Nuevo Plan estratégico de la Inspección de Trabajo 2021-2023.

Hacia un nuevo modelo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Nuevo Plan estratégico de la Inspección de Trabajo 2021-2023.
El nuevo Plan Estratégico de la inspección de trabajo y seguridad social de 2021 hasta 2023 tiene como objetivo general reforzar normativamente la actuación y controlar las irregularidades más recurrentes en materia laboral y mejorar la calidad de la ocupación para los próximos 3 años.
Aunque habrá que esperar a su publicación definitiva, el Ministerio sí que ha avanzado cuáles van a ser las líneas generales de actuación de la ITSS para los próximos tres años.

Esas líneas generales son tres:
1. Control y revisión de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) para detectar y evitar fraudes, tales como el cobro de la prestación por desempleo y la continuidad en el trabajo.
2. Control del cumplimiento de la normativa reguladora del teletrabajo (Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia).
3. Control del cumplimiento de la normativa de igualdad para eliminar discriminación por razón de sexo y la brecha salarial y para comprobar la existencia de planes de igualdad y el correcto registro salarial.
Para llevar a cabo estos controles, se han incorporado más de 500 inspectores para reforzar las capacidades de actuación de la Inspección de Trabajo.

El nuevo plan se centrará principalmente:
1. Implantación de Planes de Igualdad en cuanto a horario y retribución
2. Contratos temporales y de tiempo parcial fraudulentos
3. Situación de los trabajadores inmigrantes
4. Vigilancia del pago inferior al SMI
5. Control de cumplimiento de la nueva ley del teletrabajo
6. Detección del fraude en los Ertes
7. Control de las figuras jurídicas como falsos autónomos, becarios y trabajadores extranjeros
8. Valoración de empresas con alta siniestralidad laboral
9. Protocolos adoptados en la empresa en materia de Prevención de riesgos derivados del Covid-19

Otros puntos de interés que se inspeccionarán
1. Seguimiento de los protocolos Covid-19.
2. Control de la contratación temporal abusiva.
3. Subcontratación, obras y servicios.
4. Conciliación de vida familiar y laboral.
5. Control de cumplimiento de las normativas de prevención laboral.
6. Control de la existencia de prevención contra el acoso.
7. Implementación de regulación sobre los empleados del hogar.
No olvide que sigue siendo prioritaria la actuación, conjunta y/o coordinada, en el ámbito de la infracotización a la Seguridad Social, el trabajo autónomo falsamente declarado, y la economía irregular.
Así, respecto a los becarios y prácticas no laborales, se van a ampliar las actuaciones dirigidas a detectar si mediante estas figuras se encubren verdaderas relaciones laborales en las que no se están respetando los derechos del trabajador.
Y por lo que se refiere a la detección del falso trabajo autónomo, se va a potenciar el cruce de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y el diseño de un sistema para la búsqueda de empresas interpuestas que favorezcan esta tipología de fraude.

Después del coronavirus:
Reforzar el Estado Social y garantizar los derechos laborales; así, lo contempla el Ministerio.

