El emprendedor de responsabilidad limitada puede excluir la vivienda de las deudas de su empresa?

La afectación parcial a un ERTE de un trabajador determina la posibilidad de modificar la retención aplicable.


De acuerdo con la normativa del IRPF por aplicación parcial de un ERTE y modificación de la cuantía retributiva del trabajador al pasarlo de jornada completa a jornada parcial, pueda modificarse el porcentaje de retención aplicable.
Los ERTEs siguen muy presentes en la vida laboral de los trabajadores españoles, las últimas cifras determinan que cerca de 640.000 trabajadores siguen todavía en ERTE y el plan del gobierno es, por ahora, prorrogarlos hasta septiembre e incluso alargarlos hasta final de año.
Ahora bien, esto supone para el trabajador una merma en sus ingresos ya que, a expensas de que el convenio regulador determine una cantidad mayor o la empresa complete el restante salario, sólo el 80 por ciento de su salario es pagado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Además, el hecho de poder afectar y desafectar trabajadores con casi total libertad y celeridad ha llevado a algunos trabajadores a sufrir situaciones delicadas, por ejemplo, si no se modifica el porcentaje de retención aplicable a la nómina del trabajador cuando este pasa de estar trabajando en jornada completa a media jornada por afección parcial a un ERTE determinaría que se esté aplicando una retención muy superior a la que le correspondería con la consecuente merma en sus ingresos.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Dirección General de Tributos (DGT) en Consulta Vinculante (V0575-21), de 11 de marzo de 2021, al establecer que la afectación a un ERTE es una de las causas que determinan la posibilidad de modificar la retención aplicable al trabajador conforme a lo establecido en el artículo 87.2 del RIRPF que dispone lo siguiente:
Procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:
Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.
En particular, cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe máximo establecido a tal efecto en el último párrafo del artículo 86.1 de este Reglamento”.
Es ese apartado tercero del artículo 87.2 del IRPF lo que determina que por aplicación parcial de un ERTE, modificación de la cuantía retributiva del trabajador al pasarlo de jornada completa a jornada parcial, pueda modificarse el porcentaje de retención aplicable que se realizará, tal y como recoge el artículo 87.3 del RIRPF, de la siguiente forma:
Se procederá a calcular una nueva cuota de retención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 85 del IRPF, teniendo en cuenta las circunstancias que motivan la regularización.
Esta nueva cuota de retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados hasta ese momento.
El nuevo tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante de la nueva cuota de retención entre la cuantía total de las retribuciones del trabajador que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.
Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero, siempre que no sea de aplicación alguno de los tipos mínimos establecidos en la normativa.
En este caso no procederá restitución de las retenciones anteriormente practicadas, sin perjuicio de que el perceptor solicite posteriormente la devolución de las mismas.

 

Termina la mencionada Consulta Vinculante estableciendo el período de aplicación del nuevo tipo de retención al determinar que:
(...) la entidad consultante podrá optar por aplicar los nuevos tipos de retención a partir de la fecha en que se ha producido la variación, o bien realizar la regularización y aplicar el nuevo tipo de retención a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas”.
Se establecen, por tanto, dos vías de actuación: la aplicación del nuevo tipo de retención sin regularización de las retenciones practicadas “incorrectamente” con anterioridad o la regularización de las mismas a partir de la finalización del trimestre en el que se encuentre y practicar la nueva retención a partir de ese momento.

Tus dudas resueltas
En las últimas semanas, hemos atendido cientos de consultas de nuestros clientes.
Hemos recopilado las más habituales para que dispongas de información útil en estos momentos de incertidumbre en que se suceden cambios legales y medidas adoptadas por las diferentes Administraciones, y que afectan especialmente a las empresas.

¿Cómo se van a compensar las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido por el Gobierno?
Según el artículo 3 del Real Decreto-Ley 10/2020, la recuperación de las horas de trabajo podrán hacerse desde el día de siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma, hasta el 31 de diciembre. La recuperación de estas horas deberá negociarse entre empresa y trabajador.

Si se han de negociar las horas por permiso retribuido. ¿Cómo ha de hacerse?
La recuperación de horas de trabajo no realizadas durante el permiso deberá de negociarse en un período de consultas con una duración de 7 días, entre el representante legal del trabajador y la empresa.

Para las personas que continúan trabajando presencialmente. ¿Qué obligaciones tiene la empresa con respecto a la prevención de riesgos laborales frente al COVID-19?
Son numerosas las medidas que los empresarios tenéis que asumir a la hora de extremar las precauciones dentro de tu empresa, ya sea con los empleados como con el exterior, entre las cuales destacamos: aumentar las medidas de higiene personal y dentro del lugar de trabajo; asegurar una distancia mínima de 2 metros; evitar posibles aglomeraciones; proporcionar equipos de protección individual (mascarillas, guantes, gel hidroalcohólico...); informar y formar con respecto a los riesgos de la amenaza actual sobre el COVID-19 y otras medidas específicas para aquellas personas que se consideran factores de riesgo.

¿Qué obligaciones tienen las empresas con el trabajador cuando está no puede garantizar las medidas de prevención laboral frente al COVID-19?
Cuando esto ocurre, la empresa está obligada a informar cuanto antes del riesgo que corren sus empleados y de las medidas que se van a adoptar, en el caso de que el riesgo de contagio fuese muy grande, los trabajadores pueden dejar de ejercer su actividad y, si fuese necesario abandonar el puesto de trabajo.

