Nuevo sistema de cotización de autónomos en 2023

Las cuotas para el año que viene van desde los 230 a los 500 euros mensuales, pero en 2025 habrán bajado a 200 y subido a 590 respectivamente.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este miércoles el Real Decreto-Ley aprobado en Consejo de Ministros por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Se trata de un nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.
Tras meses de negociación entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las tres principales asociaciones, el ministro de esta cartera, José Luis Escrivá, llevó al Consejo de Ministros este Real Decreto-Ley de 64 páginas, fruto del acuerdo con los representantes de los autónomos.
El nuevo sistema de cotización por ingresos reales pondrá fin a la "gran anomalía" del régimen vigente, y cumplirá con las recomendaciones 4 y 5 del Pacto de Toledo, así como con el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Con el nuevo sistema de cotización, se espera que uno de cada dos autónomos tenga una cuota más baja que la actual, mientras que un 25% cotizará más y un 25% cotizará menos.
A inicios de cada año, o en el momento de darse como alta como autónomo, cada persona comunicará su previsión de rendimientos netos, que podrá ir modificando cada dos meses.
A inicios del año siguiente, y en función de los rendimientos netos anuales que le facilite la Agencia Tributaria, la Seguridad Social procederá a regularizar las cuotas, si esos rendimientos fueran superiores o inferiores a los tramos que cada persona haya elegido para cotizar.
Si el autónomo ha cotizado por encima de sus rendimientos netos anuales, se le devolverá ese importe. Si hubiera cotizado de menos, deberá pagar la diferencia.

15 tramos y flexibilidad de cambio
El Ministerio, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae) han acordado un sistema de 15 tramos para 2023, 2024 y 2025.
Los autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional.
En 2023, la cuota para un autónomo con rendimientos netos (ingresos menos gastos) iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional será de 230 euros.
En 2024, se reducirá a 225 y en 2025, pagará 200 euros.
Para aquellos con rendimientos netos superiores 1.300 euros e inferiores o iguales a 1.500 euros, y por encima de 1.500 euros e inferiores o iguales a 1.700 euros, la cuota se mantendrá en 294 euros durante los tres años.
Mientras que en los tramos de rendimientos más bajos la cuota también decrece entre 2023 y 2025, a partir de los rendimientos netos superiores a 1.700 euros la cuota se va incrementando a lo largo de esos tres años.
Así, un autónomo que presente rendimientos netos por encima de los 3.620 euros y hasta 4.050 euros, o igual a ese monto, (tramo 13) pagará 100 euros más de cuota entre 2023 y 2025. En 2023, comenzará a pagar 390 euros, subirá a 400 euros en 2024 y a 490 en 2025.
En el último tramo, el decimoquinto, se encuentran todos los autónomos con rendimientos netos superiores a los 6.000 euros. Su cuota para 2023 será de 500 euros, se elevará a 530 euros al año siguiente y llegará a 590 euros en 2025.
Las disposiciones adicionales del Real Decreto-Ley especifican que, pasados esos tres años, los interlocutores tendrán que pactar los tramos para los próximos años, hasta 2032.
El nuevo sistema también atiende a otra de las peticiones de los autónomos, la deducción de gastos de difícil justificación, entre los que la Seguridad Social pone como ejemplo los ordenadores, el alquiler de locales o la compra de suministro.
Esta deducción será del 7% para los autónomos y del 3% para los autónomos societarios.
De esta forma, un autónomo que presente unos ingresos medios de 900 euros y unos gastos por el ejercicio de su actividad de 185 euros tendrá unos rendimientos netos de 715 euros, resultado de la resta de los ingresos y los gastos.
De ese monto se podrá deducir un 7%, equivalente a 50,05 euros.
Los rendimientos netos finales serían de 664,95 euros (715-50,05), por lo que el autónomo pagaría una cuota de 230 euros al mes, al encontrarse dentro del primer tramo, con rendimientos iguales o inferiores a 670 euros.

