El acto de conciliación como solución a un conflicto laboral

El Acto de Conciliación ¿Cómo es? ¿Qué puede pactarse? ¿Cómo puede acabar?


Antes de iniciar el proceso judicial y demandar a la empresa, el trabajador tiene que acudir a un acto de conciliación, en el que se tratará de llegar a un acuerdo con la empresa sin la intervención del Juez.
Este procedimiento pre-judicial es obligatorio en las reclamaciones más habituales, cuando el trabajador no está conforme con el despido o cuando se le deben salarios.
En la mayoría de las ocasiones, el acto de conciliación es la primera vez que se vuelve a ver a la empresa una vez que se la ha demandado.
Sin embargo no es necesario que haya acto de conciliación y el empleado puede presentar directamente la demanda para reclamar sobre temas como:
• Las vacaciones
• La movilidad geográfica
• Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
• Las suspensiones del contrato
• Las reducciones de jornada por causas objetivas
• La conciliación de la vida familiar y laboral
• La defensa de los derechos fundamentales
Fuera de estas excepciones, en el resto de los casos es obligatorio intentar la conciliación laboral.


¿Dónde y cómo se hace este acto de conciliación?
Este acto de conciliación se hace en los servicios de conciliación o relaciones laborales que tiene cada Comunidad Autónoma, y generalmente depende de la Dirección General de Trabajo autonómica.

¿En qué consiste un acto de conciliación laboral?
Antes de iniciar un proceso judicial, el empleado y la empresa pueden llegar a un acuerdo en el acto de conciliación laboral.
Este procedimiento es obligatorio en las reclamaciones más habituales cuando el trabajador no está conforme con el despido o cuando se deben salarios.
La conciliación administrativa es un intento de evitar el juicio laboral
Te explico lo que debes saber al respecto, sin olvidar que para iniciar un proceso de conciliación laboral es necesario presentar lo que se conoce como papeleta de conciliación ante el registro de este servicio de mediación.
Al presentarla, se cita al trabajador y a la empresa para que acudan a un acto de conciliación administrativo para ver si llegan a un acuerdo que evite el juicio.
Las papeletas se presentan ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación de cada Comunidad Autónoma, por lo que cada una tiene un servicio propio con sus propias especialidades, pero en general todos funcionan de forma similar.

¿Para qué se acude al Juez de lo social sino ha habido acuerdo en el acto de conciliación?
Para que el Juez califique el despido, es decir, para que diga si está ajustado o no a lo establecido en la Ley.
El Juez debe admitir provisionalmente toda demanda aunque no se acompañe certificación del acto de conciliación previa, pero advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, bajo apercibimiento de que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.

¿Hay que acudir con o sin abogado a la conciliación? ¿Se puede evitar acudir personalmente?
Al acto de conciliación no es necesario acudir con abogado, pero si se quiere se puede contratar uno.
Sobre todo es útil tener abogado en los casos que la empresa también va a ir con el suyo. Al no ser obligatorio tener abogado, no se designa abogado del turno de oficio para estos actos.
Normalmente tiene que acudir el trabajador personalmente. Si no quiere acudir, por no ver al empresario, se puede hacer un poder notarial, o un poder gratuito apud acta en el propio servicio de mediación, para que acuda otra persona en nombre del trabajador. No es necesario dar poder a un abogado, pero es lo normal, pero se puede dar a cualquier persona.
Si no se acude personalmente ni acude alguien con poderes en representación del trabajador, se le tiene por desistido, por lo que ya no podrá seguir reclamando. Esto es especialmente peligroso cuando se demanda por despido, ya que al ser los plazos para demandar tan cortos, no suele dar tiempo a presentar otra papeleta.

¿A quién afecta?
- Trabajador que reciba carta de despido alegando cualquier causa
- Trabajador despedido verbalmente, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo.
- Trabajador que recibe carta de sanción
En todos los casos, si el trabajador no considera justificada la acción empresarial, debe iniciar las actuaciones de conciliación.
¿Cómo puede acabar el acto de conciliación?
El acto de conciliación puede acabar de 4 formas fundamentalmente:
• Desistimiento: por no acudir el demandante o por querer retirar la papeleta presentada, en este caso se archiva la papeleta y el trabajador deberá volver a empezar, si aun tiene plazo
• “Con avenencia”: cuando se llega a un acuerdo entre el trabajador y la empresa
• “Sin avenencia”: cuando la empresa acude al acto de conciliación pero no se llega a ningún acuerdo
• “Intentado y sin efecto”: cuando la empresa no acude al acto de conciliación. En estos casos se suele indicar en el acta si consta que la empresa ha recibido o no la citación.
Acabe como acabe el acto de conciliación, el letrado conciliador que está presente hace un acta indicando quien ha estado presente y el resultado del acto de conciliación.
Puede darse el caso que si hay varias empresas demandadas, el acto de conciliación acabe de distintas formas para cada una de ellas: por ejemplo sin avenencia para las que han acudido y sin efecto para las que no lo han hecho.
En todos los casos el trabajador tiene que recibir una copia del acta. En el caso de no haber acuerdo, el trabajador tendrá que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para continuar con su reclamación contra la empresa.
Habrá que adjuntar a la demanda la copia original del acta en el que se certifica que se ha hecho el acto de conciliación, pero que no ha habido acuerdo.

¿Cómo pueden ser los acuerdos que se alcancen en la conciliación?
No existe un acuerdo tipo en estos actos de conciliación, ya que depende mucho de lo que el trabajador reclama. Si es un derecho lo que pide, se puede acordar el reconocimiento de ese derecho de parte del mismo; si lo que se reclama son unas cantidades , todo o parte de esas cantidades, y si el pago se hace de golpe o a plazos; si es un despido lo normal es pactar una indemnización y la cuantía y si hay plazos.
En estos acuerdos ambas partes suelen ceder parcialmente y llegar a un punto donde no obtienen todo lo que quieren, pero al menos una parte. Estos acuerdos suelen estar supervisados por el Letrado conciliador presente en el acto de conciliación.
En el caso de que se llegue a un acuerdo para el pago de una indemnización por despido, y no se está absolutamente seguro de que la empresa vaya a pagar o de que tenga dinero/bienes para pagar, entonces es mejor no llegar a un acuerdo en este punto, presentarla demanda ante el Juzgado y llegar al acuerdo en el Juzgado.

¿Es obligatorio llegar a un acuerdo?
No, no es obligatorio, ya que el trabajador tiene derecho a demandar ante el Juzgado de lo Social si lo desea. Además muchas veces ese acto de conciliación es el primer momento en el que el abogado del trabajador y el abogado de la empresa inician una negociación que puede acabar en un futuro acuerdo, pero ya en el Juzgado.
Plazo
- En el caso del despido son 20 días hábiles, que es también el tiempo para presentar una demanda.
- En el caso de reclamar salarios o el reconocimiento de un derecho el plazo es de un año.
Una vez solicitado el acto de conciliación, mediante la papeleta de conciliación, en el se citará en una fecha, hora y lugar determinado al trabajador y a la empresa para el acto de conciliación.
En la mayoría de casos, la empresa se entera de la reclamación del empleado al recibir la citación.
El acto de conciliación se celebra ante un letrado conciliador o un funcionario y deben acudir:
- Un representante de la empresa.
- El trabajador o su representante

¿Qué pasa si la empresa no viene?
En el caso de que la empresa no acuda al acto de conciliación, así constará en el acta de conciliación, y se podrá pedir al Juez que condene a la empresa a las costas y a los honorarios del abogado del trabajador, con un límite de 600 euros en total.
Normalmente en muy pocas ocasiones los Jueces ponen estas costas, pero legalmente se pueden pedir siempre que la empresa esté citada correctamente y no haya acudido.
Impugnación
El acuerdo de conciliación o mediación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de la conciliación o mediación, mediante ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
La acción caducará a los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran.

Ejecución
Lo acordado en conciliación o mediación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.
Si la empresa y el empleado llegan a un acuerdo en el acto de conciliación hay que tener en cuenta que éste hay que cumplirlo obligatoriamente, como si fuera una sentencia. De lo contrario, se puede reclamar su cumplimiento ante el Juzgado de lo Social.

Recomendaciones

Aunque hemos aclarado que no es obligatoria la asistencia de un abogado o graduado social para presentar la Papeleta de Conciliación, nuestra recomendación es que siempre que pueda solicite asesoramiento de un profesional, al menos para redactarla.

Existen muchos modelos de formularios de carácter general, pero hay que saber adaptarlos a las circunstancias de cada caso particular. Una redacción incorrecta de la Papeleta de conciliación puede impedir posteriormente el éxito de la demanda judicial si no se alegaron correctamente los hechos:
Art. 80.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sobre los requisitos generales de la demanda, que habrá de contener:
c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió