Cuando se puede embargar el salario o indemnización

Embargo de salarios e indemnizaciones; preguntas frecuentes
¿Qué es el embargo de salarios?
El embargo del salario es la técnica por la cual se posibilita al empleador a retener al trabajador parte de sus salarios y otros emolumentos, con el fin de dar cumplimiento a órdenes ejecutivas de los acreedores del trabajador.

Los embargos de la nómina
La única forma que la empresa pueda embargar una cantidad al trabajador es que exista una notificación de un juzgado o de la administración púbica, normalmente Hacienda o la Seguridad Social, en el que se indique los conceptos a embargar y la cuantía del embargo.
La empresa tiene obligación de atender a dicha obligación, ya que en otro caso, podría ser considerado como responsable subsidiario del abono de dicha deuda.

¿Cuáles son los límites de inembargabilidad del salario?
El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que se considera inembargable, en su totalidad. De forma que, todas las percepciones salariales percibidas por encima de dicha cantidad mínima pueden ser objeto de embargo.
Los límites de la inembargabilidad de los salarios vienen establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC art.607).

¿Qué parte del salario me pueden embargar?
La cantidad que se puede embargar está relacionada con el SMI, que a partir del 1 de enero de 2022 es de 1.000 € en 14 pagas, o lo que es lo mismo 1.166,66 € en 12 pagas.
Una cuestión fundamental como más comentaremos es si se debe considerar el SMI en 12 o en 14 pagas.
En este sentido, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica lo siguiente:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía el 90 por 100.

¿Qué se tiene en cuenta el importe bruto o neto?
El importe de referencia para realizar el embargo es el importe neto, es decir, la cantidad que el trabajador recibe en su cuenta bancaria.

¿Qué importe ordena embargar Hacienda?
Existe una discrepancia con Hacienda sobre lo que se considera salario mensual respecto al SMI.
Así, desde un punto de vista laboral, el SMI se establece en 1.000 € mensuales en 14 pagas, lo que es lo mismo, 14.000 € anuales. Si se tienen las pagas extras prorrateadas, el salario mensual se sitúa en 1.166,66 € brutos.
Por ello, sería lógico considerar que el salario mensual inembargable es el 1.166,66 € mensuales, si el trabajador cobra en 12 pagas o 1.000 € si cobra en 14 pagas.
Sin embargo Hacienda y la Seguridad Social considera que el salario inembargable es siempre de 1.000 €, se tengan o no las pagas extras prorrateadas.
Por lo tanto, todo el salario neto que exceda de 1.000 € debe de ser embargado, según los porcentajes indicados.

Ejemplo
Un trabajador con un salario anual de 18.000 € anuales.
No obstante, este importe es BRUTO, por lo que habrá que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones IRPF. Para simplificar, supongamos que el importe líquido mensual que percibe el trabajador es de 1.400 €.
Los primeros 1.000 € son inembargables.
Los restantes 400 € son embargables sólo el 30%, es decir, 120 €.
Total embargable al mes: 120 €.

¿Qué percepciones del trabajador pueden ser objeto de embargo?
Durante la vigencia de la relación laboral y a la extinción de la misma, el trabajador puede percibir retribuciones salariales, dietas y gastos extrasalariales, prestaciones, así como indemnizaciones por despido o fin de contrato.
Pero no todas las cantidades que percibe pueden ser objeto de embargo, ni se les aplican los límites de inembargabilidad recogidos en la LEC
Por tanto, hay que tener en cuenta las siguientes reglas:

Salario o sueldo mensual
El embargo se realiza sobre el salario neto o líquido, esto es, sobre la cantidad que resulta después de descontar la correspondiente retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social.
A esta cantidad sí se le aplican los límites de inembargabilidad del SMI del art. 607 de la LEC.
Además, hay que tener en cuenta que estos límites no se aplican sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, con independencia de su origen y procedencia (TS auto 26-9-19, EDJ 695285).

Pagas extraordinarias
Se consideran salario, pudiendo ser objeto de embargo. No obstante, como novedad, el TEAC ha unificado criterios con respecto al modo de determinar el límite de inembargabilidad y distingue dos situaciones (TEAC Resol. 17-5-22, EDD 17214):
Cuando el trabajador percibe, junto a la mensualidad ordinaria, una gratificación o paga extraordinaria: el límite de inembargabilidad está constituido por el doble del SMI mensual y al exceso se le aplica la escala recogida en el art. 607 de la LEC.
Cuando se perciben forma prorrateada: el límite está constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14 pagas) prorrateado entre 12 meses. Al exceso se le aplica la escala del art. 607 de la LEC.

Dietas, gastos y otros conceptos extrasalariales
También son embargables.
Su particularidad es que, dado que no tienen naturaleza salarial, pueden ser embargados en su totalidad.
No les son de aplicación los límites de inembargabilidad del SMI, sino las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos (DGT CV 2-8-11, EDD 304681; AP León 29-9-17, EDJ 226127).

Indemnizaciones por despido o fin de contrato temporal
No tienen la condición de salario a efectos de embargo, sino que vienen siendo considerados como “otros emolumentos” por los distintos Tribunales y por la Dirección General de Tributos (DGT).
Por ello, pueden ser objeto de embargo en el 100% de su cuantía (DGT CV 9-4-19, EDD 614261; DGT CV 11-5-16, EDD 95417; TSJ Madrid 20-9-19, EDJ 718422).
La indemnización por despido será embargable sin que sea procedente la aplicación de los límites del Art. 607 ,Ley de Enjuiciamiento Civil, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones.
Es decir, no formarán parte del importe íntegro del concepto sueldo, salario o pensión y podrán ser objeto de embargo sin ningún tipo de límite las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnización por despido.

Prestación de IT
Al ser sustitutiva del salario, puede ser objeto de embargo con aplicación de los límites de inembargabilidad del SMI (TSJ País Vasco 3-5-16, EDJ 131883).

¿Dónde puedo calcularlo?
La Agencia Tributaria Española tiene una calculadora en la que establece el importe a embargar y el número de cuotas que existirá el embargo en función de la cuantía de la deuda.
Por otro lado, la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene una calculadora que establece la cuantía a embargar, en mi opinión, de forma correcta teniendo en cuenta si las pagas extras están prorrateadas o no.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa cuando se tienen cargas familiares?
El artículo 607 de la LEC en su apartado 4 establece que, en atención a las cargas familiares el Letrado de la Administración podrá aplicar una rebaja de los tramos 1 al 4 de entre un 10 y un 15 por ciento.
Por lo tanto, a modo de ejemplo, el embargo mínimo sería del 15% en el primer tramo, en lugar del 30%.
La consideración de que se considera carga familiar no está definida por la legislación, por lo que dependerá de cada tribunal analizar cada caso concreto para ver si es posible disminuir la cuantía a embargar.
En cualquier caso, la carga de la prueba de que existen esas cargas familiares corresponde a la persona trabajadora.
Por último, queda la duda de si se puede aplicar este beneficio cuando el embargo proviene de la administración, ya que la legislación faculta al letrado de la administración de la justicia, figura, que no existe en la administración.
En mi opinión, aunque la redacción del artículo no es adecuado, no debería de ser impedimento para rebajar la cuantía del embargo si la persona trabajadora acredita la existencia de cargas familiares.

¿Qué pasa con la indemnización de despido o de fin de contrato?
La indemnización no cuenta con ninguna protección especial contra el embargo, por lo que en principio, puede ser embargada en su totalidad hasta satisfacer la deuda que tenga el trabajador.
Así lo ha determinado Hacienda la consulta vinculante V3522-20 que se puede embargar en su totalidad al no ser considerado salario y no gozar de ninguna protección.

¿Qué pasa con el finiquito en caso de extinción de la relación laboral?
Los importes que se abonan en el finiquito, tales como pagas extras si es que no están prorrateadas o las vacaciones generadas y no disfrutadas tienen la consideración de salario, y por tanto, tienen el mismo límite a la hora de embargar comentado anteriormente.
No se podrá embargar, la cantidad que no supere el SMI, y lo que exceda, se embargará según el porcentaje indicado anteriormente.

¿Son embargables las dietas u otros conceptos extrasalariales (plus transporte, vestimenta)?
Igual que cuando hablábamos de la indemnización, los conceptos extrasalariales no tienen ninguna protección por lo que puede ser embargado en su totalidad.
De forma resumida, los conceptos salariales retribuye el trabajo realizado, y los pagos extrasalariales son las cantidades percibidas por el trabajador por los gastos ocasionados por el trabajo, como desplazamiento, vestimenta, alojamiento o manutención.

¿Si percibo varios salarios de dos o más empresas?
Si el trabajador está contratado por varias empresas se deben de sumar los diferentes salarios para considerarlo como si sólo trabajara en una empresa y calcular el embargo según las reglas indicadas en este artículo.

¿Cuánto se tarda en embargar una nómina?
Para que exista un embargo, tiene que haber una orden judicial o administrativa.
En el momento que la empresa lo recibe, tiene que aplicar el embargo en la siguiente nómina.
Pero hasta que no exista embargo indicado desde un Juzgado, Hacienda o la Seguridad Social la empresa no podrá retener ninguna cantidad.

¿Cuántos embargos pueden existir en el salario?
En teoría podrían existir varios embargos en una misma nómina.
En la práctica es raro, ya que se supone que el primer embargo se estará realizando según los porcentajes anteriormente indicados siendo el salario resultante inembargable para el trabajador.
El segundo, y demás acreedores, deberán esperar a que el primer acreedor vea completamente satisfecho su deuda para que comience entonces el segundo embargo, y así sucesivamente.

¿Qué obligaciones tiene la empresa?
La empresa está obligada a retener la cantidad indicada correspondiente en caso de que le llegue un requerimiento de Hacienda o de algún Juzgado.
En la nómina debe aparecer reflejado la cuantía del embargo realizado para que el trabajador pueda conocer la cuantía embargada y el monto total con el paso del tiempo.

¿Existe alguna excepción en el que no exista una parte del salario inembargable? La pensión de alimentos
Sí, no existirá ninguna parte inembargable en el caso de que se produce la ejecución por la condena de un pago de alimentos, normalmente derivados de un procedimiento de separación o divorcio.
En estos casos, será el Tribunal el que indique cual es la cantidad que se fija para ser embargada.

¿Me pueden embargar la nómina o salario que tenga en el banco?
Sí. El embargo de la nómina por parte de la empresa con el límite aquí indicado es un primer filtro que existe.
Sin embargo, cuando el dinero está en la cuenta corriente, el Juzgado (esta vez no la empresa) puede realizar el embargo.
En este sentido, el Tribunal Supremo en fecha de 26 de septiembre de 2019, ha avalado que Hacienda pueda embargar la parte del salario mínimo cobrado en meses anteriores y que el contribuyente no haya gastado, esto es, que haya podido ahorrar el contribuyente.
Para ello se basa en que: «las limitaciones que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.»
Así también lo considera el Tribunal Económico Administrativo que considera en la resolución de 19 de abril de 2022 que: «solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable.»
Con lo cual lo mejor es retirar la nómina en el momento de cobrarla y mantener la cuenta del banco prácticamente sin fondos.

El embargo en trabajadores a tiempo parcial
El hecho de tener un trabajo a tiempo parcial no varía en nada lo indicado anteriormente. Es decir, que el salario inembargable es el SMI sin que se tenga que aplicar una proporción a la jornada de trabajo.
Por lo tanto, el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad, independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial.

“22 anys, amb una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió

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