¿Cuáles son las obligaciones generales que tiene una empresa en lo referido a prevención de riesgos laborales?
Toda empresa tiene la obligación de velar por la salud y seguridad de sus trabajadores. Por la situación provocada por el COVID-19, la empresa está obligada a tomar una serie de medidas extraordinarias que cumplan con las obligaciones concretas resaltadas en el artículo 14 LPRL.

Las personas con responsabilidades familiares. ¿Qué derechos de conciliación especiales tienen?
En el artículo 6 del RD-Ley 8/2020, se regulan dos derechos fundamentales que son la reducción de jornada y el derecho de adaptación de la jornada.

¿El teletrabajo es de carácter voluntario?
Si, es de carácter voluntario, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo por parte del trabajador y de la empresa. Este hecho se encuentra regulado en el artículo 13 ET.

¿Cuánto puede durar la situación de prestación de servicios mediante teletrabajo?
Aunque según el artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020, se indica que tendrá una duración hasta la finalización del estado de alarma para garantizar la actividad empresarial y ayudar con la situación excepcional sanitaria, está se puede alargar siempre que se pueda ejercer la actividad y la situación sanitaria así lo requiera.

¿Es obligatorio que las personas trabajadoras tengan que compensar sus horas extraordinarias pendientes durante el estado de alarma?
No hay nada legal establecido al respecto, va a depender de la normativa de la empresa con respecto a la compensación de las horas extraordinarias.

Si un ERTE contuviese falsedades, incorrecciones o fuese innecesario. ¿Qué consecuencias puede tener?
Según lo dispuesto el Real Decreto-Ley 9/2020, aquellas empresas que hayan solicitado ERTES que contuviesen falsedades o incorrecciones se les aplicarán las sanciones reflejadas en la LISOS.

¿Cuáles son las consecuencias que pueden tener las empresas de no garantizar el mantenimiento del empleo?
En la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, no establece cuales pueden ser las posibles consecuencias con respecto al incumplimiento que garantiza el mantenimiento del empleo, pero sí que se pueden dar posibles consecuencias para aquellas empresas que tramiten suspensiones de contrato o reducción de la jornada por fuerza mayor y por causas ETOP.
Entre estas consecuencias destacan el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y abono de la cuantía correspondiente a la prestación extraordinaria por desempleo.

¿Se puede despedir a un trabajador por fuerza mayor o causas ETOP?
No. El artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, establece que las empresas no pueden despedir a un trabajador por causa mayor ni causas ETOP en relación con el COVID-19. Si se pueden prescindir de contrataciones siempre y cuando las causas no estén relacionadas con el Covid-19.

¿Tienen obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social las personas trabajadoras por cuenta propia durante el tiempo que dure el estado de alarma?
Este hecho, va a depender de si estas personas acceden o no a la prestación por cese de actividad. Para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia que accedan directamente a la ayuda por cese de actividad, porque su actividad se ha visto interrumpida por encontrarse dentro de aquellas actividades suspendidas por fuerza mayor, no tienen la obligación de cotización durante el período de percepción de la prestación y se contabilizará como período de tiempo cotizado.
En el caso contrario, quienes no hayan accedido a esta ayuda, si tienen la obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020.

¿Tienen derecho a baja por enfermedad aquellas personas que se han visto obligadas a permanecer en cuarentena por haber estado en contacto con una persona infectada por COVID-19?
Se considerará baja por enfermedad común, siempre que se tenga el parte de baja médico por aislamiento emitido por la autoridad sanitaria competente en cada Comunidad Autónoma.
La baja se emitirá por enfermedad común según lo descrito en las instrucciones que el INSS publicó el 11 de marzo conforme al RD-Ley 6/2020, del 10 de marzo.

¿A qué autoridad laboral deberían acudir aquellas empresas que disponen de varios centros de trabajo en distintas provincias?¿Podrían estas empresas solicitar un ERTE, en la provincia con más personas trabajadoras?
Si, se podrá presentar como una forma excepcional ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social. En estos casos, el ERTE se podrá solicitar en esa Comunidad Autónoma, siempre que en esa Comunidad haya afectados.

Los ERTES solicitados con fecha fin. ¿se prorrogarán si se alarga el Estado de Alarma?
En conformidad con el artículo 28 RD-Ley 8/2020, estos si podrán prorrogarse y estarán vigentes siempre que se mantenga la situación extraordinaria provocada por el COVID-19.

¿El Gobierno plantea algún tipo de medida para reducir la carga fiscal y proteger las cuotas de los autónomos?
Por el momento, no se han establecido nuevas medidas, las que se disponen son la prestación extraordinaria por cese de actividad y las cuotas durante el estado de alarma y acceso a la financiación a través de las líneas ICO financiación de empresas y autónomos a través de las entidades financieras y de crédito.

¿Es cierto que los emprendedores de responsabilidad limitada pueden excluir la vivienda de las deudas de su empresa?
Efectivamente, la figura del emprendedor de responsabilidad limitada fue regulada en la Ley 14/2013, con el ánimo de fomentar la actividad emprendedora y crear un marco de protección para el empresario individual.
Constituirse como este tipo de emprendedor te permite excluir la vivienda habitual de la responsabilidad por las deudas de la empresa, siempre que el valor del inmueble no supere los 300.000€ (excepto para poblaciones de más de un millón de habitantes, donde la cantidad se fija en 450.000€).
El empresario individual deberá declarar formalmente ante el notario elegido su voluntad de adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada.

"Un bon assessor no és qui ajuda a pagar menys sinó qui evita els futurs problemes amb Hisenda."

Llav@-neres
Assessoria i Gestió

**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.