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Llav@-neres - Assesoria y Gestio - Tramites

  • Jornada laboral de cuatro días semanales

    Para optar a este proyecto de jornada laboral de cuatro días a la semana, las empresas deberán comprometerse a mantener o incrementar su plantilla y los niveles salariales.

  • La adaptación de jornada no se “deniega” sin más

    Hay decisiones que no fallan por el “qué”, sino por el “cómo”.

  • La Administración debe probar la culpa

    ¿Puede imputarse al administrador responsabilidad subsidiaria de deudas tributarias y sanciones?

  • La AEAT avisa sobre casos de phishing y lanza una función de seguridad en su sede electrónica

    La Agencia Tributaria avisa del intento de suplantar al organismo fraudulentamente.

  • La Agencia Tributaria elimina barreras de comprensión.

    La Agencia Tributaria simplifica el lenguaje de sus documentos más habituales

  • La campaña de renta y patrimonio 2024 arranca el 2 de abril: Todo lo que debes saber

    El 2 de abril arranca la campaña de renta y patrimonio del ejercicio 2024; a Llav@neres Assessoria i Gestio con cita previa; ya que si optas por la domiciliación bancaria, el plazo finaliza antes, concretamente el 25 de junio.

  • La cifra de negocios con la que finalices el año puede afectar a tu tributación en varios impuestos…

    Estimado cliente; empezamos diciembre y recuerda que la cifra de negocios influye en determinadas obligaciones fiscales. En concreto, ten en cuenta:
    • Si tu volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros, deberás presentar autoliquidaciones mensuales de retenciones y de IVA. Además, con la obligación de cumplir con las obligaciones derivadas del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
    • Si tu cifra de negocios supera los seis millones de euros, deberás efectuar los pagos fraccionados en función del sistema de bases (según la base imponible positiva acumulada).
    • Si alcanzas los diez millones de euros, a partir del siguiente ejercicio tu empresa ya no se considerará empresa de reducida dimensión (pyme) en el Impuesto sobre Sociedades (aunque en algunos casos podrás seguir aplicando los incentivos fiscales de este régimen durante tres años más).
    • Si alcanzas el millón de euros de facturación, tu sociedad dejará de estar exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
    • Si la facturación de tu empresa en lo que va de año se acerca a alguna de estas cifras, plantéate demorar alguna venta para el ejercicio siguiente (siempre que ello sea posible), de forma que el devengo de la operación –y no sólo la emisión de la factura– se produzca en 2024.

    Planificar el cierre fiscal y contable de 2023
    Planificar el cierre fiscal y contable de 2023, a estas alturas del año es una labor importante. Porque estamos a tiempo de planificar el modo para reducir el Impuesto de Sociedades. Queda poco para cerrar el año fiscal pero ya podemos saber más o menos cuánto nos tocará pagar.

    Ajustes fiscales de la contabilidad
    Al finalizar el año es el momento de recordar y revisar, las diferencias entre los criterios contables y fiscales a la hora de considerar si un gasto es deducible. Y en caso de que proceda, modificarlas.Deberá comprobarse, en relación con la deducibilidad de las atenciones a clientes y proveedores, que no se supere el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio. El exceso no será deducible al ser considerado una liberalidad no deducible como los donativos o donaciones.Respecto del gasto derivado de la retribución del cargo de Administrador. Tanto la condición de retribuido cómo la forma de retribución deberá quedar especificada en los estatutos para poder ser considerados deducibles.

    Sociedad “Patrimonial”
    Es también momento de comprobar si hay riesgo de haber convertido la sociedad en una entidad patrimonial mediante las inversiones patrimoniales realizadas a lo largo del año. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, es aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica. Deducido de la media de los balances trimestrales del ejercicio.
    Respecto de la actividad de arrendamiento de inmuebles, para que exista actividad económica evitando la naturaleza patrimonial, se requiere que, al menos, tenga una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa, pero, también y según criterio de la Dirección General de Tributos, TEAC, y Tribunal Supremo, un “volumen y carga de trabajo mínimos que justifique la necesidad de tener que contar con dichos medios”.
    Las consecuencias de la patrimonialidad de la sociedad son de especial trascendencia:
    En primer lugar, no se podrá aplicar la exención sobre dividendos y sobre rentas derivadas de la transmisión de participaciones.
    Tampoco se pueden aplicar los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión.
    Importante decir que, no pueden aplicar el tipo impositivo del 15% cuando se trata de empresas de nueva creación.
    Además, queda excluida la posibilidad de compensación de Bases Imponibles negativas.
    Por otro lado, la tenencia de sus participaciones no queda exenta en el Impuesto de Patrimonio. E impide la aplicación del favorable régimen de sucesión empresarial entre familiar que supone una reducción considerable en la Base Imponible del Impuesto de Sucesiones y donaciones.

    Reserva de Capitalización
    Uno de los mecanismos para reducir la factura fiscal del Impuesto de Sociedades es la aplicación de este beneficio. Permite reducir la base imponible en el 10 % del importe del incremento de los fondos propios con el límite máximo del 10 % de la base imponible previa a esta reducción. A la integración de las dotaciones por deterioro de créditos del artículo 11 aparatado 12 LIS. Y a la compensación de bases imponibles negativas.
    Siempre que se den los siguientes requisitos:
    • El incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
    • Dotación de una reserva por el importe de la reducción. Que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de 5 años.

    Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
    Entidades de Reducida Dimensión (ERD)Es especialmente relevante controlar si se dejará de cumplir los requisitos de ERD, por sus implicaciones fiscales. Este régimen se aplicará siempre que el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10.000.000€. Los incentivos fiscales se aplicarán en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes a aquél en que la entidad alcance los 10.000.000€. Siempre que se hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como ERD tanto en aquel período como en los 2 ejercicios anteriores a este último.

    Los incentivos son
    La libertad de amortización sobre elementos nuevos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias generadores de empleo.
    Queda condicionado al incremento de la plantilla media de la empresa durante 24 meses respecto de la de los 12 meses anteriores. Manteniéndose el nivel, 24 meses más. Y condicionado cuantitativamente por un importe resultante de multiplicar 120.000€ por el incremento de plantilla calculado con dos decimales.
    • Amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible. Podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar x 2el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
    • Deducción de las pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores. Las ERD pueden deducir la pérdida por deterioro de los créditos para cubrir el riesgo de posibles insolvencias hasta el límite del 1 %. Sobre los deudores existentes a la conclusión del ejercicio en que sea de aplicación este régimen fiscal de ERD.
    • Reserva de nivelación. La dotación de esta reserva, de carácter indisponible, permite reducir la base imponible del IS hasta en un 10 % de su importe. Con un límite máximo anual de 1.000.000€. Pero esta reducción aplicada tendrá que adicionarse en las bases imponibles de los cinco periodos impositivos inmediatos y sucesivos al de aplicación. Conforme el contribuyente vaya generando bases imponibles negativas, y hasta el importe de estas. En caso de no generar bases negativas, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año. Se produce así el diferimiento de la tributación.

    Si tu SL cierra el año con fondos propios negativos, solucionémoslo de forma sencilla con una aportación no reintegrable.
    Si, a pesar de tener buenas perspectivas a medio plazo, las previsiones para este año todavía arrojan pérdidas que dejarán su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, tu empresa entrará en causa de disolución.
    En tal caso, lo normal es regularizar la situación con una ampliación de capital, lo que implica escritura pública e inscripción (es decir, papeleo y costes).
    No obstante, estas situaciones también pueden solucionarse sin necesidad de acudir al notario e incurrir en gastos. En concreto, mediante una aportación no reintegrable de los socios:
    • Con esta aportación los socios ingresan a la sociedad la cantidad necesaria. Será necesario firmar un documento reconociendo que la aportación se hace a fondo perdido (en concepto de “aportación de socios para reponer pérdidas”).
    • De este modo, en el balance el importe aparecerá como fondos propios de la SL y no como deuda (puesto que los socios no la reclamarán). Así, los fondos propios se recuperan y se regulariza la situación sin mayores trámites.
    Ahora bien, dado que esta operación implica que los socios entregan un dinero que no reclamarán, su tratamiento fiscal es el siguiente:
    • Sociedad. El importe no se computará como ingreso, sino como una aportación a los fondos propios. Por tanto, la sociedad no tendrá ningún coste fiscal.
    • Socios. Para los socios, el importe entregado será un mayor coste de sus participaciones en la SL (de forma que, si se produce una futura venta, la eventual ganancia y su tributación serán menores). Si hay varios socios, será necesario que cada uno aporte la cantidad que le corresponda (en proporción a su participación en el capital). Si algún socio aporta más de lo que le corresponde, sí que existirán costes fiscales (por ejemplo, Hacienda podría considerar que ese exceso es una donación a favor de los restantes socios).
    Por tanto, no pierdas la oportunidad de planificar el cierre fiscal y contable de 2023 correctamente, ya que aún hay tiempo para reducir la factura fiscal.


    “Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
    Llav@-neres
    Assessoria i Gestió
    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

  • La cotización de los autónomos se eleva a partir del viernes 30 de octubre.

    Se aplica la subida de la base de cotización prevista a partir de enero de 2020 y se abonarán los atrasos desde entonces

  • La difusión de información sensible por parte de los trabajadores está castigada con hasta cuatro años de cárcel.

    Uso de información confidencial por el trabajador que abandona la empresa.

  • La factura electrónica, obligatoria para todo autónomo y empresario

    Tanto las empresas como los autónomos tendrán que implementar la factura electrónica en sus negocios.

  • La factura tal y como la conoces desaparecerá en 2026

    La Agencia Tributaria y el sistema VeriFactu
    La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un cambio que transformará la forma de emitir facturas en España: el sistema VeriFactu. Desde el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos y comunidades de bienes, será obligatorio facturar con software homologado, capaz de generar registros verificables y enviarlos a Hacienda en tiempo real.

    I. El cambio que viene: ¿qué es VeriFactu?
    La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un sistema que transformará la forma de emitir facturas en España: VeriFactu.
    Se trata de un nuevo estándar de facturación electrónica segura, que obliga a que todas las facturas se registren con una trazabilidad completa, imposible de manipular, y que, además, puedan ser remitidas en tiempo real a la AEAT.
    VeriFactu nace con un objetivo claro: cerrar la puerta al fraude fiscal y asegurar que la facturación de autónomos y empresas sea íntegra, transparente y verificable.

    II. ¿Quién está obligado?
    Prácticamente todas las empresas y profesionales deberán adaptarse a este nuevo sistema, salvo:
    • Contribuyentes que ya utilizan el Suministro Inmediato de Información (SII).
    • Aquellos que tributen en territorios forales con su propia normativa.
    Para el resto, VeriFactu será obligatorio y de uso diario.

    III. Calendario de implantación
    La norma establece plazos claros y escalonados:
    • 29 de julio de 2025 → fecha límite para que los programas de facturación estén homologados y cumplan con los requisitos de la AEAT.
    • 1 de enero de 2026 → obligatorio para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
    • 1 de julio de 2026 → obligatorio para autónomos y comunidades de bienes.
    Esto significa que 2025 debe ser el año de la transición ordenada: revisar sistemas, formar equipos y empezar a emitir facturas adaptadas.

    IV. ¿Qué cambia con VeriFactu?
    Los sistemas de facturación deberán cumplir con estándares técnicos que aseguren:

    Integridad: las facturas no podrán alterarse una vez emitidas.

    Autenticidad: estarán firmadas digitalmente.
    Encadenamiento: cada factura estará vinculada con la anterior y la siguiente, creando una cadena cronológica inquebrantable.
    Identificación inmediata: todas las facturas llevarán un código QR que permitirá su verificación instantánea.
    Comunicación a Hacienda: la información podrá enviarse en tiempo real, garantizando que los registros contables coincidan con lo declarado.

    V. Implicaciones fiscales y sanciones
    No adaptarse al sistema VeriFactu tendrá consecuencias graves:
    • Sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para quienes facturen con sistemas no homologados.
    • Pérdida de seguridad jurídica en los registros contables y posible recalificación de operaciones.
    Por el contrario, adaptarse a tiempo supone evitar riesgos y mejorar el control interno de la empresa.

    VI. Beneficios para tu empresa
    Aunque nace como una obligación, VeriFactu ofrece claras ventajas:
    • Menos riesgos de inspección: todo queda registrado y trazado.
    • Más confianza frente a clientes y proveedores, gracias a facturas verificables con QR.
    • Simplificación administrativa, al unificar la información enviada a Hacienda.
    • Digitalización forzosa, que ayuda a ganar eficiencia y reducir tareas manuales.

