Los bancos retendrán una cantidad no inferior a 3 euros de los pagos a través de TPV realizados por los titulares de la deuda.
La Seguridad Social proporcionará a los bancos una lista mensual de sus deudores para acelerar procesos de embargo
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha puesto en marcha un nuevo procedimiento en colaboración con las entidades financieras para obtener información y practicar embargos sobre aquellos deudores en situación de apremio que tengan contratados terminales de puntos de venta (TPV), según una resolución publicada este viernes, 17 de febrero, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La medida entrará en vigor a partir del 18 de febrero.
Para ello, ha implementado un nuevo procedimiento administrativo a través de medios telemáticos.
La Seguridad Social enviará cada mes a las entidades financieras que se unan a este proceso una lista de personas en situación de apremio para que determinen qué personas tienen TPV. Esto con el objetivo de embargar los pagos recibidos por estos terminales si la cantidad adeudada al organismo es mayor a 3 euros.
La Seguridad Social considera que el uso de tarjetas de crédito o débito está aumentando cada vez más como forma de pago. Estas transacciones se llevan a cabo a través de Terminales de Punto de Venta, como los datafonos. Los propietarios de establecimientos y negocios contratan este servicio con una entidad financiera, que les abona el importe de los pagos realizados con tarjetas de crédito o débito en los TPV.
"El hecho de que el uso de este medio de pago se haya extendido notablemente supone necesariamente un aumento de actuaciones ejecutivas por parte de los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los pagos efectuados a través de los Terminales de Puntos de Venta cuando los mismos se realizan a deudores de la Seguridad Social", expone.
La TGSS comenzará un nuevo procedimiento que constará de varias etapas. Primero, seleccionará a los deudores en situación de apremio y enviará información sobre ellos de manera electrónica a cada entidad financiera adherida al proceso en un archivo que se actualizará mensualmente.
Las entidades bancarias tendrán 30 días para responder a la Seguridad Social con otro archivo, el cual contendrá información acerca de los TPV (Terminales Punto de Venta) relacionados con cada deudor, el número de operaciones realizadas en los últimos seis meses y la fecha de la última operación hecha a través de un TPV.
A partir de ese punto, los órganos de recaudación de la TGSS elegirán a los deudores a quienes se les practicará el embargo de Tarjeta de Pago Vinculada (TPV). El embargo solo se aplicará si la entidad financiera ha informado de que hay un contrato a nombre del deudor.
La Seguridad Social generará y transmitirá un fichero a cada entidad financiera con las diligencias de embargo cursadas por las unidades de recaudación ejecutiva.
En el fichero se indicará la cantidad a embargar, que no será menor de 3 euros.
Las entidades financieras realizarán la retención necesaria para cubrir la deuda, informarán a la Seguridad Social de la retención efectuada y procederán al ingreso en cuenta correspondiente del organismo de la cantidad retenida, sin que pueda ser "minorada".
Seguimiento y control del nuevo procedimiento de la TGSS sobre deudas
Para llevar a cabo una adecuada coordinación de las actividades requeridas para la implementación de este nuevo proceso, así como para vigilar, controlar y supervisar su desarrollo, se creará una comisión compuesta por el subdirector general de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la TGSS o quien él designe, tres representantes más de la TGSS, uno por parte de la Asociación Española de Banca (AEB), uno por la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y uno por la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (Unacc).
Las diligencias de embargo de los pagos hechos con Tarjeta de Punto de Venta (TPV) a los deudores de la Seguridad Social que fueron enviadas por los órganos de recaudación de la TGSS antes de que una entidad financiera se uniera al nuevo procedimiento de embargo, seguirán vigentes, por lo tanto, tendrán prioridad sobre otros embargos hechos por otros organismos o entidades.
A fin de garantizar un tratamiento uniforme para las diligencias de embargo ya emitidas y aquellas que se emitan tras la aplicación de este nuevo procedimiento telemático, se adaptarán a este último para evitar la existencia de dos sistemas técnicos distintos.
Con el objetivo de llevar a cabo el proceso migratorio, se realizarán los embargos de los pagos realizados a través de TPV que se encuentren vigentes en el momento de la adhesión de la entidad financiera al nuevo procedimiento.
Según consta en la resolución, las entidades financieras que no se adhieran al nuevo procedimiento, que incumplan sus términos o que obstaculicen su adecuado desarrollo "no podrán alegar dificultades técnicas u operativas por el número de actuaciones solicitadas como causa de exoneración de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en lo concerniente al suministro de información y a la práctica de embargos sobre los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta".
Visto lo visto, te explicamos:
¿Cómo funciona el embargo de cuentas bancarias?
Un embargo de una cuenta bancaria es una forma de obligar al deudor a devolver el dinero que debe, es decir, es una forma de forzarte a que saldes tus deudas con tus acreedores. Este proceso puede ser ordenado por parte de un juez o de la Administración involucrada. Por ejemplo, Hacienda o un ayuntamiento podrían solicitar su aplicación para obligarte a pagar una multa, una deuda de la Seguridad Social, etc.
Los bancos están obligados a colaborar con los organismos que han solicitado el embargo y no se pueden negar a practicarlo. Así que si tu banco te embarga tu cuenta bancaria, no hace falta que intentes pedirle que detenga el proceso, porque no podrá hacerlo.
Ten en cuenta que los únicos que pueden autorizar un embargo son los jueces y la Administración (Agencia Tributaria, Seguridad Social...). Las empresas, los particulares u otras organizaciones no te pueden embargar nada. Si un tercero tiene una deuda contigo que no le has pagado, tendrá que acudir a la justicia para recuperar el dinero. Y esto incluye a los bancos, que no pueden embargarte nada a menos que lo ordene un juez.
Así funciona un embargo de cuentas bancarias
Estos son los puntos clave para entender el proceso del embargo de cuentas:
• El embargo de tus cuenta bancarias supone el bloqueo de fondos
El embargo de tus cuentas bancarias supone el bloqueo de los fondos que tienes en el banco y requiere la participación de la entidad en cuestión como mediador del proceso.
• Me pueden embargar la cuenta sin notificación
Cuando el banco recibe la orden de embargo, retiene el saldo que tienes en tu cuenta. Mientras el saldo esté retenido, lo seguirás viendo en tu cuenta, pero no podrás usarlo. En ese momento, tu banco te tiene que comunicar el embargo para que tengas tiempo suficiente para ejercer tus derechos y oponerte al embargo. En función de quién haya ordenador el embargo (juzgado, Seguridad Social, Agencia Tributaria...) el plazo para oponerte será mayor o menor.
• Cuánto te pueden embargar de tu cuenta
Una vez pasado el plazo de retención (hasta 20 días naturales), el banco transfiere el dinero de tu cuenta a la cuenta del organismo que ha ordenado el embargo.
El afectado debe ser informado mediante un comunicado de la cuenta o cuentas que serán embargadas y la cantidad exacta del embargo. Además, debe dejar claro el número de expediente que le corresponde y alguna opción para que el afectado pueda ponerse en contacto con el juzgado o solicitar más datos al respecto.
Debes saber que, aunque no tengas dinero suficiente en tu cuenta para pagar la deuda, no te pueden ocasionar un descubierto bancario, ya que el embargo se aplica solo sobre el dinero que tengas en tu cuenta en ese momento. Además, un embargo no es lo mismo que un bloqueo: tu cuenta tiene que seguir funcionando con normalidad, es decir, que podrás ingresar dinero, usar los fondos que no te hayan embargo, hacer transferencias, pagar compras, etc.
Si te van a embargar el dinero de tu cuenta, una solución momentánea es pedir un préstamo para pagar la deuda y no quedarte sin dinero. Pero, cuidado, porque tendrás que devolverlo.
¿Te pueden embargar todo el dinero de la cuenta?
Debes tener presente que el importe a embargar no puede superar el de la deuda contraída. Por tanto, si la deuda fuese, por ejemplo, de 2.000 euros, solo podrían embargarte esa cantidad y no más.
Si en el momento del embargo dispones de dinero suficiente en tu cuenta como para que te cobren de una sola vez la cantidad que debes, el banco retendrá el importe total (nunca una cantidad mayor) y la deuda se daría por saldada. No obstante, también puede pasar que no dispongas de suficiente dinero para hacer frente al impago o que el saldo existente en tu cuenta sea tu nómina, en cuyo caso si te embargasen todo el dinero de tu cuenta, te quedarías sin recursos.
Sea cual sea tu situación, debes saber que hay bienes y fondos que son inembargables por Ley. Si en la cuenta sobre la que recae el embargo recibes tu nómina o tu pensión, solo te podrán embargar las cantidades que superen el salario mínimo interprofesional (SMI). De esta manera, la Ley te protege para que no te quedes sin recursos. De hecho, el SMI no es lo único que no te pueden embargar. Tampoco pueden quitarte tu ropa, ni a tus mascotas ni tus herramientas de trabajo.
Tienes que tener en cuenta algunos aspectos:
La Ley impide embargar la totalidad del salario. Como máximo, te podrían retirar la parte que supere el salario mínimo interprofesional (SMI), que actualmente en España es de 1.080 euros al mes en 14 pagas (15.120 euros al año). La Ley establece unos tramos sobre los que se calcula cuánto dinero se puede embargar.
En el caso de tener varias deudas acumuladas, nunca podrían sumar su coste y retirarte todo el dinero a la vez, si no que los reclamadores deberían respetar el orden establecido por un juez. Así, cuando se haya cubierto la totalidad de una deuda, comenzarías a abonar la siguiente.
¿Qué porcentaje de la nómina me pueden embargar?
De acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es inembargable el salario o la pensión que no supere el salario mínimo interprofesional. Es decir, que no te pueden confiscar la totalidad del salario.
Si cobras más, sí te pueden embargar, pero, ojo, solo las cantidades que superen el SMI y teniendo en cuenta una serie de tramos regulados por Ley. Así, por ejemplo, te pueden embargar el 30% de la cantidad adicional que suponga hasta el doble del SMI y el 50% de la cantidad adicional que suponga hasta un tercer SMI.
