Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

Uno de los grandes quebraderos de cabeza de cualquier emprendedor es pensar en que si su proyecto fracasa deberá responder con todos sus bienes personales por las deudas que haya contraído.
Ser autónomo implica un riesgo elevado. Uno acaba jugándoselo todo. Hasta su patrimonio. Y es literal: en caso de deudas que no se puedan pagar, el autónomo ha de responder con su patrimonio.

Emprender sin arriesgar tu vivienda
Una de las incertidumbres que más preocupan a la hora de emprender un negocio como empresario individual es, sin duda, el panorama legal de responsabilidades que se derivan de la aventura empresarial desarrollada caso de que esta fracase.
Hoy esta eventualidad lleva aparejada la obligación de responder de las deudas empresariales con todo el patrimonio, presente y futuro (CC art.1911).
Con el fin de limitar en algunos supuestos esta responsabilidad, la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incluye, en el Capítulo II del Título I, una nueva figura -el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”- que permite al empresario persona física evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales afecte a su vivienda habitual.
Esta limitación no impide que el emprendedor ofrezca su vivienda en garantía, lo que impide es que pueda ser embargada por obligaciones personales que se deriven de su actividad empresarial, evitando por tanto que el riesgo empresarial afecte o llegue al núcleo de su familia.

¿Qué es el emprendedor de responsabilidad limitada?
Consiste, por decirlo en sus propios términos, en limitar la responsabilidad del autónomo emprendedor cuando contraiga deudas. Concretamente, en proteger su vivienda en caso de deudas.
En otras palabras, en evitar que sus acreedores puedan conseguir el embargo de la vivienda y sacarla a subasta pública para cobrarse las deudas.
La vivienda, ahora bien, no debe tener un valor superior a los 300.000 euros (450.000 en caso de estar ubicada en una ciudad de más de un millón de habitantes) y ha de ser la vivienda habitual (no se incluye una vivienda en propiedad donde no se resida o de la que el cónyuge sea el propietario, aunque se resida).

Características
• El emprendedor responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, excluyéndose de las mismas la vivienda habitual (exceptuando las deudas de derecho público).
• Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
• La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario).
• La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
• El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

Ventajas
• El emprendedor podrá limitar su responsabilidad por las deudas derivadas del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional.
• Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
• No hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, pero sí es necesario inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de Empresario de Responsabilidad Limitada indicando los datos de la vivienda habitual que quedará excluida de la responsabilidad de la empresa.
• Puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario.
• El autónomo de responsabilidad limitada está protegido frente a las deudas que provengan de su actividad profesional (básicamente de proveedores o entidades financieras).

Inconvenientes
• Es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
• El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, excepto su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
• Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes:
o Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
o Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
o Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
• Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta.
• Obligación de elaborar y depositar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad.

Responsabilidad
El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Queda exceptuada su vivienda habitual siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• El valor de la vivienda no puede superar los 300.000 €. Esta valoración se realiza conforme a la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
• En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.
• En la inscripción del Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no quede obligado por las resultas del giro empresarial o profesional.
• No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
• Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.
Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
Si el empresario/a está casado puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance a su cónyuge. Por ello hay que tener en cuenta el régimen económico que rige el matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión.
En este sentido, conviene aclarar lo siguiente:
• Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
• Los bienes destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho ejercicio, responden en todo caso del resultado de la actividad empresarial.
• En el régimen de bienes gananciales, cuando se trata de bienes comunes del matrimonio, para que éstos queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.
• Los bienes privativos del cónyuge del empresario no quedan afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge.
• En todo caso, el cónyuge puede revocar libremente el consentimiento tanto expreso como presunto.
• El empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque puede ser conveniente inscribirse entre otras razones para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, las capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.

Capital
No se requiere un capital social mínimo.

Fiscalidad
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): rendimiento por actividades económicas.


Mi opinión
Ocurrencia inútil e innecesaria; porque ya existía la figura de la “sociedad limitada unipersonal”, que protege al emprendedor del embargo no sólo de su vivienda sino de todo su patrimonio y frente a todo tipo de acreedores (no sólo proveedores y bancos).
Y el riesgo que supone para los autónomos el dejar sus cuentas anuales a la vista del público. Para un autónomo esto implica exponer todo su patrimonio, tanto si está sujeto a su actividad como si no.
Resulta fácil entender que esta figura legal del Emprendedor de Responsabilidad Limitada ha pasado totalmente desapercibida en la práctica.

Normativa
• El Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
• Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo.
• Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
• Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internalización
• Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.


Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió