Infracción tributaria y delito fiscal: ¿cuál es la diferencia?

Es de todos conocidos que el funcionamiento del sistema tributario español se basa en el cumplimiento de una serie de normas que regulan la relación entre el contribuyente y la Administración.
Estas normas establecen los deberes tributarios cuyo incumplimiento genera la infracción y la correspondiente sanción.
La Ley General Tributaria regula la normativa aplicable en materia de infracciones y sanciones, aunque las leyes de cada tributo regulan las infracciones específicas.

Diferencias entre infracción fiscal y delito
La infracción tributaria
Se entiende como infracción tributaria toda acción voluntaria e intencionada que esté tipificada y sancionada en las leyes.
Para que la conducta de un contribuyente se pueda calificar de infracción y recibir la sanción correspondiente deben de darse los siguientes hechos:
– Que haya una norma que tipifique y describa esa conducta como sancionable.
– Que esté prevista la sanción a aplicar cuando se produzcan los hechos que determinen esa infracción.
– Que exista culpabilidad manifiesta por parte del infractor. Esa culpabilidad puede venir determinada por la intencionalidad o la negligencia en el acto.
Las infracciones tributarias pueden clasificarse como leves, graves o muy graves. La norma que describe la infracción también debe clasificarla en el grupo que le corresponda siguiendo el criterio de la existencia de ocultación o de medios fraudulentos.
Se entiende que existe ocultación cuando:
(i) no se presenten las declaraciones correspondientes;
(ii) cuando se presenten declaraciones en las que se incluyan operaciones inexistentes o con importes falsos;
(iii) cuando se presenten declaraciones en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, productos, bienes, rentas o cualquier otro dato que altere la deuda tributaria.
Se entiende que se han utilizado medios fraudulentos en la presentación y liquidación de los tributos cuando:
(i) existan anomalías en la contabilidad o en los libros establecidos por la normativa contable;
(ii) cuando se empleen facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados;
(iii) cuando se utilicen personas o entidades interpuestas para ocultar la identidad del infractor.
Estas infracciones, generalmente, se dan por dejar de pagar deudas tributarias u obtener deducciones indebidas, y se clasifican en leves, graves y muy graves.
La infracción y la sanción correspondiente se determina según tantos porcentuales de los que se considera infracción.
Por ejemplo, si el infractor es sancionado por infracción leve, el incremento será de cinco puntos porcentuales, por una infracción grave, dicho incremento será de 15 puntos porcentuales, y si la infracción es grave, será por 25 puntos porcentuales.

El delito fiscal
Es aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley, importe fijado actualmente en 120.000 euros, 50.000 euros en el caso en el que la defraudación se produzca a la Seguridad Social, el castigo será el mismo que el indicado para los delitos fiscales contra la Hacienda Pública Española.
Se entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y deja de ingresar la cuota correspondiente.
Normalmente, el incumplimiento de las obligaciones fiscales es una infracción administrativa que se sanciona con una multa. Sin embargo, un incumplimiento fiscal grave, como sería que superase el límite establecido, se considera delito y no infracción. En este supuesto serían los Juzgados de lo Penal los encargados de instruir estos procedimientos y condenar las actuaciones.
No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias.
Ambos se diferencian, básicamente, en el grado de gravedad que alcanzan, según la cuantía del resultado.
Para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar de ingresar la cantidad mínima fijada por la Ley, sino que es necesario que, de forma añadida, exista también una actuación del sujeto tendente a evitar el pago.
El delito fiscal exige la existencia de una conducta intencional y deliberadamente dirigida a defraudar. El autor debe tener conocimiento de la existencia de una deuda o el deber de ingreso tributario, omitiendo el ingreso mediante la infracción de los deberes formales.
El delito fiscal puede castigarse con pena de prisión de 1 a 4 años o con una multa del 100% al 600% de la cantidad defraudada.
También se contempla la pérdida del derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un período de 3 a 6 años y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante un período de 3 a 6 años.
Las penas se aplicarán en su grado máximo si se demuestra que se han utilizado personas interpuestas para ocultar la identidad del defraudador o cuando la defraudación se considere extremadamente grave por el importe de lo defraudado o por la existencia de una organización estructurada para la comisión del delito.

Qué es una infracción grave para Hacienda
Infracciones Hacienda autónomos
Podemos afirmar sin lugar a dudas que una de las peores pesadillas de un autónomo es que te llegue una notificación de Hacienda informándote de una inminente inspección.
Aunque lo tengas todo en orden y estés casi seguro de que no has cometido ninguna infracción, solo pensar por qué Hacienda quiere revisar tus papeles te puede quitar el sueño; piensa que lo primero que te van a pedir es el libro de IVA.
A continuación, vamos a ver qué infracciones Hacienda considera graves, cuáles muy graves, y por qué.

Infracciones leves, graves y muy graves
La normativa clasifica las infracciones tributarias como leves, graves y muy graves. Es la Ley quien establece los parámetros de cada una de las clasificaciones y las consiguientes sanciones económicas a aplicar.
Para clasificar las infracciones en leves, graves o muy graves, la normativa se basa en dos motivos que se detectan en una inspección de hacienda, y son la ocultación de datos y la utilización de medios fraudulentos.
Hacienda entiende como ocultación de datos cuando no presentas declaraciones o, cuando las que presentas incluyen operaciones que no existen, con importes falsos, y/u omites de forma parcial o totalmente operaciones.

Qué se considera fraude
Dentro del uso de medios fraudulentos hay tres variantes:
1- Llevar de forma incorrecta los libros de contabilidad o registro. La anomalía ser superior a un 50% del importe de la base de la sanción. Entre el 10% y el 50% se considera grave. A partir del 50% es muy grave.
2- Emplear facturas, justificantes y/u otros documentos falsos. Esto constituirá un infracción muy grave si la incidencia de estos documentos representa un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción. Menos del 10% sería infracción grave.
3- Usar personas o entidades interpuestas, permitiendo no conocer la verdadera situación de la empresa. Esta incidencia es muy grave.

Calificación y sanción de la infracción
Sanción muy grave:
Siempre que se hayan utilizado medios fraudulentos.
Cuando la infracción se basa en cantidades retenidas y el importe es superior al 50% de la base de sanción.
Grave:
Cuando la base de la sanción es superior a 3.000€ y hay ocultación.
Cuando la infracción se basa en cantidades retenidas y el importe es igual o superior al 50% de la base de sanción.
Cuando se utilizan facturas, justificantes y documentos falsos, sin que la incidencia supere el 10% de la sanción.
Llevar incorrectamente la contabilidad y que esto suponga un porcentaje entre el 10% y el 50% de la base de la sanción.
Leve:
Las infracciones leves son cuando no se da ninguna de las circunstancias anteriores.
Cuando la bese de la sanción sea igual o inferior a 3.000€, haya o no ocultación.
Cuando la base de sanción sea superior a 3.000€, sin ocultación.
Si Hacienda detecta una incorrección, la sanción será proporcional a la calificación de esta. Por la tanto, el sujeto tendrá que abonar la cantidad que realmente le corresponda en la autoliquidación y una penalización que puede oscilar entre el 50% y el 150% del importe que dejó de pagar.
Las sanciones, dependiendo de su calificación, consisten en esta proporción:
Infracción leve: 50%
Infracción grave: 50% – 100%
Infracción muy grave: 100% – 150%
En el caso de infracciones graves y muy graves, Hacienda aplicará los criterios de graduación de comisión repetida y perjuicio económico.
Además, si el sujeto solicita indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales, la infracción pasará a ser grave y se aplicará una multa del 15% de la cantidad recibida. Y si se han omitido datos relevantes o se han incluido datos falsos, se aplicará un recargo de 300€.
Hay que tener en cuenta que en caso de conformidad, la multa se reduce un 30% y si se efectúa el ingreso de la multa sin interponer recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción, se reduce un 25%.

"Un bon assessor no és qui ajuda a pagar menys sinó qui evita els futurs problemes amb Hisenda"

Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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