¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2024?

Principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2024 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)


Como cada año, en el BOE del día 29 de febrero de 2024 se ha publicado la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la AEAT, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2024.
Las directrices del Plan de 2024 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:
1. Información y asistencia.
2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
4. El control del fraude en fase recaudatoria.
5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Al final de esta nota encontraras un resumen mas comprensible de estas directicres.

 

Principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2024 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
• Se hará efectivo el compromiso adquirido por la AEAT en el marco del Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios de mejorar las funcionalidades de la aplicación de cita, estableciendo la cita previa especializada para los profesionales adheridos al citado Código.

• En el ámbito del IRPF, la aplicación INFORMA+ se ampliará para aquellas cuestiones más complejas que no puedan ser abordadas mediante una contestación automática, permitiendo la presentación on-line de solicitudes de información tributaria a través de esta herramienta.

• Se pondrá en marcha una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de incidencias para que puedan proceder a corregirlas mediante la presentación de una declaración complementaria. En el caso concreto del IRPF, teniendo en cuenta las particularidades de los declarantes por este Impuesto, se facilitará la navegación en Renta Web para que los contribuyentes que deseen corregir las incidencias detectadas puedan presentar una declaración complementaria de la manera más ágil posible, mediante la confirmación del borrador que se pondrá a su disposición.

• Se realizará un esfuerzo adicional en la captación de información sobre la ejecución de instalaciones energéticas en viviendas y centros industriales, al objeto de garantizar un mejor control del sector y verificar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias. o Se continuará con la depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular, fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico, contrastando con los registros correspondientes, tanto estatales como autonómicos, la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

• Se impulsará el Plan de Rectificación Censal Integral Permanente para el control de las situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes, y la aplicación de forma efectiva del principio de control right from the start (atención al contribuyente desde su primer registro).

• Respecto al Impuesto sobre Sociedades se dispondrá de una nueva declaración informativa sobre las operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la ZEC sin que las mercancías transiten por territorio canario.

• Se impulsarán las acciones formativas desarrolladas tanto en los centros escolares como en los universitarios, con el objeto de fomentar un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común, favoreciendo el desarrollo de nuevos materiales que ayuden en esta tarea.

• Se va a continuar realizando una simplificación del literal de los documentos emitidos con más frecuencia por la AEAT y que más incidencia tienen en los destinatarios, de manera que aquellos sean más comprensibles y accesibles para los obligados tributarios.

• Se construirá un modelo unificado de prevención y control en el que los diferentes mecanismos utilizados sean fases de un mismo proceso de reducción de los riesgos tributarios y no compartimentos estancos, de tal manera que, para un determinado riesgo tributario, se definan los diferentes mecanismos a utilizar en los diferentes momentos en los que se pueden realizar acciones para minimizarlo, desde el momento en que se realiza el hecho económico, se declara el hecho imponible o con posterioridad a su autoliquidación.

• En el ámbito internacional, los controles simultáneos y las inspecciones coordinadas son instrumentos que tendrán mayor presencia, permitiendo continuar en busca de una mayor eficacia administrativa, así como de una reducción de los costes de cumplimiento de los contribuyentes.

• Se realizarán actuaciones para el análisis y, en su caso, comprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

• Continuarán las labores de investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad económica, conocidos por sus siglas en inglés como HNWI (High Net Worth Individuals) o UHNWI (Ultra High Net Worth Individuals), para la detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran.

• Se dedicarán esfuerzos a la implementación y explotación de herramientas para la utilización masiva de la nueva información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado (Índice Único Notarial) de la que dispone la Agencia Tributaria, con vistas a mejorar las labores de selección de riesgos y de comprobación tributaria.

• Se seguirá con la comprobación de aquellas entidades que han sido creadas instrumentalmente con el único fin de emitir facturas irregulares para ser deducidas por sociedades operativas.

• Se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.

• Se prestará especial atención a los movimientos y esquemas societarios que tienen por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios al objeto de reducir el gravamen.

• Se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (viviendas o segundas residencias, aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.

• Las operaciones clásicas que rodean a cualquier sociedad de capital (constitución, aumento y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera) serán objeto de un seguimiento particular al objeto de que no sirvan de cobertura para disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio de rentas opacas.

• La AEAT mantendrá la presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información. El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de atención.

