¿De dónde venimos?
La reforma penal del año 2010, introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión por parte de sus administradores, directivos o empleados, de unos delitos concretos relacionados con la empresa (en la esfera económica, por ejemplo, estafa, insolvencias punibles, delitos informáticos, delitos contra el mercado y consumidores, contra la salud pública, contra hacienda y seguridad social, blanqueo de capitales, contra la ordenación territorial y del medio ambiente, falsedades, etc).
Así pues, si se cometiera uno de los anteriores delitos dentro de una empresa, se acumularía la responsabilidad del autor del delito (persona física) con la responsabilidad de la empresa en la que se ha cometido el delito en beneficio de la misma.

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala que los autónomos que trabajan en casa puedan deducirse una parte de los gastos de suministros como luz, gas, calefacción o teléfono.
Discrepa, así, del criterio seguido por Hacienda que sólo admite esa posibilidad si los suministros se utilizan exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.
En España en torno al 20% de los trabajadores son autónomos. Una parte de ellos no puede permitirse pagar un local, así que trabajan desde su propia casa.

Leer más: Los autónomos que trabajan en casa podrán deducir agua, luz, gas y teléfono

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia por la que fija los criterios para aceptar la fuerza probatoria de las capturas de pantalla o "pantallazos", en los que se refleja el contenido de mensajes transmitidos en las redes sociales.

Leer más: Se establecen los criterios para aceptar como prueba los mensajes de las redes sociales.

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