Los empleadores de hogar deberán informar a la Seguridad Social del salario real de sus trabajadores antes del 31 de octubre de 2021.

Tras la subida del SMI, sus empleadores deben ajustar sus salarios si procede.


Los empleadores de hogar que tienen contratados a empleados de hogar del Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) deberán informar, antes del próximo 31 de octubre de 2021, a la TGSS del salario real de sus empleados de hogar después de que, tras el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2021, el salario de los empleados de hogar no puede ser inferior a 1.125,83 euros mensuales para una jornada laboral a tiempo completo con las pagas extraordinarias prorrateadas.
Así, todos los empleados con contrato a tiempo completo que cobren menos de 965 euros al mes en 14 pagas o 1125,83 euros en 12 pagas deben ver aumentado su sueldo al menos hasta esa cantidad.
La tarea de actualizarlo corresponde a los empleadores siempre que el contrato del trabajador sea de 60 horas o más al mes.
Así, los empleadores de hogar que figuren en las bases de datos de la TGSS y que tengan suscrito un contrato de trabajo a tiempo completo con unas retribuciones inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo mensual (965 euros) incrementadas con el prorrateo de 2 pagas extraordinarias, es decir, que el empleador haya declarado ante la TGSS unas retribuciones mensuales inferiores 1.125,83 euros, deberán informar a la TGSS antes del próximo 31 de octubre de 2021, del salario real actual desde el 1 de septiembre de 2021 (fecha de la entrada en vigor de este SMI).

 

¿Qué sucede si la retribución abonada al empleado de hogar es superior a los citados 1.125,83 euros?
Si la retribución abonada al empleado de hogar es superior a 1.125,83 euros (incluidas la prorrata de pagas extraordinarias), igualmente deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias.
Además, deberá declarar el resto de retribuciones no monetarias que constituyan el salario del empleado de hogar.
La suma de la totalidad de los conceptos retributivos abonados deberá declararse durante el trámite en el apartado de Retribución mensual.

¿Cómo realizar la comunicación de la variación desde el 1 de septiembre de 2021?
Los empleadores de hogar deberá informar del salario real actual de sus empleados de hogar desde el 1 de septiembre de 2021 a través de las siguientes vías:
-. Sede Electrónica de la Seguridad Social mediante certificado electrónico, cl@ve o si se ha comunicado el teléfono a la Seguridad Social para utilizar la opción de Vía SMS. Podrá utilizarse el servicio de Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
-. Import@ss: Accediendo con SMS, Certificado Digital o Cl@ve.
-. Formulario al que se accederá a través de un código QR que figura impreso en la carta remitida por la ITSS o desde el utilizado para la Presentación de otros Escritos, Solicitudes y Comunicaciones, seleccionando la categoría “Empleador/Empleado de Hogar” y el trámite “Comunicación de Inspección de Trabajo”.
En este caso, deberá adjuntar, copia de su DNI o documento identificativo, así como del modelo «Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena RGSS. Sistema Especial Empleados Hogar (Modelo TA.2/S-0138)»

¿Cómo realizar la comunicación de la variación en los supuestos en que deba tener efectos anteriores al 1 de septiembre de 2021?
Para la comunicación de variaciones que afecten tanto al salario como al tipo de contrato y horas de trabajo declaradas, que deban surtir efectos a partir del 1 de septiembre de 2021, se podrá realizar la gestión personalmente por el empleador o su representante, cumplimentado el formulario correspondiente.
Para posteriores variaciones de las retribuciones abonadas a los empleados de hogar, el empleador es el responsable de comunicar cada variación que se produzca en el salario de la persona trabajadora, incluso cuando esa variación se deba al incremento anual que experimenta el SMI, por disposición normativa.
Por ello, se deberá tener en cuenta las futuras actualizaciones anuales del SMI y comunicar las variaciones que pueda suponer en la retribución de la persona trabajadora.

Estos son los recargos si no se actualiza a tiempo
Si el ciudadano no actualiza el salario de su empleado de hogar, estará cometiendo en la práctica una infracción, ya que pagará cuotas por menos cantidad de la que debería y la Seguridad entenderá que no ha procedido al pago correcto de esas cuotas. La consecuencia es el pago de recargos:
-Cuando se cumplen con las obligaciones en cuanto a liquidación y compensación de cuotas del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social, el recargo es del 10% de la deuda si se paga en el primer mes fuera de plazo y del 20% a partir del segundo mes.
-Cuando no se cumplen con las obligaciones del artículo 29 de la Seguridad Social, el recargo es del 20% de la deuda si se paga en el primer mes fuera de plazo y del 35% a partir del segundo mes.
Además, el ciudadano puede exponerse a pagar intereses de demora, que son del 3,75% pero solo son exigibles cuando pasen 15 días "desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda", de acuerdo con la Seguridad Social.

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Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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