• Continuará la verificación por parte de la Administración tributaria del adecuado cumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al sistema SII (Suministro Inmediato de Información), ya sea con carácter obligatorio o voluntario, de envío de registros del SII.

• Se realizarán actuaciones de control dirigidas a verificar que, tras una solicitud de devolución del IVA por la construcción o adquisición de bienes de inversión, no se produce un cambio de afectación o destino del bien que determine la improcedencia de la deducción aplicada o deba ser objeto el bien de inversión de regularización.

• Se realizarán actuaciones para corregir las situaciones en las que en la adquisición o construcción de bienes de inversión se interponen sociedades con el único propósito de lograr la plena deducción de las cuotas soportadas cuando el usuario efectivo de los bienes no habría tenido en cambio derecho a su deducción plena.

• Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación dirigidas al control del abuso en la utilización del tipo reducido de IVA en las prestaciones de servicios que conllevan una aportación relevante de suministros por parte de quien ejecuta dichos servicios. o La Inspección de los Tributos incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.

Se atenderá a las AIE cuando se aparten de la Ley, sean claramente abusivas, se basen en presupuestos de hecho simulados, o inflen artificialmente la cuantía de los créditos fiscales transmitidos, de forma que se desvirtúe el objeto mismo del beneficio fiscal.

• Se llevarán a cabo actuaciones en las que se controlará a los no declarantes en el IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA.

• Se prestará especial atención a las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ingresarse en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

• Se intensificarán las actuaciones encaminadas a regularizar aquellas situaciones en las que se observe infrarretención de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes en territorio español, siempre que estos actúen sin mediación de establecimiento permanente, y sin perjuicio de las actuaciones y los procedimientos iniciados por los órganos que tienen atribuidas las competencias inspectoras.

• Se intensificarán también los controles sobre la regularidad de las rentas obtenidas por los obligados tributarios no residentes, así como sobre aquellas figuras impositivas que gravan la tenencia o la transmisión del patrimonio de los mismos, ya sea esta última a título oneroso o lucrativo, y todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a los órganos que tienen atribuidas las competencias inspectoras.

• Se continuará con los planes sectoriales de visitas, dirigidos a actividades empresariales y profesionales, sectoriales o temáticas, con un fuerte contenido de revisión censal y formal, que pondrá el énfasis en el control de las TPV y otros programas informáticos que sirvan para la facturación al público.

• Se intensificarán los controles sobre aquellas empresas que utilicen medios de cobro que se encuentren al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, para evitar que la utilización de estos medios de pago alternativos constituya una vía de elusión o fraude.

• Seguirán las captaciones de información relativas a empresas intermediarias de la inversión y pago en monedas virtuales, para aumentar el conocimiento de los inversores de este tipo de criptoactivos, la fuente de su renta y patrimonio, así como la posible existencia de rendimientos o plusvalías obtenidas de dichas inversiones.

• En relación con la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, la AEAT desarrollará específicamente una serie de actuaciones encaminadas a la neutralización de las actividades de delincuencia organizada, a menudo transfronterizas, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales.

• Se trabajará con la plataforma de la Unión Europea de intercambio de información en materia de seguridad marítima, que permitirá la cooperación y colaboración, así como el intercambio de información de manera segura, entre las agencias europeas con competencias en el ámbito marítimo.

• Se intensificarán y reforzarán los mecanismos de colaboración con las áreas de control de la AEAT especialmente mediante el uso de las herramientas desarrolladas en 2023, que permitan evaluar riesgos recaudatorios y una revisión y actualización de los mecanismos de colaboración en relación con contribuyentes sujetos a actuaciones de regularización por los órganos de liquidación de la Agencia, con el fin de poder adoptar medidas que aseguren de manera eficaz la satisfacción de las deudas afloradas como consecuencia de las actuaciones de control de los incumplimientos tributarios.

• La AEAT realizará actuaciones de obtención de información sobre la utilización de dichos terminales que, unido a una resolución específica que regule el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales del punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, permitirá a la Agencia Tributaria prevenir y controlar el fraude fiscal mediante el uso de TPV.

• En cuanto a la recaudación de las deudas vinculadas a delito seguirán realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias, desplegando una especial vigilancia patrimonial de estos deudores y de sus responsables tributarios específicos, con la finalidad de prevenir y detectar, con la mayor anticipación posible, conductas de vaciamiento patrimonial frente a las que reaccionar.

