Devolución del IVA soportado en el 2013 en otros países de la unión europea

Actualmente, numerosas personas y empresarios adquieren productos fuera de nuestras fronteras.
Las compras on-line permiten realizar este tipo de operaciones de una manera rápida y sin complicaciones. El comercio electrónico proporciona a muchas empresas materiales y componentes que muchas veces no encuentran en nuestro país y que presentan un atractivo precio de compra, que compensa los posibles gastos de envío.
O ese congreso profesional en Lisboa, el material de oficina que compraste en tu viaje por Italia, el curso de Londres... en todos los casos, con las palabras de tu asesor muy presentes “¡pide factura!”, solicitaste la factura completa en las que figura el IVA portugués, italiano o del Reino Unido.
Pero si no puedo meter ese IVA soportado en las declaraciones trimestrales mediante el modelo 303, ¿lo pierdo?.
Las empresas que realicen compras desde España que supongan el traslado del bien adquirido desde un país de la Unión Europea a dentro de nuestras fronteras, deben darse de alta como operadores intracomunitarios. De este modo, no soportarán IVA en su factura. Si no proceden así, el vendedor les aplicará el impuesto y no podrán obtener su devolución ni deducirlo como tal en la actividad económica, sino como mayor importe de la compra.
El IVA soportado en países de la Unión Europea puede recuperarse, siempre y cuando el gasto se haya producido a raíz de un desplazamiento del profesional o empresario. Si una empresa tiene clientes en el extranjero o acude a algún tipo de evento, es posible que allí incurra en gastos vinculados con su actividad, como podría ser el alquiler de un vehículo.
Estos gastos llevarán IVA, que no podrá deducirse como tal en el país de origen por no haber sido satisfecho a la Hacienda de esa localidad.
Se trata de gastos en la adquisición de servicios o bienes utilizados en la actividad empresarial o profesional, por lo que si no se trata de actividades exentas, se genera el derecho a solicitar la devolución de ese IVA soportado en otros países de la UE.
Siempre que no se hayan vendido bienes o prestado servicios en dichos países de la UE durante el periodo de devolución.
Sin embargo, podrá pedir su devolución a través del modelo 360. El modelo se tramita por vía telemática, adjuntando al mismo una copia de las facturas cuyo IVA reclama. La Administración española se encarga de gestionar la devolución. De no proceder así, el IVA tendrá la consideración de mayor importe del gasto y podrá desgravarse para el cálculo del rendimiento de la actividad.
El IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea también puede recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con España. Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros.
Algunos de esos países han limitado el acuerdo de devolución en función de la operación realizada. La recuperación del IVA así devengado presenta el problema de que debe gestionarse directamente en el país donde fue satisfecho, lo cual supone unos trámites administrativos que pueden disuadir de su reclamación, si el importe no es significativo.
El 30 de septiembre termina el plazo para su solicitud directamente al estado donde se soportó el Impuesto.
Todo lo descrito anteriormente se ha realizado para empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, pero se puede extrapolar a los empresarios de las Canarias, Ceuta y Melilla que hayan soportado IVA en la península y Baleares pues usan el mismo modelo 360 indicado.
Cuantía mínima de la solicitud de devolución:

El importe total de la devolución solicitada en una solicitud trimestral no podrá ser inferior a 400 €, y cuando el periodo de referencia sea el año natural, no se admitirán las solicitudes de devolución por importe inferior a 50 €.

Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió