Facturar sin ser autónomo: ¿es posible o no?

En ocasiones, se presentan circunstancias en las que nos piden una factura, por ejemplo por algún trabajo ocasional, y no somos autónomos.
Pero si, es posible facturar sin estar dado de alta en el RETA, aunque es una opción alegal. A continuación, te contamos en qué circunstancias puedes facturar sin ser autónomo y no tener problemas con la Seguridad Social.
La famosa cuota de autónomos es uno de los dolores de cabeza más habituales de los trabajadores por cuenta propia.
Que si la tarifa plana que si me suben el tramo, que si la cotización....
Vamos, que no le gusta a nadie

Darse de alta en autónomos para poder facturar
Cuando comenzamos una actividad profesional por cuenta propia, para poder facturar es necesario que nos demos de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda.
Por un lado, Hacienda nos exige su alta siempre que vayamos a emitir una factura.
Por el otro, la Seguridad Social especifica que tendrán que darse de alta las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa.

La “habitualidad” como punto clave
Bajo estas condiciones, para Hacienda es requisito imprescindible el alta, pero la Seguridad Social deja una puerta abierta con la “habitualidad”, porque hay que preguntarse qué se considera o considera la Seguridad Social “habitual”.
Entendemos por habitual la actividad que se prolonga en el tiempo o se realiza de forma repetida. Pues bien, en este caso, un trabajo de fines de semana se puede considerar tan habitual como uno que se realiza de lunes a viernes.

Escenarios para facturar sin ser autónomo
Dicho esto, el primer requisito que se tiene que dar para poder facturar sin ser autónomo es que la actividad que desarrolles no puede ser habitual. Pero este, como estamos viendo, es un concepto tan amplio y poco definido que es difícil interpretarlo.
Por lo tanto, tendrás que decidirlo tú mismo y, ante la duda, te aconsejamos que te des de alta como autónomo para no tener problemas en el futuro.
El segundo requisito son los ingresos que tengas, que no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional.

Cómo facturar sin ser autónomo
Para facturar sin ser autónomo, primero, darte de alta en el censo de empresarios de Hacienda con el modelo 036 o 037.
Además deben ocurrir dos cosas simultáneamente o tendrás que gestionar también tu alta como autónomo y pagar la cuota.
.- No realizar la actividad habitualmente.
.- Ingresar una cantidad menor al Salario Mínimo Interprofesional 900€ al mes, 12.600 euros anual dividido en 14 pagas.
El problema está en saber que es “habitualmente” para la Seguridad Social.
En teoría para ellos no se debería dar de alta como autónomo una persona que realizara actividades que no son consideradas como un medio de vida, sino como algo complementario u ocasional.
Por lo tanto, si no emites facturas habitualmente y ganas menos de 900 euros al mes puedes facturar sin ser autónomo.
Eso sí, si haces facturas todos los meses y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerara que estas realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas.

Cuidado: si facturas sin ser autónomo y estas cobrando el paro perderás la prestación automáticamente.
En caso de que cumplas los requisitos indicados, podrás facturar sin ser autónomo dándote de alta en Hacienda con el modelo 036 o 037, y sin hacerlo en la Seguridad Social.
Tan solo” tendrás que rellenar el diabólico modelo 036 o 037; eso si, es un modelo que puede ser complicado de rellenar y que tiene ciertos puntos difíciles de comprender sino tienes ni idea del tema.
Así, no estarás dado de alta en el RETA y no tendrás que pagar la cuota mensual de autónomos.
Ten en cuenta que, aunque no te des de alta como autónomo, debes cumplir con las obligaciones de tu facturación puntualmente.
Declarar el IVA de los ingresos cumplimentando y presentando el modelo 303, autoliquidar el pago fraccionado del IRPF con el modelo 130, así como los resúmenes anuales y declarar estos ingresos en tu Declaración de la Renta.
Como ves aunque no te des de alta tienes las mismas obligaciones que un autónomo y no cumplirlas sería catastrófico, ya que las multas son bastante grandes.

Ojo con las sanciones
Si no cumples con los requisitos necesarios y, aun así, emites facturas, formarías parte de la economía sumergida, que en caso de ser detectada por la Seguridad Social tendría las multas y sanciones pertinentes.
En principio, se te daría de alta en el RETA desde el momento que considere oportuno la Administración, obligándote a pagar las cuotas que no has abonado más sus intereses correspondientes. Además, perderás cualquier bonificación a la que hubieras tenido derecho.
También debes tener en cuenta varias cosas:
- Si durante un año has realizado operaciones con una misma persona o empresa por un valor mayor de 3.005,06€ tienes que informar Hacienda ya que es obligatorio y lo debes hacer a través de la Declaración de Operaciones con terceras personas (Modelo 347).
- En el caso que te des de alta solamente en Hacienda para emitir facturas ocasionalmente, que no se te olvide incluir el tipo de IVA que te corresponda y debes ingresar a Hacienda la cantidad que cobras de IVA menos el IVA deducible que puedes desgravar.
- Muchas empresas no suelen pedirlo pero lo normal es que aquellas que subcontratan autónomos deben solicitarte el Certificado de Contratistas y Subcontratistas que emite Hacienda.
¿Qué debes hacer tu para conseguirlo? Darte de alta y estar al corriente de pago. Si no lo tienes la empresa que te subcontrate podría negarse a pagarte.
Y sobre todo tener en cuenta que tus clientes declaran los trabajos que realizas, por lo que Hacienda sabe de tus ingresos así que ten especial cuidado en presentar todos los trabajos en cuestión de IVA.

Peligros de facturar sin ser autónomo
Facturar sin ser autónomo conlleva ciertos peligros, aunque el principal y el que más os preocupara seguro es el de multas y sanciones. Sino cumples los requisitos para poder facturar sin pagar la cuota de autónomo, las multas podrían llegar a ser más caras que haberte dado de alta.
Lo más habitual es que te hagan pagar las cuotas mensuales desde que te diste de alta en Hacienda con un recargo del 20%.
Es decir , si te diste de alta en Hacienda en enero y te multan en mayo, tendras que pagar las cuotas de estos 5 meses más un 20%de recargo.
Esta cuantiad ascendería a casi 1.600€ mas la propia multa, porque aquí no entraran a valorar si podrías haber pagado la tarifa plana de 50€, sino que te cobraran directamente la cuota de autónomos normal y corriente.

Las preguntas que más suelen preocupar
a) ¿Tengo que darme de alta si tengo perdidas? Por desgracia, aunque tengas perdidas según el Gobierno debes darte de alta si o si, si la actividad es habitual. Si llega una inspección y ve que trabajas habitualmente, aunque tengas perdidas te obligaran a darte de alta.
b) ¿Debo retener el IVA y el IRPF a todo el mundo? No, el IRPF solo se añade a la factura y se retiene cuando das servicio a una empresa. En caso de que emitas una factura para un particular, solo tendrás que añadir el 21% de IVA.
c) ¿Tengo que darme de alta si ya estoy trabajando por cuenta ajena? Si trabajas de manera habitual fuera de ese trabajo, si. Aun así, tendrás una reducción en el pago de la cuota ya que en tu propio trabajo ya estas pagando a la Seguridad Social; pero aquí ya entramos en la pluriactividad; de interesarte te dejo un link.

http://llava-neres.com/noticias/218-has-cotizado-mas-de-lo-que-debias-puedes-solicitar-una-devolucion

d) ¿Hacienda y la Seguridad Social están conectadas? Era el 2008 y ya Hacienda anunciaba que iba a ensayar nuevas fórmulas en la lucha contra la economía sumergida.
La Agencia Tributaria pondrá en marcha un plan conjunto con la Seguridad Social para intentar que aflore la actividad económica oculta.
La Seguridad Social puede saber unos segundos después de haberte dado de alta en Hacienda, que no estás dado de alta como autónomo, cosas de la tecnología.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió