Real decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

Este Real Decreto desarrolla, en conformidad con la disposición adicional 79ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el régimen normativo de las nuevas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, regulando entre otros el objeto, el ámbito de aplicación, las exclusiones, los requisitos de los beneficiarios, la concurrencia con otras bonificaciones y medidas de apoyo público, la cuantía máxima de las bonificaciones y las condiciones en que se establece la compatibilidad de las bonificaciones con las deducciones fiscales por I+D+i del artículo 35 de la ley del impuesto sobre sociedades.

El Real Decreto 475/2014 entrará en vigor el 14 de septiembre de 2014 y se aplicará con carácter retroactivo al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero del 2013.

Bonificación y Requisitos.

La bonificación, consiste en el 40% de la cuota empresarial por contingencias comunes y se aplicará respecto del personal investigador que reúna los requisitos siguientes:

.- Estar incluidos en los grupos 1 a 4 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social;
.- Que se dediquen, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo, a actividades de I+D+i. A estos efectos se considera que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares computa como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
(Se consideran actividades de I+D+i: Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.)
.- El contrato puede ser de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado. En este último caso el contrato tiene que ser de una duración mínima de 3 meses.

Por el contrario, no se aplica la bonificación, respecto del personal la contratación del cual esté subvencionada o financiada con fondos públicos, cuando la financiación incluya las cuotas empresariales en la Seguridad Social.

El requisito que tienen que cumplir las empresas para acceder a las bonificaciones son los siguientes:
.- Tienen que estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social;
.- No haber sido excluidas de la aplicación de los programas de fomento de la ocupación por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

Compatibilidad.

La aplicación de esta bonificación es compatible con las bonificaciones del Programa de Fomento de Ocupación u otros incentivos de apoyo a la contratación siempre que la suma de las bonificaciones no supere el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social ni el 60% del coste salarial anual del contrato que se bonifica.
También es compatible con las deducciones tributarias del impuesto sobre sociedades por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (RDLeg 4/2004, art. 35) en los siguientes términos:

.- PYMES (1) con sello oficial de “PYME innovadora “: es plenamente compatible.
(A efectos de esta norma se entenderá como Pyme la definida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

.- En el resto de los casos, los dos beneficios son compatibles siempre que no se apliquen sobre el mismo investigador. Se tendrá que optar en cada caso (persona investigadora) si se aplica la bonificación o el incentivo fiscal. Por lo tanto no se aplicaran los dos sobre la misma persona.

Plazos para la aplicación.

La aplicación de las bonificaciones podrá realizarse a partir del 14 de septiembre de 2014, de manera automática en los correspondientes documentos de cotización. Esta opción supondrá la aplicación exclusiva al investigador, del régimen elegido hasta el fin del periodo impositivo y se prorrogará de forma tácita en periodos posteriores.
Sin embargo, podrá aplicarse con carácter retroactivo al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013. El derecho a las bonificaciones respecto a estos trabajadores se podrá ejercitar entre el 14 de septiembre de 2014 y el 14 de noviembre de 2014 y se podrá solicitar la devolución del exceso ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el 30 de diciembre de 2014.

Control de las bonificaciones.

Para el adecuado control de las bonificaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), establece la obligación a determinadas empresas de aportar los siguientes documentos:
Las empresas que apliquen bonificación en las cuotas de 10 o más investigadores a lo largo de 3 meses o más en un ejercicio; tendrán que aportar ante la TGSS en un plazo máximo de 6 meses, un informe motivado vinculante, emitido por la Dirección general de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, relativo al cumplimiento de las condiciones de personal investigador con dedicación exclusiva.
Las empresas que se apliquen bonificaciones y deducciones fiscales; tendrán que aportar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al presentar la declaración del impuesto sobre sociedades, una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación en el ejercicio vencido.

(1) A efectos de esta norma se entenderá como Pyme la definida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

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