Cambiar el régimen económico del matrimonio no tiene efecto retroactivo respecto a terceros, por ejemplo acreedores.
Aunque pueda parecer poco romántico, el matrimonio supone un nuevo contrato económico legal con consecuencias judiciales.
Se entiende por régimen económico matrimonial el conjunto de normas legales que delimitan los intereses, derechos y obligaciones monetarios de los cónyuges. Este régimen económico se puede pactar o después de la boda en un contrato conocido como “capitulaciones matrimoniales”, que se inscribe en el Registro Civil junto con la notificación del matrimonio.
Se puede modificar en cualquier momento durante el matrimonio de común acuerdo por ambos cónyuges.
Si estas pensando en casarte y quieres elegir para tu matrimonio un régimen económico diferente al que rige en tu Comunidad -o si ya estas casado o casada y quieres cambiarlo- puedes cambiar tus capitulaciones matrimoniales.