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Llav@-neres - Assesoria y Gestio - Planificación familiar y hereditaria

  • Que es el IRPF y cuando se presenta

    El martes 11 de abril comenzó la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022 (IRPF 2022).
    La Constitución Española exige, en su artículo 31, la contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
    Los tributos -impuestos, tasas y contribuciones especiales- son medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
    Pagar impuestos contribuye a financiar los servicios públicos de las administraciones estatal, autonómica y local.

    ¿Qué es el IRPF?
    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España.
    Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona.

    ¿Qué se entiende por renta a efectos del IRPF?
    La renta del contribuyente es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

    Concretamente, la renta comprende:
    Los rendimientos del trabajo (contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas, como por ejemplo los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones)
    Los rendimientos del capital (provenientes de bienes inmuebles rústicos o urbanos que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente, y los que provengan del capital mobiliario)
    Los rendimientos de las actividades económicas (por ejemplo, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas)
    Las ganancias y pérdidas patrimoniales
    Las imputaciones de renta que se establezcan por Ley
    Existe un mínimo personal y familiar que, por destinarse a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, no se somete a tributación.

    Asimismo, está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra Ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.

    ¿Quiénes deben pagar este impuesto?
    Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y aquellas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero en los casos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

    ¿Qué porcentaje de la renta se paga por el IRPF?
    El porcentaje de la renta obtenida que se paga al Estado depende, en primer lugar, de la clase de renta. La procedente del ahorro tributa a un porcentaje menor que la renta que no forma parte del ahorro, conocida como general.
    Esta renta general tributa de acuerdo a una escala progresiva: el porcentaje de la renta que se paga por el IRPF se incrementa a medida que aumenta la renta.
    De esta manera se favorece a las personas con menos ingresos.

    Los tramos para el IRPF 2022 son:
    Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
    Desde 12.450 hasta 20.199 euros:    retención del 24%.
    Desde 20.200 hasta 35.199 euros:    retención del 30%.
    Desde 35.200 hasta 59.999 euros:    retención del 37%.
    Desde 60.000 hasta 299.999 euros:  retención del 45%.
    Más de 300.000 euros:                      retención del 47%.
    Además, el contribuyente no tributa por la totalidad de sus ingresos al tipo de retención más alto, sino que los porcentajes se van aplicando uno a uno, empezando por el inferior.

    Por ejemplo, si una persona ingresa 22.000 euros brutos al año, no paga por el IRPF el 30% de ese total, sino un 19% por los primeros 12.450 euros, un 24% de los siguientes 7.750 euros (segundo tramo) y un 30% por los restantes 1.800 euros (tercer tramo).

    ¿Cuáles son las funciones de la Agencia Tributaria sobre el IRPF?
    La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, es responsable de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero.
    Se encarga de la gestión, inspección y recaudación de los tributos de titularidad estatal, entre ellos el IRPF.

    Las principales novedades de este año fiscal son:
    Ampliación de las beneficiarias de la Deducción por maternidad e incremento de gastos de guardería, a aquellas trabajadoras que se hayan quedado en situación de desempleo por motivos de ERTE, víctimas de violencia de género, período de inactividad fijo-discontinuo o trabajadoras suspensión de la actividad económica en caso de autónomas a partir del 1 de enero de 2020. No hace falta presentar una solicitud de rectificación para los años anteriores, se realizará en la Renta de 2022.
    La ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, el Bono cultural joven y las ayudas públicas al alquiler para jóvenes de hasta 35 años tienen consideración de ganancia patrimonial no exenta, es decir, deben ser declaradas en el ejercicio de la renta de 2022.
    Por otra parte, el complemento de ayuda para la infancia, está exento de tributación.

    Novedades para los planes de pensiones:
    En 2022 el máximo de aportaciones personales a planes o fondos de pensiones que nos podremos deducir baja hasta los 1.500 euros, mientras que para las aportaciones empresariales se incrementa hasta 8.500 euros.
    Por lo tanto, es posible deducir como máximo un valor de 10.000 euros, valor total que se mantiene en comparación con el anterior ejercicio.
    Los excesos de aportaciones que no se han reducido en ejercicios anteriores se podrán aplicar en el ejercicio de 2022.
    Los afectados por la erupción volcánica de La Palma podrán disponer anticipadamente de sus derechos económicos en cuanto a planes de pensiones, así como aplicar deducciones específicas en caso de ser residentes habituales, en función del período de residencia.

    “Tener la información justa en el momento adecuado, inclina la balanza de tu lado”

    Llav@-neres
    Assessoria i Gestió


    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

  • Qué es una vivienda de protección oficial y cómo acceder a ella

    Según el barómetro de junio de 2025 del CIS, la vivienda es el principal problema de los ciudadanos y lleva ocupando esta posición desde diciembre de 2024.
    Encontrar una vivienda asequible es uno de los mayores desafíos a los que se enfrentan muchas personas. En este contexto, las Viviendas de Protección Oficial (VPO) se presentan como una solución pública para facilitar el acceso a una vivienda para las rentas limitadas.
    Pero, ¿qué es una vivienda de protección oficial exactamente?

    Vivienda de protección oficial: ¿qué es?
    Una vivienda de protección oficial es un tipo de inmueble, promovido por las administraciones públicas, que busca garantizar el acceso de las personas con escasos niveles de ingresos o en situación de vulnerabilidad a una vivienda. Estas están sujetas a una regulación específica, tanto en su precio como en las condiciones de adjudicación, uso y transmisión.
    A cambio de estas limitaciones, los compradores o inquilinos pueden beneficiarse de precios más bajos que los del mercado libre y, en algunos casos, de ayudas públicas para la compra o el alquiler.
    Por lo general, este tipo de viviendas están construidas por promotores inmobiliarios.
    La diferencia en el precio, respecto a las del mercado libre, lo cubren el Estado y la comunidad autónoma.
    Es decir, de un proyecto se entrega un número concreto de pisos tras llegar a un acuerdo con el Estado y recibir financiación.
    Luego, para que puedan ser adjudicadas como casas de protección oficial, cada comunidad autónoma las evalúa, según su plan de vivienda, para ponerlas a disposición de los ciudadanos.

    Que tipos de VPO existen
    Aunque VPO es la terminología más habitual, en España este tipo de viviendas pueden clasificarse de distintas formas.
    Entre estas destacan las VPP, donde la administración pública se encarga de la construcción y comercialización. Dentro de esta, a su vez, se encuentran las dos categorías más comunes para uso propio o venta: las VPPB (Vivienda con Protección Pública Básica) y las VPPL (Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado).

    VPPB (Vivienda con Protección Pública Básica)
    Los VPPB son inmuebles destinados a familias con ingresos bajos o medios, con una limitación de 110 metros cuadrados como máximo.
    Además, en comparación con las VPPL, el precio máximo es más reducido y, aunque se ofrecen subvenciones más amplias, también tienen requisitos de acceso más estrictos.

    VPPL (Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado)
    Las VPPL están pensadas para familias con ingresos algo más altos que los exigidos para la VPPB -ya que su precio máximo es más alto que estas-, su superficie útil es mayor, pero no puede superar los 150 metros cuadrados.
    Este tipo de viviendas VPP, se construyen sobre suelo que puede destinarse a vivienda libre y su precio está sujeto a un valor máximo acordado.
    Además de los metros cuadrados, la principal diferencia entre VPPB y VPPL es la accesibilidad, ya que, al ser el límite máximo de renta distinto en cada caso, la cantidad de personas que pueden optar a estos inmuebles cambia.
    De cualquier forma, estas diferencias están pensadas para cubrir distintos perfiles de necesidad y su regulación puede variar entre comunidades autónomas.
    Al margen de estas, existen otros tipos de vivienda protegida según su finalidad, como las viviendas de integración social, para personas con riesgo de exclusión, o las de alquiler protegido, para arrendamiento.

    Requisitos para acceder a pisos de protección oficial
    Los beneficiarios deben cumplir ciertos requisitos tanto económicos, como de residencia y hasta familiares:
    • No puedes ser propietario de ningún otro inmueble, ni haber sido beneficiario de otra vivienda protegida anteriormente.
    • Su uso debe ser residencial. Estos inmuebles están destinados a funcionar como residencia habitual, por lo que no se pueden utilizar como segunda vivienda ni para alquilar a terceros.
    • En función del plan de vivienda de tu comunidad autónoma, debes cumplir con sus requisitos económicos específicos. Estos se basan en los ingresos anuales de la unidad familiar teniendo en cuenta el IPREM. Por lo general, estos ingresos no pueden superar en más de 5,5 veces el IPREM para VPPB o 7,5 veces para VPPL. Todo esto, dependiendo siempre del umbral concreto de tu comunidad.
    Por ejemplo: teniendo en cuenta que en 2025 el IPREM anual en régimen de 14 pagas es de 8.400 euros, si en tu hogar sois dos adultos y ganáis 50.000 euros netos anuales entre ambos, podríais optar a una VPPL, pero no a una VPPB.

    ¿Cómo acceder a un piso de protección oficial?
    Ahora que ya sabes qué es una vivienda de protección oficial y los tipos de VPO que existen, toca conocer cómo acceder a una VPO. Para ello, sigue estos pasos:
    1. Consulta la convocatoria pública en tu comunidad autónoma. Busca la información en las oficinas o revisa la web del ayuntamiento de tu comunidad. Tienes que estar atento ya que este tipo de convocatorias se suelen llenar con facilidad. Para ello es importante que previamente estés empadronado.
    2. Inscríbete en el registro de demandantes de viviendas de protección oficial de la comunidad autónoma. Las VPO suelen asignarse por sorteo, mediante algún organismo público particular, entre las personas que cumplen los requisitos.
    3. Aporta la documentación necesaria, como declaración de la renta, certificado de empadronamiento, etc.
    Si después de estos pasos quedas seleccionado, ya solo tendrías que formalizar la compra o alquiler según las condiciones establecidas.

    ¿Se puede heredar una vivienda de protección oficial?
    Como cualquier otro inmueble, una vivienda de protección oficial puede heredarse. No obstante, el heredero debe tener en cuenta las siguientes condiciones:
    • Según la normativa vigente en su comunidad autónoma, debe cumplir los requisitos de acceso a una VPO, como respetar los límites de ingresos establecidos.
    • Si no los cumple, podrá aceptar la herencia, pero tendrá que descalificar la vivienda (si ya es posible según los años transcurridos) o venderla con las limitaciones impuestas por la administración.
    En cualquier caso, es recomendable consultar con la consejería de vivienda correspondiente, ya que puede variar según la comunidad autónoma.

    ¿Te pueden echar de una VPO?
    Al igual que se puede heredar una vivienda de protección oficial, tenemos que decirte que también te pueden echar de una vivienda de protección oficial. Aunque no es habitual, se puede perder el derecho a una vivienda de protección oficial si se incumplen las condiciones impuestas por la administración.
    Algunas de las causas más frecuentes para que te echen de una VPO son:
    • No usar la vivienda como residencia habitual y permanente.
    • Alquilarla a terceros, algo que está expresamente prohibido en la mayoría de los casos.
    • Superar el umbral de ingresos establecido para residir en la vivienda (en régimen de alquiler).
    • Falsedad documental en la solicitud de acceso o en la declaración de ingresos.
    En conclusión, las viviendas de protección oficial son una herramienta clave para facilitar el acceso a una vivienda digna a precios asequibles.
    Aunque tienen limitaciones, suponen una alternativa real para muchas familias, especialmente en un contexto de aumento generalizado del precio de la vivienda.
    Antes de tomar una decisión, es fundamental conocer bien las condiciones, los derechos y las obligaciones que conlleva vivir en una VPO. Como siempre, el primer paso para tomar decisiones claras y seguras es informarse.

    Te lo resumo:
    Una vivienda de protección oficial (VPO), también conocida como vivienda protegida o vivienda con protección pública, es un tipo de vivienda promovida por la administración pública española para hacerla más accesible a personas con bajos ingresos.
    Estas viviendas se ofrecen a un precio inferior al del mercado libre y están sujetas a regulaciones y requisitos específicos.

    Características principales de las VPO:
    • Precio inferior al de mercado:
    El precio de venta o alquiler de una VPO es más bajo que el de una vivienda libre, lo que la hace más asequible para personas con recursos limitados.
    • Limitaciones en superficie:
    Existe un límite en la superficie máxima de la vivienda, que varía según el tipo de VPO.
    • Destino residencial:
    Las VPO están destinadas exclusivamente a uso residencial, es decir, para vivir en ellas.
    • Requisitos de acceso:
    Para acceder a una VPO, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por la administración pública, como límites de ingresos familiares y requisitos de empadronamiento.
    • Régimen de protección:
    Las VPO están sujetas a un régimen de protección que puede incluir restricciones en la venta o alquiler de la vivienda, así como plazos de duración de la protección.
    • Ayudas y subvenciones:
    La construcción y adquisición de VPO a menudo cuentan con ayudas y subvenciones públicas para reducir el costo para los compradores o arrendatarios.
    • Tipos de VPO:
    Existen diferentes tipos de VPO, como las viviendas de protección pública básica (VPPB) y las de precio limitado (VPPL), con diferentes límites de superficie y precios.

    Ventajas de las VPO:
    • Acceso a la vivienda:
    Permiten a personas con bajos ingresos acceder a una vivienda digna y asequible.
    • Precios más bajos:
    Ofrecen precios más favorables que las viviendas libres, lo que facilita la compra o alquiler.
    • Estabilidad:
    Pueden ofrecer mayor estabilidad residencial para familias y personas con menos recursos.

    Desventajas de las VPO:
    • Limitaciones:
    Pueden tener limitaciones en cuanto a la superficie, ubicación y condiciones de uso.
    • Restricciones:
    Pueden tener restricciones en la venta o alquiler, lo que puede afectar la movilidad residencial.
    • Proceso de solicitud:
    El proceso de solicitud puede ser complejo y competitivo, con plazos y requisitos específicos.
    En resumen, las viviendas de protección oficial son una herramienta clave para promover la inclusión social y garantizar el derecho a una vivienda digna, especialmente para aquellos con menores recursos económicos.