    VII. Recomendaciones prácticas
    1. Revisa tu programa de facturación actual: comprueba si cumple los requisitos de la AEAT.
    2. Elige software homologado: no todos los programas sirven; hay que asegurarse de que sean compatibles con VeriFactu.
    3. Documenta los procesos internos: cómo se emite, valida y conserva cada factura.
    4. Forma a tu equipo: la adaptación no es solo tecnológica, también operativa.
    5. Haz pruebas antes de la fecha límite: adelántate para no improvisar en 2026.
    El sistema VeriFactu no es solo un nuevo requisito legal: es una oportunidad para modernizar tu facturación, reducir riesgos y ganar transparencia.
    El futuro de la facturación ya tiene nombre: VeriFactu. Conviene estar preparado.

    ¿Es obligatoria la facturación electrónica en 2026?
    A partir del 1 de julio de 2026 las empresas que facturen anualmente menos de 6 millones de euros deberán remitir de forma instantánea todas sus facturas a la Agencia Tributaria.

    ¿Quién está exento de la facturación electrónica?
    La clave para quedar exento está en el tipo de factura que se emite. Si se trata de una factura simplificada (aquellas que no superan los 400 euros) o si el negocio realiza ventas por debajo del umbral de 3.000 euros, no será necesario adoptar la factura electrónica.

    ¿Es obligatorio imprimir la factura electrónica?
    Pero la norma no exige la impresión física del comprobante, salvo que el cliente la solicite expresamente. Esto quiere decir que, en la mayoría de los casos, no es necesario entregar una factura impresa.
    La Supervivencia del papel en operaciones B2C (Empresa a Particular)
    Si tu negocio factura principalmente a consumidores finales (por ejemplo, una tienda, un bar, un restaurante, una peluquería), podrás respirar un poco más tranquilo.
    La Ley Crea y Crece no obliga a que las facturas a particulares sean electrónicas.
    En estos casos, podrás seguir emitiendo facturas simplificadas (tickets) o facturas completas en papel o en un formato PDF simple enviado por correo electrónico.
    Estos negocios forman parte de los grupos que, por ahora, están en la lista de quienes no estan obligados a facturar electronicamente
    Aunque uses papel, tu software debe cumplir.
    Aquí llega el matiz más importante. Aunque puedas seguir imprimiendo facturas en papel para tus clientes particulares, si utilizas un sistema informático (un TPV, un software de facturación, etc.) para crearlas, ese sistema SÍ debe cumplir con la normativa Verifactu antes del 1 de julio de 2025.
    Como explicamos en el artículo sobre la diferencia entre Verifactu y la factura electrónica, una cosa es el formato final del documento (papel o digital) y otra la seguridad del sistema que lo genera.Por tanto, tu TPV deberá estar actualizado y cada ticket de papel que imprimas deberá incluir el código QR obligatorio, tal como se detalla en el Real Decreto 1007/2023.