Cuota reducida por inicio de actividad
La tarifa plana del actual RETA se integra también en el nuevo modelo, aunque pasará a llamarse cuota reducida para los autónomos que inicien su actividad y será de 80 euros al mes durante doce meses para todos los nuevos autónomos.
Pasado ese periodo, esa cuota reducida solo se prorrogará para los autónomos que no hayan conseguido que sus rendimientos despeguen y sigan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para el resto, se aplicará la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos.
Fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han indicado que la cuota reducida por inicio de actividad es universal y generalista, y su existencia se mantendrá como parte del nuevo sistema y no será exclusiva del periodo transitorio de nueve años.

Protección para el trabajador autónomo
Dentro del cese parcial, se establece esta figura para autónomos con trabajadores, para autónomos sin trabajadores y por fuerza mayor.
Ninguno de ellos exigirá darse de baja del RETA ni el cierre de establecimiento. La prestación será el equivalente al 50% de la base reguladora y será compatible con otra actividad, por un periodo de entre cuatro meses y dos años.
En cuanto al Mecanismo RED, en el caso del cíclico deberá aprobarse en el Consejo de Ministros ante una coyuntura macroeconómica general desfavorable.
Para acogerse a esta prestación, el autónomo deberá presentar una caída de los ingresos del 75%, ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y que afecte al 75% de la plantilla.
El Mecanismo Red cíclico ofrece prestación del 50% de la base reguladora hasta un año, no consume cese de actividad y un pago del 50% de la cotización.
El Mecanismo RED sectorial también tendrá que aprobarse por Consejo de Ministros cuando en un sector se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de transición profesional.
Los requisitos serán una caída de los ingresos del 50% o del 75% si no hay trabajadores, los ingresos no podrán superar el SMI, el 75% de la plantilla estará afectada y se debe contar con un proyecto de inversión y plan de recualificación.
La protección que ofrece este mecanismo es el pago único del 70% de la base reguladora y el pago del 50% de la cotización.

Comparativa frente al sistema actual: ¿bajan o suben las cotizaciones de los trabajadores autónomos?
El ahorro con el nuevo sistema respecto al sistema actualmente vigente se produce únicamente en los cuatro primeros tramos con rendimientos netos más bajos, por debajo de 1.300 euros anuales (es decir, hasta 670, entre 670 y 900, entre 900 y 1.166, y entre 1.166 y 1.300 euros mensuales), con cuotas entre 64 euros y 3 euros más baratas en 2023, el primer año de implementación del sistema.
A partir del quinto tramo inclusive (a partir de entre 1.300 y 1.500 euros), los 11 siguientes tramos verán aumentadas las cuotas de cotización respecto a la situación vigente actualmente.
Según las estimaciones de la Seguridad Social, con el nuevo sistema de cotización, un 50% de los trabajadores autónomos tendrá la posibilidad de cotizar por una cuota inferior a la que venía cotizando hasta ahora.
Actualmente, cualquier autónomo puede elegir su base de cotización (y, por lo tanto, la cuota a pagar a la Seguridad Social), entre una base mínima en 2022 de 960,60 euros mensuales y una base máxima de 4.139,40 euros mensuales.
No obstante, se aplican ciertas restricciones a los trabajadores por cuenta propia mayores de 47 años.

¿Cuánto pagan de cuota los autónomos de otros países europeos?
Dicen que las comparaciones son odiosas, pero es cierto que los autónomos no pagan la misma cuota en toda Europa.
Aunque se pertenezca a la Unión Europea y se tenga que rendir cuentas a la Comisión Europea, no todos los trabajadores por cuenta propia pagan lo mismo a la Seguridad Social o a los organismos que regulen esta materia.
A continuación, se va a explicar cuáles son las cuotas que se pagan en los principales mercados europeos.

Reino Unido
Gran Bretaña tiene un sistema basado en niveles de ingresos.
En esta región, los trabajadores por cuenta propia que generen ingresos inferiores a los 7.657,17 euros (es decir, 6.475 libras al año) no están obligados a cotizar.
Pero, es cierto, que tampoco tendrán cubiertas unas necesidades básicas.
Cuando ya superan ese mínimo que se ha comentado, los emprendedores británicos estarán sujetos a dos posibles tipos de cotización, dependiendo de los beneficios en el ejercicio económico:
Cotizaciones a la Clase 2: se paga una cuota única de 3,55 euros semanales.
Aquí es donde pagan la cuota aquellos cuyos beneficios están comprendidos entre los 7.657 euros y los 11.235 euros.
Cotizaciones a la Clase 4: se deberán pagar un 9% de los beneficios que se obtengan.
En este tipo los beneficios estarán comprendidos entre los 11.235 euros y los 59.500 euros. A partir de esa cifra, hay un 2% adicional de cotización sobre los beneficios.
En contraposición, todos los empresarios británicos que ingresen menos de 11.200 euros, solo tendrán que pagar 12 euros de cuota al mes.
Muy bajo sí, pero con muy pocas por no decir nulas coberturas, como para la pensión de jubilación o la prestación por desempleo.

Francia
En el país vecino, los trabajadores por cuenta propia van a tener derecho a una bonificación en el primer año de actividad.
No pagan nada durante ese periodo.
A partir de ahí, las cuotas se calcularán según los ingresos del empresario y del tipo aplicable, según la actividad que desarrolle. Estas son las tasas a las que los autónomos franceses deberán hacer frente:
12% de los ingresos por actividades comerciales.
22% de los ingresos para servicios y profesiones liberales que no están reguladas.
22% para las profesiones liberales que sí están reguladas.
Todos estos tipos otorgan el derecho a asistencia sanitaria o pensiones (jubilación, viudedad e invalidez).
Pero, por ejemplo, cuando ocurren periodos de inactividad por cese, eso se tiene que pagar aparte.
El resto de garantías se tienen que contratar por seguros o mutuas privadas.

Alemania
El sistema de cuotas de autónomos de Alemania es un poco complejo.
Interfieren al mismo tiempo impuestos y cotización.
A partir de 1.700 euros se pagarán 140 euros. Así se fija un límite porque, por debajo de esta, no habrá que pagar nada.
Eso sí, se deberá pagar un seguro médico obligatorio de unos 200 euros mensuales.
Tampoco estarán cubiertos los ceses de actividad, la pensión de jubilación ni las bajas médicas.

Portugal
A pesar de ser nuestros vecinos en la Península Ibérica, en cuanto al sistema de cuotas de autónomos y su abono a la Seguridad Social se asemejan más a los franceses.
El motivo es que no tendrán que pagar la cuota durante el primer año.
Eso sí, tras el disfrute de esta bonificación, esta quedará fijada entre un 21,4% sobre la base de cotización.
Hay que decir que la mínima es de 664,8 euros mensuales y la máxima de 5.318 euros mensuales.
¿Qué ocurre en el país luso cuando no se tienen ingresos?
Pues que solo deberán que pagar unos 20 euros de cuota al mes.
A cambio sí que se asemejan a España y ofrecerán: cese de actividad, baja médica, prestaciones por maternidad o paternidad y pensión de jubilación.

Los autónomos societarios se ahorrarán más de 800 euros anuales en 2023 con la reforma de las cuotas.
Los autónomos societarios, como cualquier trabajador por cuenta propia, también tendrán que cotizar por ingresos reales a partir de 2023.
A diferencia los autónomos persona física, tendrán una base de cotización mínima que ha quedado fijada en 1.000 euros al mes. Esto supone que, en los próximos tres años, pagarán una cuota mínima inferior a la actual: 310 euros al mes en 2023.
Actualmente los autónomos societarios pagan 377,87 euros al mes de cuota mínima a la Seguridad Social, lo que supondrá un ahorro anual de 814,44 euros.
La cotización de un autónomo societario o persona jurídica es prácticamente igual que la de un autónomos persona física.
La clave de esta reforma del sistema cotización para este colectivo es que la base mínima de cotización se establecerá en 1.000 euros para 2023.
En el 2024 y el 2025 dicha base se establecerá o definirá en los Presupuestos Generales del Estado.
A partir de 2026, pasarán a formar parte del grupo 7 de cotización del Régimen General (Auxiliares administrativos en la actualidad) donde se indicará cuál es su base de cotización”.
Si tomamos como referencia las tablas presentadas por la Tesorería para los autónomos personas físicas para el 2024 y 2025, los autónomos societarios pagarán de cuota mensual - cotizando por una base mínima de 1.000 euros - 320 euros en 2024 y 350 euros en 2025.
Aunque progresivamente la cuantía de su cuota, las personas jurídicas pagarán menos cuota que en el modelo actual. Ahorrándose, en el año 2024, 694,44 euros y 334,44 euros en 2025.
En lo referente a su cuota, se calculará exactamente igual que la de un autónomo persona física. En base a sus rendimientos, deberán acogerse a un tramo de cotización u otro.
Pero nunca van a cotizar por debajo de los 1.000 euros anteriormente mencionados.
La diferencia más palpable es que, a la hora de hacer el cálculo de los rendimientos netos del societario, podrá deducirse un 3% en concepto de gastos no justificables, en vez de un 7% como los autónomos persona física.
Este porcentaje es más reducido porque una sociedad puede desgravarse muchísimos más gastos que un trabajador por cuenta propia.

Los autónomos societarios los grandes beneficiados de la reforma
Los autónomos societarios siempre han sido uno de los grandes olvidados por parte de la Administración a la hora de ser incluidos en reformas o prestaciones.
Sin embargo, la lucha de los agentes sociales ha situado al colectivo en el sitio que se merece.
El presidente de ATA, explicó que "el millón de autónomos societarios que hay en España son los grandes beneficiarios del nuevo sistema. Entre el 60% y el 70% van a pagar menos de lo que cotizan hoy".
Uno de los síntomas de este cambio fue la equiparación a las personas físicas en la prestación conocida como Tarifa Plana.
En 2020, los autónomos societarios obtuvieron el derecho para acogerse a la Tarifa Plana estatal.
Una bonificación que estaba reservada tan sólo a los trabajadores por cuenta propia que se dieran de alta como persona física.
Sin embargo, en septiembre de ese año la Tesorería General emitió un cambio de criterio en el que vino a dar la razón a miles de profesionales miembros de sociedades mercantiles que se habían dado de alta en los últimos años y a los que la Administración les denegaba sistemáticamente el acceso a la bonificación de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Por lo tanto y desde ese momento, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa Plana.
Pero no sólo ellos, sino también todos aquellos societarios a los que en su momento, cuando causaron alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se les denegó el acceso a esta ayuda a pesar de que diversas sentencias entendieron que tenían derecho a ella como cualquier otro trabajador por cuenta propia.
Esto significó que miles de autónomos societarios pudieron reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones que, en realidad, tenían que haber estado bonificadas.
Lo que se traduce en una media de 4.000 euros, más intereses, a cada profesional en esta situación.

¿Cómo calcularán su cuota los autónomos societarios en 2023?
Uno de los primeros ejercicios que tendrán que hacer los autónomos societarios cuando se instaure el nuevo sistema de cotizaciones será cuantificar los rendimientos netos que prevén obtener a lo largo de todo el año.
Es decir, deberán hacer una aproximación de cuáles van a ser sus ganancias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe.
Esta sería la siguiente: Calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio, y aplicar una reducción del 3%, en concepto de gastos de imposible justificación.
Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12. El resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.
Una vez aplicada la fórmula, los autónomos societarios podrán saber en qué tramo de la tabla de cotizaciones se encuadran y saber cuál será su cuota mínima mensual, sabiendo que su base mínima de cotización es de 1.000 euros independientemente de sus rendimientos.
Esto supondrá cuotas mínimas mensuales 100 euros inferiores a las actuales.
En este momento, un autónomo societario debe pagar 377 euros a la Seguridad Social.
A partir de 2023, si se acogen a la base mínima de 1.000 euros, sus cuotas serán de 277 euros el primer año, bajarán a 267 el segundo y a 260 el tercero.
Más allá del 2025, los agentes sociales y el Gobierno deberán negociar las siguientes tablas de cotizaciones hasta el 2032, momento en que se realizará un análisis global de toda la reforma.