Ejemplo. Imagina que tienes un embargo de 5.000 euros y que cada mes cobras 3.000 euros (salario calculado en 14 pagas). Cada mes te podrían embargar 800 euros y tardarías siete meses en saldar la deuda (seis embargos de 800 euros cada uno y un séptimo de 200 euros).
Te contamos por qué: al cobrar 3.000 euros, los primeros mil son inembargables porque se corresponden con el SMI. De los siguientes mil euros te van a embargar un 30%, es decir, 300 euros y de los siguientes mil, un 50%, o sea, 500 euros. En total, 800 euros al mes. En este caso, hablamos únicamente de la parte embargable del salario.
Sí te podrían embargar más dinero si, por ejemplo, tuvieses ahorros. Al fin y al cabo, ten en cuenta que si tienes la nómina embargada, te pueden embargar algo más.
Debes saber que la Ley otorga al secretario judicial la posibilidad de aplicar una rebaja sobre las cantidades embargables de entre el 10 al 15% de los porcentajes de los primeros cuatro tramos embargables en función de las cargas familiares del afectado.
No obstante, esta escala solo se aplicará a los ingresos que computen como nómina o pensión. El resto de los ingresos, cómo sería un préstamo de un amigo o el importe ganado tras una venta, no computarán ya que no tienen carácter salarial y, por tanto, se embargaría y retendría en su totalidad.
¿Te han embargado más dinero del que correspondía?
¡Atención! En los embargos de nómina, se suelen cumplir estos tramos, el problema viene con los embargos de cuentas bancarias, que generalmente se efectúan contra el saldo de la cuenta. ¿Qué ocurre si el saldo de esa cuenta procede de una nómina o de una pensión? Pues que muchas veces acaba todo embargado sin respetarse los tramos anteriores (es habitual que los bancos no tengan en cuenta estos límites).
Lo que puede pasar es que la entidad reciba la orden de embargo y decida embargar todo el saldo de la cuenta, hasta cubrir el embargo. Si resulta que ese dinero procede de una nómina o pensión y no se han respetado los tramos que marca la Ley, tienes que solicitar el levantamiento del embargo. El plazo durante el cual el dinero está retenido en la cuenta hasta que se transfiere a la cuenta del organismo que ha ordenado el embargo suele ser de 10 o 20 días naturales, tiempo durante el cual puedes solicitar el levantamiento.
En su Memoria de reclamaciones de 2021, el Banco de España señala que "si en la cuenta afectada por el embargo se efectúa habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberían tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de forma que aquellos solo podrían embargarse con los límites que establece esta norma y en la parte que exceda del salario mínimo interprofesional (SMI)". Eso sí, para cancelar el embargo, es el deudor el que tiene que demostrar ante el organismo que haya decretado el embargo que el dinero de su cuenta procede de su salario o de su pensión.
¿Me pueden embargar la cuenta bancaria sin notificación?
No. Para empezar, el juez o la Administración te notificarán el embargo. Pero, además, tu banco te tiene que informar cuando reciba la orden, por lo que no puedes sufrir un embargo de tu cuenta bancaria sin notificación. De acuerdo con el Banco de España, "tu banco debe comunicarte de forma inmediata esta circunstancia para que puedas ejercer en plazo los derechos que la ley te confiere para oponerte a su ejecución".
Embargo de nómina, ¿es lo mismo que un embargo de cuenta?
No. Hasta ahora, te hemos hablado de los embargos de cuentas bancarias, es decir, el que se aplica sobre el saldo de una cuenta. Pero también puedes sufrir directamente un embargo de nómina. En este caso, lo que se busca es retener directamente cada mes una parte del salario o de la pensión del deudor para que pague su deuda y es la empresa que te paga la que se encarga de practicar las retenciones e ingresar el dinero en la cuenta del juzgado o de la Administración.
En el embargo de nómina se aplican, igualmente, los tramos relativos al SMI para determinar cuánto te pueden embargar.
¿Cuánto dura un embargo?
Los embargos no concluyen hasta que la deuda haya sido saldada. Si quieres saber cuánto tiempo va a durar un embargo de nómina, solo tienes que dividir tu deuda entre el importe que te retengan cada mes.
¿Qué pasa si ingreso dinero en una cuenta embargada?
Si tienes un embargo en tu cuenta bancaria, mientras no saldes tu deuda, todo el dinero que ingreses en la cuenta será retenido, a menos que se trate de cantidades inembargables.
Si tengo un embargo, ¿puedo abrir otra cuenta?
Si una persona tiene una cuenta embargada y trata de evitar el embargo contratando otra cuenta en una nueva entidad, es muy probable que el saldo que deposite sea también retenido. Quizá no al momento, pero sí cuando el juzgado o la Administración detecte esa cuenta.
Generalmente, los embargos de cuentas ordenados por vía judicial se realizan telemáticamente a través de lo que se llama punto neutro judicial. Esto significa que todas las cuentas y productos bancarios embargados quedan registrados en el servicio.
“Tenir la informació justa en el moment adequat, inclina la balança del teu costat”
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