Tanto asalariados como autónomos verán modificadas las cotizaciones
A partir del próximo año 2023, las cotizaciones de los trabajadores españoles cambiarán.
El cambio de año también llevará algunas novedades en cuanto a las cotizaciones sociales de los empleados.
Se verán afectados tanto los trabajadores asalariados como los autónomos, y es que estos últimos, por ejemplo, empezarán a cotizar por ingresos.
Por su parte, los trabajadores por cuenta ajena tendrán que asumir la entrada en vigor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
A esto se une que las rentas más elevadas tendrán que hacer frente al incremento de la base de cotización.
Así cambiarán las cotizaciones para los asalariados
Las cotizaciones máximas sufrirán una subida el próximo año del 8,6%, tal como recoge el proyecto de Presupuestos del Estado.
Por lo tanto, pasarán de los 4.139,40 euros mensuales a los 4.495,38. Esta medida afectará tanto las compañías como los trabajadores que ingresen por encima de los 50.000 euros anuales.
Pero no será la única novedad a que se enfrenten los empleados por cuenta ajena.
También soportarán la entrada en vigor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que se aplicará a sus nóminas entre el 2023 y el 2032.
El propósito es conseguir un incremento de la recaudación con el ánimo de reforzar el sistema de pensiones.
Desde el Gobierno observan cómo está cada vez más cercana la jubilación de la generación de los baby boomers. Se trata del grupo de población más numerosa, que abarca a los nacidos entre los 60 y los 70.
La intención es garantizar el pago de las pensiones entre 2032 y 2050. Por eso, la estrategia fijada por el Ejecutivo pasa por elevar un 0,6% las cotizaciones durante la próxima década.
Este aumento se aplicará en el concepto de contingencias comunes, donde las compañías abonan un 23,6% y el empleado un 4,7%. A partir del próximo ejercicio, las empresas asumirán el 24,1%, mientras que los trabajadores afrontarán el 4,8%.
¿Qué cambios habrá en las cotizaciones de los autónomos?
Los trabajadores por cuenta propia también experimentarán importantes novedades con el cambio de año.
Ya no tendrán la posibilidad de elegir su base de cotización.
En 2023 cotizarán por tramos en función de sus rendimientos netos en cómputo anual, salvo que ahora paguen más de lo que les correspondería.
Ante esta situación, les queda la opción de conservar la cotización actual o ajustarla a las ganancias por pagar menos a las cuotas. En cuestión de algo más de dos meses comprobarán cómo se producen una serie de variaciones en este sentido.
La cuota mínima, en estos momentos, está fijada en los 293 euros, pero en enero será de 230 para los que tengan unos rendimientos inferiores a 670 euros.
Por su parte, quienes tengan unos ingresos por encima de los 6000 euros tendrán que afrontar una cuota de 500 euros mensuales.
La fecha clave para los autónomos: el 31 de mayo
Para conocer los rendimientos netos de un profesional por cuenta propia, es necesario restar a los ingresos los gastos deducibles. Seguidamente habrá que sumar al resultado de esta cifra el total de las cuotas del RETA del último ejercicio. Luego se deduce el 7% al resultado de dicha operación.
Finalmente habrá que dividirlo entre 12.
Con esta cifra habrá que acudir a la mesa de la Seguridad Social para conocer qué cotización corresponde al mes.
Cuando acabe el año natural, tanto Hacienda como la Tesorería de la Seguridad Social atravesarán los datos. Compararán los rendimientos previstos con los obtenidos para saber cuándo debería haberse cotizado en realidad.
¿Qué ocurre si he elegido una base de cotización que luego no se corresponde con mis rendimientos?
Una vez que termina el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda cruzarán los datos de los rendimientos previstos y los finalmente obtenidos para determinar por cuánto tendríamos que haber cotizado realmente. Si hemos cotizado de más, nos devolverán la diferencia antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente. Lo harán de oficio, sin tener que solicitarla.
Si, en cambio, hemos ganado más de lo esperado y, por tanto, hemos cotizado menos de lo que nos correspondería, nos comunicarán el importe que deberemos pagar para saldar la diferencia antes de que finalice el mes siguiente a aquel en el que se nos informe.
¿Puedo cambiar la base de cotización durante el año si veo que mis rendimientos no se van a ajustar a la previsión?
Sí, podrás hacerlo hasta seis veces en un año, pero el cambio no se hará de manera automática.
Cada dos meses se ha establecido una fecha (los días 1 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre) para que se actualicen las cuotas, de modo que la nuestra solicitud de cambio no se hará efectiva hasta el día que corresponda según cuando la hayamos hecho.
Si la solicitamos, por ejemplo, entre el 1 de enero y el 29 de febrero la nueva cotización se aplicará a partir del 1 de marzo.
¿Puedo mantener mi base si es más alta que lo que me correspondería según mis rendimientos?
Sí, aunque tus rendimientos sean bajos vas a poder mantener la base por la que venías cotizando a 31 de diciembre de 2022 si está es más alta que la que te correspondería por tramos.
¿Qué cuota de autónomos pagan quienes se den de alta por primera vez?
Durante los doce primeros meses pagará una cuota de 80 euros mensuales, que podrá prorrogar un año más siempre y cuando sus rendimientos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional.
¿Qué pasa si la nueva normativa entra en vigor mientras tengo la tarifa plana de 60 euros?
Podrás continuar pagando 60 euros hasta que se te agote el período máximo establecido de doce meses desde el alta.
“22 anys, amb una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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