Hacienda endurece los plazos que las empresas tienen para pagar las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.
Actualmente, este plazo máximo de concesión de los pagos se concede si se aporta aval bancario y certificado de seguro de caución. Además, la Ley establecía un aplazamiento de hasta 24 meses si se aportan otras garantías y de hasta 12 meses para los casos de exención, dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes muebles.
No obstante, por motivos excepcionales, la Ley permitía hasta ahora superar los plazos máximos. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, BOE 06-09-2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, incorpora una disposición adicional undécima, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administracion Tributaria y supone una reducción de los plazos, que irán desde los seis meses hasta los doce meses, además de elevar a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos, elevando el límite exento a 30.000,00 euros.
Las deudas tributarias, que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
La Ley especifica el plazo máximo que varía según la garantía:
.- Plazo máximo de 6 meses en los siguientes dos supuestos:
Cuando se justifique que no es posible obtener aval bancario o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, se podrán admitir que el pago de la deuda se asegure con garantía distinta: hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria y otra que se estime suficiente.
Dispensa total o parcial de las garantías, cuando no se exija garantía por razón del importe de la deuda
.- Plazo máximo de 9 meses cuando el pago de la deuda se garantice con aval bancario o certificado de seguro de caución.
.- Plazo máximo de 12 meses cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y existir el riesgo de perjuicio grave en caso de ejecución de su patrimonio.
No se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000,00 euros y se encuentre tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
Para determinar el importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, cualesquiera otras deudas del mismo deudor, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas.
No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
El perdón de la deuda con deuda en Hacienda.
Solicitar el perdón total de la deuda con Hacienda ya es posible. Lo prevé la directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo de 20 de junio de 2019 sobre reestructuración e insolvencia). Se establece el perdón total de la deuda con la Agencia Tributaria no más tarde del 17/07/2021. Esa es la fecha límite para que los estados miembros adapten su normativa interna.
Esta normativa, también es extensiva a la deuda con la Seguridad Social.
Perdón parcial de la deuda Tributaria
Sin embargo, el gobierno no escatima esfuerzos para proteger los intereses de la Hacienda Pública.
Así, ha retrasado la aplicación de la Directiva europea.
A pesar de ello, los tribunales siguen una tendencia favorable al perdón de la deuda. Con ello se facilita el verdadero acceso a una segunda oportunidad.
Hasta la fecha de obligada aplicación de la Directiva, los tribunales ya se han manifestado en numerosas ocasiones a favor del perdón de parte de la deuda.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 21 septiembre del 2016 sobre la posibilidad de cancelar deudas con la Administración a través de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Sentencia Tribunal Supremo 381 /2019, de 2 de julio sobre la posibilidad de perdonar por encima del 70% de deuda de la Seguridad Social y Hacienda a los autónomos y pagar a plazos el resto hasta en 5 años.
Este criterio jurisprudencial, también es aplicable a la deuda con la Seguridad Social.
“22 anys, amb una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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