¿Qué es ser autónomo societario?
Los autónomos persona física tienen responsabilidad ilimitada en caso de que haya deudas deben responder con todos sus bienes presentes y futuros, mientras que en la sociedad la responsabilidad es limitada y, por tanto, no recae sobre el trabajador por cuenta propia.
Eso es uno de los motivos por los que, habida cuenta de los tiempos de crisis que corren, hay autónomos que están constituyendo sociedades.
La gran mayoría de los expertos consultados coinciden en que la forma jurídica más adecuada para los autónomos es la Sociedad Limitada (S.L.), puesto que, a pesar de que sea más cara de gestionar, resulta más operativa, a la hora de acceder a determinados beneficios como, por ejemplo, algunas deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades (IS). No obstante, hay muchas más que pueden resultar atractivas para el trabajador por cuenta propia y que también recomiendan los abogados.

Las formas jurídicas más utilizadas:

Sociedad Limitada (S.L.)
Se trata de una sociedad que para su constitución necesita un capital inicial mínimo de 3.000 euros. La persona que quiera constituir una S.L. debe acudir al banco y especificar la denominación social de la sociedad que va a constituir y, por tanto, necesita abrir una cuenta para hacer el depósito de 3.000 euros.
El documento de ese depósito se debe entregar al notario para hacer la escritura y llevarla al registro.
No obstante, esos 3.000 euros permanecen bloqueados en la cuenta del banco hasta que la escritura esté formalizada.
En el momento en el que se le entrega al banco la documentación del registro y se concluye el proceso de constitución, el dinero pasará a estar a disposición de la sociedad para que lo destine en aquello que considere oportuno.

Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.)
Los pasos para la constitución de una S.L.U. son "prácticamente iguales a los de la S.L.". La única diferencia es que ésta se forma con un sólo socio.

Sociedad Anónima (S.A.)
En caso de tener más capital o más bienes, los autónomos deben constituirse como Sociedad Anónima.
El capital mínimo que hay que aportar para su creación es de 60.000 euros. Por ello, este tipo de sociedad es la menos recurrente.
La constitución de una S.A. suele llevarse a cabo para desarrollar proyectos de mayor envergadura. Al igual que la S.L., también tiene una versión unipersonal -Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.)-, que se constituye con un único socio.
En cuanto al capital, en ambos casos, existe la opción de que pueda aportarse en forma de bienes.
"Hay veces, que los socios no aportan dinero en metálico, sino que aportan bienes -como pueden ser equipamiento informático, mobiliario, maquinaria o elementos de transporte.
Se realiza una valoración de dichos bienes y se le pasa al notario un escrito con éstos identificados. Entonces, esa constitución se materializa a partir de los bienes que se han indicado como aportación a la sociedad".
Ambas sociedades mercantiles se regulan por la Ley del Impuesto de Sociedades (IS) a un tipo del 25% que, si bien es fijo, la mayoría de las veces suele ser menor por las deducciones a las que pueden acceder las empresas -sobre todo las grandes, que se deducen conceptos como la Investigación, Desarrollo e Innovación ( I+D+I).
Generalmente, la Ley del Impuesto de Sociedades deja más "manga ancha" a la hora de deducir gastos, puesto que es más amplia que la del IRPF.

Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado
En este caso, la manera de asociarse depende de la normativa existente en cada Comunidad Autónoma.
No obstante, lo más beneficioso de esta forma jurídica es que "en los estatutos los socios pueden elegir si quieren figurar como trabajadores autónomos o tributar en el Régimen General de la Seguridad Social".

Comunidades de bienes
Por último, está la opción de las comunidades de bienes, esta figura se habilita para aquellos autónomos que quieran asociarse entre sí sin tener que constituir una sociedad.
Este tipo de fórmula jurídica se conoce también como sociedad civil, y permite a –como mínimo- dos autónomos emprender un proyecto en común sin tener que crear una sociedad.
Los trabajadores por cuenta propia que integran una comunidad de bienes son denominados socios comuneros.
Para que su constitución en esta modalidad jurídica sea válida, todos tienen que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Éste tributa en primera instancia en el Impuesto de Sociedades (IS), por lo que no presenta ningún beneficio fiscal por delante de las S.L..
Al igual que los trabajadores autónomos individuales, la responsabilidad de la comunidad de bienes es ilimitada, personal y directa.
"Los socios que conformen la comunidad deben responder con su patrimonio personal en caso de quiebra o deudas".
Muchos no son conscientes de su responsabilidad.


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