Empresas y trabajadores autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de hasta tres meses, siempre que se hallen al corriente en sus obligaciones y no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2021 incluyen, entre otras novedades laborales, la posibilidad de que empresas y trabajadores autónomos puedan solicitar, a través del aplazamiento, una moratoria en el pago de cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
Esta medida puede ser un balón de oxígeno para empresas y profesionales que están atravesando dificultades económicas derivadas de la crisis del Covid19.
Así, las empresas y los trabajadores autónomos que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, a través del aplazamiento, una moratoria en el pago de cotizaciones sociales (las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Para las empresas se establece la posibilidad de una moratoria en las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre del 2020 y febrero del 2021, cuyos pagos en efectivo corresponden a los meses de enero, febrero y marzo del año próximo.
En el caso de los trabajadores autónomos, se abre la moratoria para las cuotas cuyo devengo corresponda a los meses de enero a marzo del 2021, cuyos pagos corresponden a los meses de febrero, marzo y abril.
Las cantidades aplazadas se amortizarán mediante pagos mensuales a lo largo de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total las 12 mensualidades que corresponden a la moratoria de, como mucho, tres mensualidades.
El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquella se haya solicitado.
Es decir, si se solicita aplazar la cuota de enero, ésta se pagará en cuatro partes iguales a lo largo de los cuatro meses de febrero, marzo, abril y mayo.
Si se solicita aplazar los pagos de enero, febrero y marzo, los pagos se irán escalonando y solapando a lo largo de los 12 meses siguientes, a razón de cuatro mensualidades por cada periodo aplazado.
Características de la moratoria de cotizaciones sociales mediante aplazamiento
Esta moratoria en el pago de cotizaciones sociales a la Seguridad Social mediante aplazamiento está sujeta a las siguientes características y condicionantes:
• Será de aplicación un interés del 0,5%.
• El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
• La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
Asimismo, las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió