¿Cómo devolver el dinero del ERTE cobrado de más al SEPE?

Nuevo plazo para renunciar al cese de actividad si no se cumplen los requisitos
Te informamos que los autónomos tienen hasta el próximo 30 de abril para renunciar al cese de actividad si ven que no cumplen con los requisitos, para evitar así devolver todo lo que cobraron desde el pasado mes de enero.
La prestación que aprobó el Gobierno en febrero, al igual que las anteriores, permite a los trabajadores por cuenta propia acceder a ella sin necesidad de justificar que cumplen las condiciones de facturación o rendimientos netos exigidos ante su mutua.
Todo ello en base a las previsiones económicas que hizo el autónomo y que podrían no cumplirse.
Las mutuas revisarán más adelante si los autónomos cumplían con los requisitos entre enero y mayo.
Concretamente, dichas entidades podrán solicitar a la Agencia Tributaria los datos de facturación de los trabajadores por cuenta propia para ver si sus ingresos cayeron por encima del 50% respecto al primer semestre de 2019, y si sus rendimientos netos no superaron los 1.100 o 1.300 euros mensuales, dependiendo de la modalidad a la que acceda.
En el caso de que la mutua comprobara que estas condiciones no se cumplieron, podría solicitar a partir de septiembre que el autónomo devuelva todo lo que percibió entre el 1 de febrero y el 31 de mayo.
Esto podría ascender a un mínimo de 3.788 euros - sumando 2.664 euros por las cuatro prestaciones mensuales y 1.144 euros por las cuotas exoneradas, siempre y cuando cotice por la mínima.

¿Por qué se producen cobros indebidos en los ERTE?
La crisis del coronavirus ha ocasionado una gran cantidad de ERTEs en un breve período de tiempo. A raíz de esta sobrecarga, el SEPE ha detectado una serie de cobros indebidos, tanto para trabajadores afectados que han cobrado de más como de menos.
El principal error que motiva los cobros indebidos del ERTE es un cálculo incorrecto de la base reguladora del trabajador por parte del SEPE.
Generalmente estas diferencias están causadas por no tener en cuenta las reducciones de jornada o por no calcular adecuadamente la jornada parcial.
También se han realizado cobros indebidos porque algunas empresas no han comunicado el final del ERTE al SEPE y el trabajador continuó recibiendo la prestación a pesar de retomar su jornada laboral habitual.

¿Cómo saber si se ha recibido un cobro indebido del ERTE?
Los trabajadores afectados por un ERTE reciben en su domicilio una carta en la que se indica el cálculo de la prestación por ERTE, que toma como referencia la base reguladora. Para comprobar si este cálculo es correcto, debes comprobar si la base reguladora coincide con la que aparece en tu nómina.
Si la base reguladora del ERTE no coincide con la de la nómina, se están realizando cobros indebidos y deberás devolver parte del dinero del ERTE.

¿Cómo devolver dinero ERTE?
El SEPE detecta los errores en un plazo que puede variar entre unas semanas o un par de meses y se pone en contacto por carta con los trabajadores afectados, especificando la cuantía del cobro indebido. Una vez recibida esta carta, puedes acceder a la sede electrónica del SEPE para comprobar que las cantidades a devolver coinciden con las indicadas en la carta.
Por otra parte, si eres un trabajador afectado puedes ponerte en contacto con el SEPE cuando detectes un error para devolver el dinero del ERTE. Ante la actual situación derivada del coronavirus, siempre se recomienda contactar online o por teléfono con el SEPE en vez de ir presencialmente a la oficina. También deberás tener a mano los documentos necesarios para justificar este error de cálculo.

¿Qué plazo hay para devolver el dinero del ERTE?
Los trabajadores afectados por un ERTE que han cobrado por error parte de su prestación, tienen un plazo de 30 días hábiles para devolver el dinero del ERTE desde que reciben la carta del SEPE.
En esta carta aparece también indicado el procedimiento para realizar la devolución. Es decir, la cuenta a la que se debe realizar la transferencia y el correo electrónico del SEPE al que se debe enviar la copia del resguardo.
Por otra parte, si el trabajador afectado considera que el SEPE ha cometido un error en esta carta y que no está recibiendo ningún cobro indebido, tiene un plazo de 10 días hábiles para reclamar. Esta reclamación se debe realizar por correo ordinario; aunque mi recomendación es correo certificado con acuse de recibo o un burofax; y enviarla a la correspondiente dirección provincial del SEPE.
Si el trabajador no puede devolver todo el dinero del ERTE dentro del plazo, puede solicitar un fraccionamiento o aplazamiento de un cobro indebido. En este documento deberá exponer su situación económica o circunstancias personales que justifiquen que no puede realizar el pago íntegro a tiempo.
También deben indicarse los importes mensuales y garantizar su devolución.
En caso de no pagar a tiempo ni solicitar un fraccionamiento o aplazamiento se aplica un recargo.
Una vez transcurridos los 30 días hábiles para devolver el dinero del ERTE se incrementa en un 20% la cuantía a devolver. En caso de no realizar el pago, el SEPE podría solicitar permiso a Hacienda para embargar esta cuantía a devolver y los recargos aplicados.

Hasta el 30 de abril para renunciar a la prestación
Para evitar que el autónomo tenga que enfrentarse a dicha devolución, que podría poner en peligro su economía, la Ley que regula el cese de actividad prevé algunas fechas límite en las que el trabajador por cuenta propia podrá renunciar a la ayuda, y evitar así devolver de golpe tal cantidad de dinero.
Según el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, "se puede renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación".
Así pues, si el autónomo renunciara este mes al cese de actividad, dejaría de cobrar la ayuda desde mayo, pero a su vez, sólo tendría que devolver entre dos y tres meses, es decir, hasta 1.500 euros menos.
Todo ello, siempre y cuando, el autónomo prevea que no va a cumplir cualquiera de los dos requisitos necesarios para cobrar la prestación, tanto la caída mínima de facturación como los rendimientos netos máximos.
Si bien los expertos advierten de que, hasta el 30 de mayo, no se podrá saber a ciencia cierta si se cumplieron o no dichas condiciones, sí existen algunas fórmulas para adelantarse a estas circunstancias y averiguar si se cumplen los requisitos antes de tiempo.

Calcular los rendimientos netos mensuales
Concretamente, se pueden conocer los rendimientos netos mensuales del pasado mes de enero y hacer una prospección de lo que sucederá en los próximos meses.
En el caso de que se superen los 1.330 euros - si se opta a la Prestación Extraordinaria de cese de actividad - o los 1.108 - si se opta a las otras prestaciones extraordinarias-, el autónomo ya sabrá a ciencia cierta que tendrá que devolver sea como sea el dinero que haya percibido.

Estimar si la facturación caerá más de un 50%
Sin embargo, y por más que se cumpla el requisito de encontrarse por debajo del límite de rendimientos netos, el autónomo tampoco tiene asegurado que no vaya a tener que devolver la prestación más adelante, en caso de que acceda a la Prestación Extraordinaria de cese de actividad.
Esto es porque hay una segunda condición en la prestación compatible con la actividad, que es la caída de la facturación en más de un 50% en el primer semestre de 2021 respecto al último semestre de 2019.
Al no haber concluido todavía el primer semestre de este año, aún no es posible saber con certeza si se cumplirán todos los requisitos o no, y si habrá que devolver más adelante lo percibido.

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Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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