1) La crisis sanitaria en que nos encontramos inmersos, derivada de la expansión epidémica del nuevo virus SARS-CoV-2, ha colocado a la sociedad española y a la sociedad global en una situación inédita desde múltiples puntos de vista. La enfermedad causada por este microorganismo, la COVID-19, ha puesto en jaque a los servicios de salud de casi todos los países, incluidos los más robustos sistemas sanitarios de los Estados sociales europeos, como es el caso español.
Para evitar el colapso de los sistemas de salud pública y lograr una gestión de la epidemia sin un coste en vidas humanas imposible de asumir por una sociedad civilizada, ha sido indispensable adoptar medidas rigurosas de control de la movilidad y del contacto interpersonal, en el marco jurídico de la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional (Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 900/2020, de 9 de octubre y 926/2020, de 25 de octubre), a sabiendas de la importante repercusión económica y social que sin duda van a tener.
En estos momentos no se puede conocer con precisión el alcance de los efectos económicos de la pandemia. Pero sí podemos afirmar que dichos efectos van a ser de gran intensidad.
Por ello, cuando podamos dar por superada la emergencia sanitaria, será preciso abordar un proceso de verdadera “reconstrucción nacional” que permita, al mismo tiempo, recuperar cuanto antes la actividad económica y proteger a los sectores más desfavorecidos del empobrecimiento y de la exclusión social.
Un proceso de reconstrucción nacional que ha sido invocado por el Presidente del Gobierno en diferentes intervenciones públicas y que solo tendrá éxito si somos capaces de asegurar una financiación suficiente para el mismo, de concitar un consenso social y político amplio en torno al proyecto y de garantizar la efectividad de los derechos económicos y sociales de todos los ciudadanos a lo largo de su realización.
El desafío es tan nuevo como difícil.
Una reconstrucción económica y social inclusiva, que no deje a nadie atrás, y progresiva, en la que contribuyan más aquellos que tienen más capacidad económica, será un proceso largo cuyo desarrollo concreto está por definir, pero de su resultado dependerá en parte el futuro de una generación.
Por tanto, esta reconstrucción tiene que ser entendida como un objetivo estratégico de país, al que se ha de subordinar toda la acción del poder público, que revela prioridades y que requiere la coordinación de todas las estructuras del Estado, definiendo para cada uno un objetivo específico supeditado al fin básico: continuar siendo una sociedad próspera y, si cabe, más solidaria y más preparada para afrontar los retos colectivos.

2) En este momento, cuando todos los esfuerzos se centran en vencer a la enfermedad que nos asola, la concreción detallada de un posterior proceso de reconstrucción aún no es posible.
La reflexión al respecto nos adentra, parafraseando a Ortega, en “una tierra incógnita”, y nos sentimos, tal vez, desorientados y desasosegados.
Sin embargo, algunas cosas son seguras. En primer lugar, las líneas básicas de un proyecto nacional de la envergadura del que se plantea deberían ser objeto de un amplio pacto social y político y, desde el punto de vista material, contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que fija la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y que el actual Gobierno de la nación ha convertido en el eje articulador de su función de dirección política del Estado.
De este modo, la reconstrucción que el país tendrá que afrontar inevitablemente puede ser una oportunidad, más allá de la mera recuperación económica, para dar un giro necesario y urgente en la dirección de la sostenibilidad ambiental y social.
En segundo lugar, este proyecto tendrá que situar en su centro la protección de los derechos sociales y económicos, lo que implicará un grado importante de control por parte de los poderes públicos.
El Estado y sus instituciones están llamados a jugar un papel central en este escenario, pues solo el poder público y su organización político-administrativa podrán garantizar estos derechos en las circunstancias que se avecinan.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es, más allá de toda duda, una de las grandes estructuras administrativas del Estado, por su dilatada trayectoria histórica, por el elevado número de funcionarios y funcionarias que la integran, de acreditada competencia y preparación técnica, y por su implantación en todo el territorio nacional.
Su misión esencial es la vigilancia y garantía del cumplimiento de las normas jurídicas en materia laboral y de Seguridad Social.
La conexión de esta misión con la efectividad real de los derechos laborales y sociales que la Constitución y el ordenamiento jurídico reconocen a los ciudadanos es evidente, y es en esta dimensión de la actividad inspectora en la que nos parece oportuno incidir en esta coyuntura.
El papel de la ITSS como instrumento de garantía de tales derechos, y específicamente de los derechos laborales, ha de ser un elemento esencial en el diseño del proceso de reconstrucción económica, y debe ser reforzado si queremos evitar, con eficacia, que sean desconocidos o postergados en un contexto en el que son de prever importantes vaivenes e inestabilidades en el mercado de trabajo.
Por otra parte, el marco global de actuación que representa el “Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030” conlleva el establecimiento de los objetivos políticos para los próximos años en relación con los objetivos globales que fija la estrategia para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.
Esto implica, para todos los poderes públicos y para los órganos en que se estructuran, el mandato de contribuir a un impulso transformador que pueda conducir a las sociedades humanas hacia modelos ambientalmente viables, más igualitarios y más prósperos para todos.
En el caso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establecer los nexos entre sus funciones y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU abre una nueva y enriquecedora perspectiva desde la que observar dichas funciones y su aplicación práctica.
La vinculación es evidente en cuanto al Objetivo relativo al “Trabajo decente y crecimiento económico”, y reforzar el papel de la Inspección como garantía institucional de los derechos sociales y laborales en el ámbito del trabajo es una estrategia que permite, sin duda, avanzar en esta línea.
Baste, como prueba, citar algunas de las Metas para 2030 en las que se concreta este Objetivo: lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, erradicar el trabajo forzoso, los modos modernos de esclavitud y de trata de personas y el trabajo infantil en cualquier forma, o proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todas las personas trabajadoras.
Y no se agotan aquí las posibilidades, ya que una reorientación de la actividad de la ITSS en la línea que propugna este Plan Estratégico puede favorecer de modo decisivo la implementación exitosa de políticas públicas que ayudarán a conseguir otros de los 17 Objetivos que plantea la Agenda 2030.
Cabe señalar, desde luego, la “Igualdad de Género”, por el papel central y determinante que asume la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto a evitar y perseguir discriminaciones por causa de género en el ámbito laboral, sean estas relativas al acceso, al salario, a las condiciones del puesto o a cualquier otro aspecto.
Pero también habría que mencionar el Objetivo de “Salud y bienestar”, dadas las competencias específicas de la Inspección en materia de salud laboral y prevención de riesgos en el trabajo e, incluso, el de “Fin de la pobreza”, en la medida en que esta lacra, en ocasiones, adopta formas relacionadas con incumplimientos de normas y vulneraciones de derechos en el trabajo que generan precariedad o revisten su desempeño de condiciones que no podrían calificarse como dignas.
En los párrafos que siguen se enfocará la cuestión concreta de cuál debe ser el marco en que una redefinición parcial de la estrategia de actuación de la ITSS, en la línea apuntada, podría situarse. En el resto del documento se concreta una propuesta al respecto, desgranada en una serie de instrumentos y de medidas que deberían adoptarse.

