¿Es lo mismo el NIF que el NIF IVA?

Muchos autónomos o empresarios al empezar su actividad piensan que el NIF y el NIF-IVA son, o sirven para lo mismo, y ¡no lo son!
Cada uno sirve para una cosa y te ayudarán en tus actividades económicas, pero debes tener claras sus funciones por varios motivos.
Para no perder el tiempo con trámites innecesarios antes de empezar a trabajar por cuenta propia, así como para poder desarrollar tu profesión con cualquier cliente de la Unión Europea.
¿Son lo mismo? ¿Es el NIF y el NIF-IVA dos elementos completamente distintos? ¿Sirven para lo mismo?

¿Por qué?
Porque las operaciones comerciales intracomunitarias están exentas de aplicar el impuesto y, para no aplicarlo de manera legal, tienes que tener este NIF-IVA.
Si no lo solicitas a Hacienda, estarás obligado a soportar el IVA de tus compras, por lo que perderás dinero, y tendrás que aplicar IVA en tus ventas, algo que no le gustaría a tus clientes ya que tendrían que pagar más, con lo que estarías en desventaja con tu competencia.
Todo esto no tiene que ver en el caso de que vendas únicamente a clientes finales, es decir, a personas que no sean ni empresas ni autónomos, ya que soportan el IVA del país en el que compran el producto.

¿Es lo mismo NIF que NIF-IVA?
No. El NIF lo necesitan las personas físicas o jurídicas para cualquier relación de naturaleza o con trascendencia tributaria, mientras que el NIF-IVA es necesario para realizar determinadas operaciones intracomunitarias.

¿Qué son las operaciones intracomunitarias?
Las operaciones intracomunitarias son las entregas (ingreso) o compras (gasto) de bienes y servicios a un país de la Unión Europea
Teniendo el NIF-IVA intracomunitario, puedes pedir a tus proveedores de la UE que te emitan las facturas sin IVA.
Debes ir a Hacienda, demostrar que operas a nivel intracomunitario – tanto a nivel de clientes como proveedores – y ser consciente que vas a recibir la visita de un Inspector de Hacienda a tu oficina.
Una vez hecha la visita, entregadas las facturas que demuestran que operas a nivel intracomunitario, demostrar que todo lo que haces es legal, que no tienes deudas pendientes con la Administración Pública y los típicos documentos de rigor, recibirás en unas semanas luz verde: felicidades, serás un operador intracomunitario.
En caso que no tengamos el NIF intracomunitario no podremos desgravar el IVA de la operación.

¿Quiénes deben tener NIF-IVA?
El NIF-IVA se asignará, con algunas excepciones, a las siguientes personas o entidades:
1. Los empresarios o profesionales establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
2. Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio peninsular español e Islas Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA (inversión del sujeto pasivo).
3. Los empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización de los mismos se entiendan prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
4. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
5. Aquellos que realicen ventas intracomunitarias sujetas a IVA.

¿Cuál es la composición del NIF-IVA?
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, el NIF-IVA será el definido de acuerdo con las normas generales, al que se antepondrá el prefijo ES, conforme al estándar internacional código ISO-3166 alfa 2.
Es decir: NIF IVA = ES + NIF

¿Cómo se solicita el NIF-IVA?
Directamente por el interesado cuando solicite la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios cumplimentando la declaración censal de alta o modificación, modelo 036:
• Marcando la casilla 582 de solicitud de alta
• Consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584
La asignación del NIF-IVA supondrá que el operador constará en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).
Si la Agencia Tributaria no hubiera resuelto en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado.

IMPORTANTE
El operador no constará en VIES si no ha cumplimentado correctamente el modelo 036 y, en concreto, no ha marcado la casilla 582 solicitando el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Para consultar en el VIES, dentro de la página Web de la Agencia Tributaria (http://www.agenciatributaria.es), enlace con la Sede Electrónica/ Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) / Otros servicios / VIES.
Si eres un operador comunitario español podrás consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios españoles sin necesidad de un certificado de usuario; sin embargo, para consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios no españoles necesitará tener instalado en el navegador concreto con el que realice la conexión un certificado electrónico (Firma electrónica: http://www.cert.fnmt.es).
Cuando empieces a realizar actividades con un operador intracomunitario, es muy recomendable que compruebes que su NIF está incluido en dicho VIES, para así evitar problemas con Hacienda.
Recuerda que la confirmación sobre la validez de un número IVA y de su atribución a un determinado sujeto pasivo es una de las evidencias que respaldan la exención de las entregas de bienes intracomunitarias o la no sujeción al IVA de las prestaciones de servicios debido a su localización en otro Estado Miembro.
Por lo tanto, es requisito necesario que los individuos que cuenten con NIF IVA pasen a formar parte de un registro de operadores intracomunitarios, el cual conocemos como ROI (Registro Operadores Intracomunitarios).
Para poder consultar aquellos individuos incluidos en el registro anteriormente mencionado, la Unión Europea pone a disposición de los operadores intracomunitarios el siguiente enlace para consultar el NIF.
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?locale=es

El número de identificación fiscal a efectos del IVA intracomunitario (NIF-IVA) está compuesto, en general, por el número o código de identificación fiscal que corresponda a cada sujeto pasivo del impuesto en virtud de la legislación interna del Estado miembro de residencia, precedido de las letras identificativas de ese país que le correspondan de acuerdo con el código ISO 3166.

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Llav@-neres
Assessoria i Gestió