¿Sabías que ya no hay que ir a juicio necesariamente para reclamar el pago de deudas?

Una de las vías más habituales para reclamar una deuda es interponer una demanda de juicio o proceso monitorio. En ella, el Juzgado da un plazo al deudor para el pago de la deuda. Si no paga ni se opone, directamente se procede al embargo de bienes.
El proceso monitorio es muy útil para reclamar deudas.
Al publicarse la esperada Ley 15/2015, de 2 de Julio, de Jurisdicción Voluntaria (o LJV), muchos notarios vaticinaron que uno de los expedientes introducidos por esta Ley que más importancia práctica iba a ser la llamada “reclamación de deudas dinerarias no contradichas”, lo que en lenguaje común se ha denominado “procedimiento monitorio notarial”.
Dicha suposición no era en absoluto infundada, pues se trata de un medio rápido y ágil para reclamar deudas cuando exista una resistencia injustificada del deudor a cumplir sus obligaciones, evitando ir a juicio; ya que, cumplidos una serie de requisitos, se atribuye a este expediente notarial un efecto privilegiado: en caso de que el deudor no pague, por silencio o inacción (pero sin llegar a justificar su oposición) este título permite al acreedor interponer una demanda ejecutiva y solicitar directamente el embargo de los bienes del deudor.
Y la principal ventaja del expediente notarial respecto del proceso monitorio judicial es, sin duda, su mucho menor tiempo de tramitación (siendo sus costes similares, pues mientras que en el expediente notarial se devenga un arancel, como en todo documento público notarial, en el proceso judicial hay que abonar una tasa, más los honorarios de procurador y abogado, en caso de que intervengan.
Así, el monitorio judicial, en su fase declarativa, conlleva de media un año, mientras que el expediente notarial, en apenas cuarenta días naturales (entre la aportación al Notario de la documentación para su previo examen, otorgamiento del acta de requerimiento, notificación al deudor, transcurso del plazo de veinte días hábiles desde la notificación, cierre del acta y expedición de copia para el acreedor) puede quedar zanjado.
Y si en la vida el tiempo es oro, en estos asuntos lo es más si cabe, pues un retraso excesivo en la reclamación puede facilitar que el deudor pase a paradero desconocido, o que ponga sus bienes a buen recaudo y haga más difícil su ejecución.
Por todo ello, sorprende la escasa aplicación práctica de este expediente notarial de reclamación de deudas dinerarias no contradichas tras tanto tiempo ya de vigencia.
No alcanzo a comprender bien las razones de esta infrautilización, si bien creo que pueden reconducirse a tres factores, que en mi opinión personal son los siguientes:
• La judicialización de la vida civil, tan imbricada en nuestra sociedad, que lleva a que lo primero que se plantee cualquier persona ante un deudor sea “ponerle una demanda”.
• El propio desconocimiento de este expediente, introducido por la LJV entre una pléyade de novedades, algunas de ellas mucho más mediáticas, como el matrimonio ante notario, o la separación y divorcio notarial, la declaración de herederos intestados de parientes colaterales, subastas notariales, etc., lo que ha llevado a que el monitorio notarial haya pasado a un segundo plano, incluso para profesionales jurídicos.
• Y la propia oscuridad de la regulación del expediente, al excluir de su ámbito de aplicación “las deudas que se funden en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario”; lo que ha llevado a discusiones doctrinales respecto de su interpretación, pues tomándolo en su literalidad, no podrían reclamarse a través de un expediente notarial la mayor parte de las deudas que se vienen reclamando a través de un proceso monitorio judicial (cualquier factura emitida por un comercio, empresario autónomo o pequeña o mediana empresa impagada por un cliente particular, que deberían seguir reclamándose en vía judicial), y el procedimiento notarial debería limitarse a la reclamación de deudas entre empresarios, o entre particulares, o la que reclamase un particular frente un empresario.
Creo que, indudablemente, no ha de ser ésta la interpretación a la norma, cuya finalidad es precisamente la reducción de la judicialización de toda esta serie de reclamaciones de deudas dinerarias no contradichas, y que debe admitirse por esta vía notarial la reclamación de una deuda fundada en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, siempre que no se trate de un contrato pre redactado por el empresario o profesional acreedor para su ofrecimiento en masa a una pluralidad indeterminada de consumidores o usuarios que contenga condiciones generales de la contratación que puedan ser calificadas como cláusulas abusivas.

Cómo reclamar una deuda de manera rápida con un juicio monitorio
Una de las vías más habituales para reclamar una deuda es interponer una demanda de juicio o proceso monitorio.
En ella, el Juzgado da un plazo al deudor para el pago de la deuda. Si no paga ni se opone, directamente se procede al embargo de bienes.
El proceso monitorio es muy útil para reclamar deudas. Sin embargo, para iniciar este trámite es necesario que se cumplan una serie de requisitos.

Cuando podemos reclamar una deuda con un proceso monitorio
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC) establece los requisitos para que podamos reclamar una deuda a través de una demanda de proceso monitorio:
La deuda tiene que ser líquida, determinada, vencida y exigible: Por lo tanto no se pueden reclamar deudas de las que no se sepa el importe o que aún no hayan vencido.
La deuda tiene que estar documentada en un documento reconocido por el deudor o bien en facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones comerciales.
También pueden acudir al proceso monitorio, las Comunidades de Propietarios, para reclamar las cuotas impagadas, aportando una certificación de impago de cantidades.

Interposición de la demanda y Juzgado competente
La demanda de proceso monitorio se debe interponer en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor.
En este caso, no se pueden aplicar los pactos de sumisión expresa a otro Juzgado, que las partes hayan podido establecer en un contrato.
Si el deudor no es localizado, el proceso monitorio se archivará y el acreedor tendrá que iniciar los trámites por otro tipo de juicio.
La demanda se limitará a indicar los datos del deudor, la deuda que se reclama y se acompañará los documentos que la acrediten.
Para interponer la demanda de juicio monitorio no será necesario actuar con Abogado ni con Procurador, pero sí será necesario si el deudor se opone a la demanda, y se tiene que celebrar juicio, siempre que la cantidad a reclamar supere los 2.000 euros.

Requerimiento de pago por 20 días y embargo de bienes
Una vez presentada la demanda, el Juzgado requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días hábiles, pague la deuda o bien se oponga a la demanda indicando los motivos por los que rechaza que deba la deuda.
Para la oposición, no es necesario actuar con abogado, salvo que la deuda supere los 2.000 euros.
En ese caso si es obligatorio que el deudor comparezca con un abogado.
Si el deudor ni paga ni presenta oposición por escrito en el plazo de 20 días, el Juzgado dará por acabado el proceso monitorio y permitirá, al acreedor, a que solicite el embargo de bienes del deudor para poder cobrar la deuda.

Juicio si hay oposición del deudor dentro del plazo legal
Si el deudor presenta oposición al pago de la deuda, en ese plazo de 20 días, el Juzgado convocará, a las partes a un juicio verbal, si la deuda no supera los 6.000 euros o, si supera esa cantidad, dará traslado al acreedor para qué presente demanda de juicio ordinario en el plazo de 30 días.
Esta demanda es obligatoria presentarla con un abogado y procurador.
En ambos casos, se celebrara un juicio donde se decidirá quién tiene razón: el acreedor que exige la deuda o el deudor que niega que la deba.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”


Llav@-neres
Assessoria i Gestió