• Se continuará activamente con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas.

• Se realizará un especial seguimiento de las derivaciones de responsabilidad procedentes de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.

• Se intensificará el control de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

Un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2024 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Mejoras en la asistencia y control
Cita previa especializada: Implementación de mejoras en la aplicación de cita previa, dirigida específicamente a profesionales tributarios adheridos al Código de Buenas Prácticas, para optimizar el acceso y la eficiencia del servicio.
Ampliación de INFORMA+: Expansión de la aplicación para abordar cuestiones complejas del IRPF que requieren atención personalizada, facilitando la presentación online de consultas.

Campañas y comunicaciones
Campaña de Avisos a Contribuyentes: Lanzamiento de una iniciativa para informar a los contribuyentes sobre incidencias detectadas, animándoles a corregirlas mediante declaraciones complementarias, especialmente en el ámbito del IRPF.

Esfuerzos en la captación de información
Instalaciones energéticas: Intensificación en la recopilación de datos sobre la ejecución de instalaciones energéticas en viviendas y centros industriales para asegurar el cumplimiento tributario.
Depuración del censo de entidades no mercantiles: Revisión y actualización del censo, especialmente para fundaciones, cooperativas y asociaciones, para verificar el cumplimiento de los requisitos fiscales.

Planes de rectificación y control
Plan de rectificación censal integral: Implementación de un plan para controlar situaciones de riesgo censal desde el registro inicial de nuevos contribuyentes, aplicando el principio de «control right from the start».

Medidas específicas
Nueva declaración informativa: Introducción de una nueva declaración informativa sobre operaciones comerciales realizadas en la ZEC sin tránsito por territorio canario para el Impuesto sobre Sociedades.
Acciones formativas: Desarrollo de programas educativos en centros escolares y universitarios para fomentar la conciencia fiscal y la contribución al bien común.

Simplificación y claridad
Simplificación de documentos: Esfuerzos por hacer los documentos emitidos por la AEAT más comprensibles y accesibles para los contribuyentes.

Modelo unificado de prevención y control
Integración de mecanismos de control: Construcción de un modelo unificado que aborde los riesgos tributarios en todas sus fases, desde la realización del hecho económico hasta la autoliquidación y más allá.

Enfoque internacional
Controles simultáneos y coordinados: Mayor presencia de inspecciones conjuntas y controles coordinados para mejorar la eficacia administrativa y reducir los costes de cumplimiento.

Investigación y comprobación
Impuestos específicos y contribuyentes de alta capacidad económica: Análisis y comprobación de impuestos como el de Servicios Digitales y Transacciones Financieras, así como investigación sobre contribuyentes de alta capacidad económica para detectar y regularizar comportamientos irregulares.

Herramientas y tecnología
Uso de nueva información: Explotación de datos procedentes del Consejo General del Notariado para mejorar la selección de riesgos y la comprobación tributaria.

Actuaciones contra el fraude y la economía sumergida
Economía sumergida: Mantenimiento de la vigilancia en sectores de alto riesgo y control del uso excesivo de efectivo y métodos de pago alternativos.
Sistema SII: Verificación del cumplimiento de la obligación de envío de registros del Suministro Inmediato de Información (SII).

Prevención y represión
Delincuencia organizada: Actuaciones específicas contra la delincuencia organizada, incluyendo el contrabando y el blanqueo de capitales, mediante la colaboración con plataformas europeas y la intensificación de los mecanismos de colaboración.

Atención. La AEAT prevé intensificar el control y llevar a cabo las siguientes actuaciones específicas:
• Control sobre operadores extranjeros que venden a través de plataformas de comercio electrónico.
• Controles sobre los denominados ‘neobancos’, entidades de pago electrónico y demás sistemas de pago virtual que habitualmente están registradas correctamente en la UE, pero que pueden realizar servicios financieros digitales en España, sin tener presencia física alguna y al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, lo que podría implicar esquemas de elusión o fraude por parte de quienes utilizan sus servicios de cobro.
• Campaña de avisos por incidencias en las declaraciones del IRPF
• Grandes empresas y patrimonios
• Valoración previa de la conducta del contribuyente para modular el régimen sancionador
• Incremento de la captación de información para mitigar el fraude fiscal
• Delincuencia organizada
• Anticipación del control recaudatorio
• Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de enero de 2024 (modificaciones del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016)

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