3) El artículo 1.1 CE define el Estado español como un Estado social y democrático de Derecho. En consonancia con esta proclamación de España como Estado social, la Constitución de 1978 positivó, en su parte dogmática, un generoso elenco de derechos sociales, entre los que se encuentran la libertad sindical (artículo 28.1 CE), el derecho de huelga (artículo 28.2 CE), el derecho al trabajo (artículo 35.1 CE) y los llamados “Principios rectores de la política social y económica”, que incluyen mandatos constitucionales de especial trascendencia socio-laboral: velar por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizar el descanso laboral, mediante la limitación de jornada y las vacaciones periódicas retribuidas (artículo 40.2 CE), mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos (artículo 41 CE) y garantizar, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica de los ciudadanos en la tercera edad (artículo 50 CE).
La protección de los derechos sociales y laborales ha de ser uno de los pilares que sustenten el proyecto de recuperación nacional en la fase post-epidémica, si realmente hablamos de una recuperación inclusiva.
Esto coloca de lleno, según lo visto, a las garantías de estos derechos en el centro de la cuestión.
Si nos hallamos ante derechos que la Constitución garantiza de modo débil o muy débil, habrá que reforzar las garantías legales y, sobre todo, institucionales de los mismos si queremos asegurar su efectividad. Y aquí es donde se revela como decisivo el papel a jugar por la ITSS, una de las más potentes estructuras de Estado, cuyas funciones propias la conectan directamente con los ámbitos donde los derechos laborales y una buena parte de los derechos sociales toman cuerpo.
Según el artículo 9.2 CE, “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Este importante precepto constitucional, que parte de la comprobación de una inevitable discordancia entre los derechos constitucionales y la realidad social, más que permitir la intervención pública, la impone en aras de una libertad y de una igualdad materiales y no solo formales, y los poderes del Estado quedan obligados a “promover las condiciones” para ello y a “remover los obstáculos” que lo impidan –a intervenir, en definitiva–, en mayor medida cuanto mayor sea la distancia que se constate entre lo constitucionalmente reconocido y lo socialmente realizado.
En una coyuntura histórica en que la crudeza de la crisis sanitaria y sus consecuencias económicas y sociales pueden hacer que peligren los derechos laborales y sociales de muchos, el artículo 9.2 CE da soporte constitucional a la actividad del poder público en cuanto al establecimiento de nuevas garantías para estos derechos.
En definitiva, se trata de asegurar, en circunstancias que cabe prever muy complicadas, la normatividad de nuestra Constitución social y de los derechos fundamentales de contenido social y económico que la integran, muchos de ellos débilmente garantizados en la Carta Magna, reforzando su nivel de garantía a través de la ITSS, en cumplimiento de la obligación que el artículo 9.2 CE impone a los poderes del Estado.
Este ha de ser el anclaje constitucional de un proyecto estratégico de actuación de la ITSS en la etapa que se abrirá una vez superada la fase más dura de la epidemia, orientado de forma prioritaria a la defensa de los derechos fundamentales en el contexto de la relación laboral y concebido como un esfuerzo de reflexión jurídica y actuación institucional para proveer de garantías efectivas a dichos derechos, dentro del marco constitucional vigente.
El refuerzo de la actuación inspectora como garantía de los derechos laborales, dotándola de mecanismos más eficaces para evitar que la desregulación de las relaciones laborales deje a los trabajadores a merced de los vaivenes del mercado en una situación de crisis económica, debe incardinarse en el proceso de reconstrucción económica y social al que anteriormente se ha aludido.

