Responsabilidad penal de la persona juridica
¿De dónde venimos?
La reforma penal del año 2010, introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión por parte de sus administradores, directivos o empleados, de unos delitos concretos relacionados con la empresa (en la esfera económica, por ejemplo, estafa, insolvencias punibles, delitos informáticos, delitos contra el mercado y consumidores, contra la salud pública, contra hacienda y seguridad social, blanqueo de capitales, contra la ordenación territorial y del medio ambiente, falsedades, etc).
Así pues, si se cometiera uno de los anteriores delitos dentro de una empresa, se acumularía la responsabilidad del autor del delito (persona física) con la responsabilidad de la empresa en la que se ha cometido el delito en beneficio de la misma.