No a la deduccion de los gastos del teletrabajo
La Dirección General de Tributos ha respondido negativamente a la consulta de una autónoma que solicitó la deducción de los gastos de suministros (internet o luz, entre otros) de su domicilio particular al tener que desarrollar en su vivienda un trabajo que generalmente desarrolla en su local, al que ya no acude a diario por el confinamiento derivado de la pandemia.
De acuerdo con la respuesta de la Dirección General de Tributos, no podrán deducirse los gastos extra en suministros ocasionados por trabajar desde casa al tratarse de una circunstancia ocasional y excepcional.
Sin embargo según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los trabajadores autónomos pueden deducirse el 30% de los gastos de la vivienda cuando ésta se utiliza como espacio de trabajo.
Además, sí son deducibles por parte de las empresas, en este caso concreto por confinamiento, lo gastos extras producidos en el domicilio de los trabajadores asalariados.
Por ello, se solicita una "rectificación urgente" por parte de la Agencia Tributaria.
"Los autónomos que se han visto obligados a cerrar por orden administrativa, que han visto reducido su aforo, que deben seguir las recomendaciones sanitarias, no se entiende que no puedan deducirse los gastos como sí puede hacer una empresa con respecto a los que se producen en los domicilios de los trabajadores asalariados cuando deben teletrabajar".
Es "incomprensible y discriminatorio" que los gastos de los trabajadores asalariados en teletrabajo sean deducibles y los gastos de un autónomo confinado no.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió