizándose aun cuando la imputación acumulada supere el 100% del valor que se asigne al uso privado.
En caso de renovación de la flota, si la empresa entrega el antiguo, de forma gratuita, al trabajador, debe repercutirse el IVA por el 100% del valor de mercado que dicho vehículo tenga en ese momento, con independencia de cuál sea la base acumulada del IVA que haya repercutido con anterioridad.

El vehículo de empresa en el Impuesto sobre Sociedades
La empresa que adquiera un vehículo para uso de sus empleados puede deducirse los gastos de amortización y los gastos derivados de su uso profesional en la proporción establecida por dicho uso.
Los gastos imputables a uso privado del coche de empresa por parte de sus trabajadores pueden deducirse como gasto de personal.

“22 anys, amb una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”

Llav@-neres
Assessoria i Gestió
**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.