    Preguntas Frecuentes sobre el Fin de la Factura en Papel
    1.Una factura hecha a mano seguirá siendo legal?
    Una factura a mano será legal para operaciones con particulares. Sin embargo, para una operación con otra empresa, a partir de 2026 no será válida y deberá ser una factura electrónica.
    2. ¿Debo guardar las facturas en papel que reciba de mis proveedores?
    Una vez la Ley entre en vigor para ellos, tus proveedores (si son empresas o autónomos) estarán obligados a enviarte facturas electrónicas. Ya no recibirás facturas en papel de ellos. Deberás tener un sistema para recibir y almacenar estas facturas digitales.
    3. ¿Cuánto tiempo debo conservar las facturas en papel antiguas?
    La obligación de conservar las facturas, sean en papel o electrónicas, sigue siendo la misma. Legalmente, debes guardarlas durante un mínimo de 6 años a efectos mercantiles y 4 años a efectos fiscales.
    4. ¿Un PDF enviado por email se considera factura en papel?
    A efectos de la Ley Crea y Crece, un PDF se considera una factura no estructurada, similar al papel. Será válido para clientes particulares (B2C), pero no para operaciones entre empresas (B2B).
    5. Si soy un autónomo en módulos, ¿puedo seguir usando siempre facturas en papel?
    Sí. Los autónomos en módulos están exentos tanto de la obligación de la factura electrónica B2B como del sistema Verifactu, por lo que podrán continuar con sus sistemas de facturación actuales, incluyendo los talonarios en papel.
    6. ¿Qué pasa si una empresa me entrega una factura en papel después de la fecha límite?
    Esa factura no sería válida a efectos de la normativa. No podrías deducirte el gasto o el IVA de forma correcta, ya que tu proveedor habría incumplido su obligación de emitirla electrónicamente. Deberás exigirle que te la envíe en el formato legal.
    7. ¿La desaparición del papel es igual en toda España?
    Sí, la Ley Crea y Crece es una normativa estatal, por lo que las fechas y obligaciones para la desaparición de la factura en papel en el ámbito B2B son las mismas en todo el territorio nacional
    8. ¿Puedo digitalizar mis facturas de papel antiguas y tirar los originales?
    Sí, puedes hacerlo, pero el proceso de digitalización debe estar certificado. Esto implica usar un software de digitalización homologado por la Agencia Tributaria que garantice que la copia digital es idéntica al original. De lo contrario, debes conservar el papel.
    9. ¿Qué necesito para dejar de usar el papel?
    Necesitas un software de facturación que cumpla con Verifactu y que, además, sea capaz de generar y recibir facturas electrónicas en formato estructurado.
    10. ¿Los tickets de la gasolina o de los restaurantes también desaparecen?
    No, porque son operaciones B2C. Esos tickets (facturas simplificadas) podrán seguir siendo en papel, pero deberán incluir el código QR de Verifactu si se emiten con un sistema informático.
    11. Si emito una factura en papel a un particular, ¿lleva QR?
    Si la creas con un TPV o software, sí, deberá llevar el QR de Verifactu. Si la haces a mano en un talonario, no está obligada a llevarlo.
    12. ¿Cuál es la principal ventaja de que desaparezca la factura en papel?
    La principal ventaja es la eficiencia. La automatización de la recepción y emisión de facturas reduce drásticamente el trabajo administrativo, acelera los cobros y minimiza los errores humanos.
    13. ¿El fin del papel afectará a la forma de declarar los impuestos?
    Indirectamente sí. Al tener toda la facturación B2B digitalizada y comunicada (o comunicable) a Hacienda, la preparación de las declaraciones de IVA e IRPF será mucho más sencilla y automática en el futuro.
    14. ¿Aún podré usar talonarios de facturas autocopiativos?
    Sí, pero solo para tus ventas a clientes particulares. Para cualquier factura que emitas a otra empresa o autónomo, los talonarios ya no serán un método válido.
    15. En definitiva, ¿cuál es la fecha final en la que ninguna factura en papel será válida?
    No existe una fecha final para «todas» las facturas. La fecha clave es 2026, cuando la factura en papel dejará de ser válida para el 100% de las operaciones entre empresas y autónomos en España. Pero para las ventas a particulares, no hay una fecha de fin establecida.

    “25 anys, amb una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
    Llav@neres
    Assessoria i Gestió
    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

  • La fecha de inicio de la caducidad del derecho a deducir en IVA

    El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

  • La importancia del NIF para autónomos y pymes

    Pasan los años, pero multitud de sociedades siguen usando en sus facturas, página web, formularios o cualquier documento donde consten sus datos principales, la expresión CIF, en vez de referirse a su Número de Identificación Fiscal, es decir el NIF.

  • La importancia del protocolo en las empresas familiares

    ¿Qué aspectos regula un protocolo familiar?

  • La Inspección de Trabajo pone la lupa en el falso autónomo y la brecha salarial en empresas y convenios

    Las plataformas de economía colaborativa y los becarios, entre el resto de objetivos

    El Gobierno aprueba un nuevo organismo autónomo de la Inspección que incorpora a las comunidades y agentes sociales

  • La jubilación anticipada con la nueva Ley de jubilación

    Antes de cumplir la edad legal
    La edad debe ser dos años menor a la edad legal en cada momento para la jubilación voluntaria y cuatro años menor para la no voluntaria, con años de cotización respectivos de 35 y 33 años.

  • La jubilación obligatoria prevista en los convenios colectivos

    De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, a fin de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos pueden establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento a sesenta y ocho años, siempre que se cumplan determinados requisitos.

  • La nueva reforma laboral: Novedades y diferencias con la de 2012

    Modifica el ET, el TRLGSS, la Ley 32/2006, de subcontratación en la construcción, el TR Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  • La paga del mes de vacaciones debe calcularse según la remuneración normal o media.

    Las vacaciones son un derecho irrenunciable.

  • La pausa del bocadillo no depende de la situación de la actividad

    Es un derecho que pertenece en exclusiva al trabajador y queda preservado de toda posible intromisión unilateral por parte del empresario.