Los trabajadores ya no tendrán que entregar la baja médica a la empresa

A partir del 1 de abril, los trabajadores ya no estarán obligados a facilitar a las empresas la copia de la baja por enfermedad.
El BOE publica el decreto que agiliza la gestión de los procesos de incapacidad temporal durante el primer año de duración de la baja.
La tradicional copia para entregar a la empresa desaparece y la persona que está enferma ya no será la responsable de llevar en mano este certificado al trabajo.
La gestión será telemática y serán los médicos, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas los responsables de intercambiarse los documentos necesarios, sin intervención del trabajador afectado, para gestionar la baja o el alta médica.
El 5 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
La norma prescinde de la entrega al trabajador de la copia en papel del parte médico y de la obligación de presentación del mismo a la empresa por parte del empleado.
Los cambios introducidos, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas, entrarán en vigor el 1 de abril de 2023 y se aplicarán tanto a los procesos de incapacidad temporal (IT) nuevos, como a los que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

¿A qué expedientes afectará?
Los trabajadores que se vean imposibilitados temporalmente para realizar actividades laborales dejarán de estar obligados a entregar la baja laboral en su empresa a partir del 1 de abril, tal y como establece el Real Decreto por el que se modifican determinados aspectos de la Gestión y Control de la Incapacidad Temporal (IT) dentro de los primeros 365 días de su duración, este cambio fue tramitado y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las normas, aprobadas en el último Consejo de Ministros de 2022, tienen por objeto agilizar el proceso y eliminar obligaciones burocráticas, y afectarán a los procedimientos de incapacidad temporal que se encontraban en curso en el momento de su entrada en vigor (1 de abril), siempre que no hayan superado los 365 días de duración.

¿Cuáles son los objetivos de este cambio?
El Gobierno argumentó que los cambios introducidos en la gestión de estos procesos suponen “un importante beneficio” para las empresas, los trabajadores y los propios médicos del sistema de salud.
Por lo tanto, en lo que respecta a los informes médicos de altas y bajas las normas establecen que se entrega una sola copia al trabajador, eliminándose la segunda copia y la obligación del trabajador de entregar esta copia a la empresa, mutua o entidad gestora.
El trabajador dejará de estar obligado a entregar copia de su baja laboral a la empresa desde el 1 de abril.
«Sin embargo, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en ésta», explica el ejecutivo.
Así, a partir del 1 de abril, el médico que haya emitido la carta de baja, confirmación o alta médica facilitará copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, una mutua o empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.
Deberá hacerlo de forma inmediata y, en todo caso, durante el primer día hábil siguiente a la fecha de su publicación, tal y como prevé el Real Decreto.
A su vez, el INSS comunicará a las empresas datos de identificación de carácter meramente administrativo relativos a los certificados partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua acerca de sus trabajadores.
Según el Decreto Ministerial la empresa estará obligada a transmitir inmediatamente al INSS a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), en todo caso, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la recepción de la notificación de baja.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones podrá, en su caso, constituir una infracción leve de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), en cuyo caso se impondrá una multa que iría entre los 70 y los 750 euros.
La transmisión anterior no será obligatoria cuando el trabajador pertenezca a un colectivo en el que la empresa o el empresario no estén obligados a adherirse al sistema RED.
El Real Decreto aclara también que en los procesos de IT, el el personal médico puede establecer que el período de revisión médica sea más corto que el especificado en función de la evolución del proceso. «Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma», explicó el Gobierno.

Resumiendo:

¿Cómo funcionará a partir del 1 de abril?
1.- Sólo se entregará una copia al trabajador.
* Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que, por vía telemática, comunique a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de los trabajadores emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua.
2.- El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
* Esta comunicación deberá efectuarse, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de estos datos.
3.- El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo.
* Se prevé la obligación por parte de las empresas de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.
4.- La empresa transmitirá al INSS los datos que se determinen mediante orden ministerial.
* La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
5.- Se introduce la posibilidad de que, en cualquiera de los procesos contemplados en la norma, el facultativo pueda fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.
6.- Se plantea la posibilidad de que la empresa comunique a la administración los datos adicionales que precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, sin necesidad de la previa presentación del parte por el trabajador.
Todo ello por vía telemática

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Llav@-neres

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