Vacaciones estando de baja médica o en el paro ¿puedo viajar?

Cada vez que nos planteamos organizar unas vacaciones surgen dudas sobre diferentes cuestiones. La situación personal del viajero es la que más preguntas genera:
Si estoy de baja y cobrando la prestación por incapacidad temporal ¿Puedo irme de vacaciones?
¿Qué sucede si estando de vacaciones tengo que pedir la baja?
¿Estando de baja, el trabajador genera vacaciones?
¿Puedo viajar si estoy cobrando el paro?
La respuesta no es rotunda. La normativa no recoge, expresamente, impedimento alguno para que una persona, en cualquiera de estas situaciones, pueda disfrutar de sus vacaciones en lugar diferente a su residencia habitual.
Pero hay que estudiar el caso concreto para poder determinar si es posible o no, y en este último caso, qué consecuencias puede acarrear.

Estoy de baja: puedo viajar, pero....
Aunque la LGSS no establece nada al respecto, la cuestión se resuelve de diferentes formas, dependiendo de la situación de la que deriva la incapacidad temporal.
Esto es, hay que tener en cuenta cuál es la dolencia y la gravedad de la misma.
Al no existir regulación expresa, se entiende que se puede viajar, pero siempre que la recuperación no se vea limitada o perjudicada.
Se recomienda solicitar autorización del facultativo que nos esté tratando. Por ejemplo:
Baja por embarazo: es el médico el que debe determinar si el viaje es compatible con el estado de salud de la mujer y/o el feto.
Baja por depresión/ansiedad: es posible que el médico recomiende la realización de actividades que mejoren el estado de ánimo del trabajador, por lo que el viajar puede estar autorizado.
Reposo: si se ha prescrito reposo absoluto, no es posible realizar un viaje.
Operación quirúrgica o dolencias en espalda o extremidades inferiores (roturas, esguinces...) que impidan la movilidad, tampoco sería conveniente viajar, ya que el desplazamiento puede afectar a la recuperación. Pero en este caso, es posible acreditar que ni el viaje ni las actividades que se vayan a realizar, no van a hacer que el viajero empeore.

Consecuencias de realizar el viaje
1. Pérdida de la prestación. La LGSS art.157 recoge, expresamente, la pérdida o suspensión del subsidio en los siguientes supuestos:
Incumplimiento de las recomendaciones médicas: la Seguridad Social puede considerar que se está actuando de forma fraudulenta y suspender o extinguir el derecho al cobro de la prestación.
Abandonar el tratamiento o no acudir a consultas/revisiones programadas, por el hecho del viaje, conlleva la pérdida de la prestación.
2. Sanción o despido. Si durante la baja, el viaje o las actividades que realice, impiden la recuperación, la empresa puede sancionarlo e incluso despedirlo por transgresión de la buena fe contractual.
El despido será procedente si acredita que las actividades realizadas durante la IT son incompatibles con el proceso de curación, o demuestran que el afectado está en condiciones de realizar su trabajo habitual.

¿Qué sucede si estando de vacaciones tengo que pedir la baja?
Si la persona se encuentra disfrutando sus vacaciones y, por cualquier motivo, debe pedir la baja médica, estas no se pierden, pudiendo disfrutarlas con posterioridad, siempre que no hayan transcurrido 18 meses desde que finalizó el año en que se debieron disfrutarse (ET art.38.3, párrafo 3º).

Si estoy de baja ¿Se generan vacaciones?
Las ausencias de un trabajador que se encuentra de baja, son motivadas por causas independientes de la voluntad de la persona, por lo que se asimilan a los períodos de servicio efectivo y, en consecuencia, si computan para la generación de vacaciones (Convenio OIT nº 132 art.5.4).

Y si cobro el paro ¿Puedo irme de vacaciones?
La respuesta es: Si.
Puedo irme de vacaciones, pero ha de tenerse en cuenta que percibir la prestación por desempleo conlleva una serie de obligaciones (búsqueda activa de empleo, participar en cursos de formación, acudir a la entidad gestora cuando sea requerido...), por lo que realizar un viaje no puede implicar su incumplimiento.

Vacaciones en España
Si el desplazamiento vacacional se realiza dentro del territorio español no hay limitación alguna, siempre y cuando, la situación geográfica del parado permita cumplir con las obligaciones.
Por ejemplo, no es posible alegar encontrarse a muchos kilómetros de distancia de su residencia habitual para no participar en un curso de formación o acudir a una entrevista de trabajo. Para evitar situaciones como esta, se recomienda comunicar al SEPE la intención de viajar.

Viajar al extranjero por vacaciones
Si la intención es desplazarse al extranjero, la situación es distinta. Veamos en base a distintas situaciones:
.- Si la duración del viaje es hasta 15 días naturales; es recomendable comunicárselo al SEPE y se mantiene la prestación sin penalización.
.- Si la duración del viaje es de 16 a 90 días; la comunicación al SEPE es obligatoria y requiere su autorización, suspendiéndose la prestación.
,. Más de 90 días; la comunicación al SEPE es obligatoria, y la prestación se extingue.
La duración del viaje no debe superar el número de días, recogidos anteriormente, ya sea de forma o continuada o no, durante cada año natural. Para poder acreditar cuál ha sido la duración es obligatorio comunicar al SEPE el regreso, el primer día hábil siguiente a la fecha de la vuelta a España.

Asistencia sanitaria durante el viaje
Toda persona que decida viajar por la UE o el Espacio Schengen tiene derecho a la asistencia sanitaria en los centros sanitarios pertenecientes al sistema público de salud de cualquier estado adherido al tratado Schengen en las mismas condiciones que los nacionales, pero si está desempleado, debe tener en cuenta lo siguiente:
.- Si está desempleado y cobrando prestación o subsidio, puede solicitar, directamente por internet, la tarjeta sanitaria europea.
.- Si ya ha agotado todas las prestaciones o subsidios, y mantiene su residencia legal en España, debe solicitar el certificado provisional sustitutorio, que garantiza la asistencia sanitaria durante 90 días.
La solicitud debe realizarse directamente en el INSS, de forma presencial, por teléfono o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

¿Qué sucede si la baja se produce cuando ya se está de vacaciones?
El trabajador no pierde el derecho a esos días de vacaciones que no ha podido disfrutar por haber estado de baja laboral. Y tendrá derecho a recuperar esos días, siempre y cuando haya sido dado de baja médica, no es válido simplemente con que el trabajador se encuentre enfermo.

Otras situaciones parecidas: maternidad y riesgo en el embarazo
En el caso de estar en situación de maternidad o por riesgo en el embarazo, lactancia natural acumulada, o paternidad y no haber podido disfrutar de las vacaciones por esta situación, se tendrá derecho a las vacaciones al acabar esa circunstancia.
La situación es igual que para las bajas médicas, por lo que se pueden disfrutar las vacaciones al acabar la maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo o lactancia natural acumulada.
Pero en estos casos no existe el límite temporal de 18 meses, por lo que da igual cuanto tiempo haya pasado desde que acabó el año al que corresponden las vacaciones.

Qué hacer si la empresa no me reconoce mi derecho a las vacaciones que no he podido disfrutar por estar de baja médica
Si el trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones por haber estado de baja y la empresa no se las reconoce, tendrá que demandar a la empresa para que se le reconozca el derecho. El primero paso que tiene que dar el trabajador es solicitar las vacaciones, indicando que se corresponden a las que no ha podido disfrutar por haber estado de baja. En el caso de que la empresa deniegue esas vacaciones el trabajador tendrá que demandar a la empresa.
Es un procedimiento urgente y que no admite recurso, para evitar que se alargue y al final el trabajador no pueda disfrutar de las vacaciones cuando quería.

Derecho a vacaciones durante un ERTE
Mientras el trabajador se encuentra cobrando la prestación extraordinaria por ERTE, no se genera derecho a vacaciones, pues el contrato laboral con su empresa se encuentra suspendido.
Eso significa que los días o meses en que haya permanecido en ERTE no se cuentan para generar días de vacaciones, por lo que habrá que descontar la parte proporcional a la hora de calcular las vacaciones anuales.
Por ejemplo, si en situación normal un trabajador tiene 30 días de vacaciones y este año ha estado seis meses en ERTE, su derecho a vacaciones quedará reducido a la mitad, es decir, a 15 días.
Por otro lado, mientras el trabajador cobra la prestación del SEPE no puede disfrutar las vacaciones a que tenga derecho.
Tendrá que ser cuando se reincorpore a la empresa cuándo volverá a poder disfrutar de ese derecho, según esté establecido en el contrato o convenio colectivo aplicable.


“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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