4) Lo que se plantea, pues, es un proyecto de actuación que busca atribuir a la ITSS un papel central como administración garante de la efectividad de los derechos sociales en su ámbito de gestión, en el marco de un proceso de reconstrucción económica y social del país y a la luz del compromiso del Gobierno con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, de modo muy especial los atinentes a conseguir trabajo decente para todos y todas y a la igualdad de género en el mundo del trabajo.
El refuerzo de la actuación de la ITSS en las relaciones laborales persigue una finalidad constitucional perfectamente definida, preservar los derechos fundamentales de naturaleza laboral y social en un escenario poco favorable a su vigencia material, y responde a la obligación positiva de garantizar una libertad y una igualdad efectivas que corresponde al Estado en virtud del artículo 9.2 CE.
La naturaleza de la ITSS, configurada como una de las grandes estructuras administrativas del Estado, su campo específico de actuación y su implantación en todo el territorio nacional hacen de este servicio público el instrumento idóneo para alcanzar tal finalidad.
El programa estratégico que se presenta está llamado a ser un elemento clave en el proyecto más amplio de reconstrucción nacional que el Gobierno de la nación, con el más amplio consenso político y social que pueda recabar, habrá de desarrollar en un futuro próximo, estructurado en torno a los objetivos de la Agenda 2030.
No invalida ni desmonta los planes ya existentes para el refuerzo de la actividad inspectora en el orden social y que ya eran una parte integrante del programa de gobierno antes de la epidemia, en cuanto a dotación de medios materiales y humanos o a la aplicación de las nuevas tecnologías y de la big data, sino que intenta ir más allá y dotar a la ITSS de un marco jurídico que le permita actuar con rapidez y eficacia en la resolución de situaciones que implican con frecuencia a los derechos laborales reconocidos en nuestra Constitución.
Y si este refuerzo de la actuación de la ITSS que planteamos tiene, como hemos señalado, un indiscutible anclaje en nuestra Constitución, también en ella habrá de encontrar sus límites.
Sin ánimo de exhaustividad, señalaremos a continuación tres de ellos que habrán de ser tenidos especialmente en cuenta.
En primer lugar, cualquier modelo de actuación habrá de respetar el derecho a la negociación colectiva, que el artículo 37 CE reconoce como un derecho de ejercicio colectivo y que otorga a los sindicatos de trabajadores y a las organizaciones empresariales la facultad de autorregularse y determinar las condiciones de trabajo aplicables en un determinado ámbito.
En segundo lugar, y tal vez sea esta la cuestión más importante, las facultades de la ITSS en las relaciones laborales tendrán que configurarse de manera que no quepa menoscabo alguno del derecho fundamental a la tutela judicial (artículo 24.1 CE) de las dos partes de la relación laboral ni del principio de la exclusividad jurisdiccional de jueces y tribunales (artículo 117.3 CE).
Y, por último, la atribución de nuevas facultades a favor de la ITSS habrá de tener muy en cuenta la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas para no vulnerarla en ningún caso.

"Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”

Llav@-neres
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