    “Assessorament personal, en un món digital”
    Llav@neres
    Assessoria i Gestió

    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

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  • Renta y Patrimonio 2025; el dinero que regalas a Hacienda cada año por puro desconocimiento

    El 8 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025, "la mayoría de la gente acepta el borrador como si fuera la verdad definitiva", aunque en realidad sea "solo un punto de partida, no un punto final".

    "Hacienda no tiene ningún incentivo para recordarte todo lo que puedes deducir". En Llav@neres Assessoria i Gestio del 20 de abril al 25 de junio.

    Atención. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 arranca el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026, ambos inclusive. En Llav@neres Assessoria i Gestio del 20 de abril al 25 de junio
    Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 8 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.

    Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

    Lo que no podemos olvidar...
    Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2025 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
    Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:
    • Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
    • Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2025, etc.
    • Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
    • Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica.
    • Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
    • Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
    • Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
    • Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
    • Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
    • Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
    1. Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
    2. Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
    3. Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
    • Deducciones autonómicas:
    1. Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
    2. Adquisición de libros de texto
    3. Inversiones medioambientales
    4. Alquiler por jóvenes
    5. Mujeres o jóvenes emprendedoras
    6. Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)
    No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).
    • Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
    • Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
    • Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
    • También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
    • Hay que comprobar también si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
    • Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.

    Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
    • Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
    • Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
    • Si se llevan, libros de contabilidad.
    • Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
    • Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2025: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
    • Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
    • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
    • Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
    • Declaraciones de ejercicios anteriores.

    Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:
    • Datos fiscales suministrados por la AEAT
    • Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
    • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
    • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
    • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
    • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
    • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
    • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
    • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
    • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
    • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
    • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
    • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
    • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
    • Certificado o "estado de posición" de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
    • Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
    • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
    • Certificado del plan de pensiones.
    • Libros contables (empresarios y profesionales).
    • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
    • Certificados de retención de profesionales.
    • Recibo de donativos a entidades benéficas.

    Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.

    'Sobrepago invisible': el dinero que regalas a Hacienda cada año por puro desconocimiento
    Según los datos de la Agencia Tributaria, hasta el pasado 30 de diciembre, de la campaña anterior, correspondiente al año 2024, se habían devuelto 13.094 millones de euros, lo que supone que se había abonado el 95,5 % de los importes solicitados al 97,5 % de las devoluciones reclamadas por los contribuyentes.
    Esta cantidad, no obstante, dista mucho de lo que en realidad esta entidad dedicada a que los ciudadanos estén al corriente de sus obligaciones fiscales debería haber abonado si los contribuyentes fuesen conscientes de las deducciones que pueden incluir en su declaración de IRPF.
    Es lo que se conoce como 'sobrepago invisible'.
    Este término, en concreto, hace referencia a "ese dinero que permanece en las arcas públicas no por obligación, sino por desconocimiento", asegura Laborai, plataforma de asesoramiento fiscal que combina inteligencia artificial con expertos humanos, que lleva desde 2025 poniendo nombre a este problema.
    Según sus cálculos, Hacienda podría devolver de media 600 euros a uno de cada tres españoles si estos conocieran todas las deducciones a las que tienen derecho. "No es fraude ni error: es un sistema de declaración que no está diseñado para orientar al contribuyente".
    El problema es que el sistema de declaración de la renta en España se basa en un documento que se presenta bajo una "aparente sencillez", ya que solo "basta con revisarlo y confirmarlo" para presentarlo, pero que esconde "un problema real" al no incluir las posibles deducciones a las que se tendría derecho.
    El borrador recoge los datos que la Agencia Tributaria ya tiene en su poder: rendimientos del trabajo, retenciones, prestaciones. Lo que no recoge son las deducciones autonómicas, los beneficios por situación familiar, las compensaciones por gastos médicos, los ajustes por alquiler, maternidad, discapacidad o donativos.
    Esto provoca que "la mayoría de la gente acepta el borrador como si fuera la verdad definitiva", aunque en realidad sea "solo un punto de partida, no un punto final".
    "Hacienda no tiene ningún incentivo para recordarte todo lo que puedes deducir".

    Causas principales del “sobrepago invisible”
    • Desconocimiento de deducciones autonómicas: Muchos contribuyentes ignoran beneficios por alquiler, nacimiento de hijos, gastos educativos o cuidado de personas mayores que varían según la comunidad autónoma.
    • Aceptación directa del borrador: Confirmar el borrador sin revisarlo ni añadir manualmente las deducciones omitidas consolida el sobrepago.
    • Errores en datos personales: No actualizar cambios en el estado civil o el nacimiento de hijos puede resultar en una tributación menos favorable

    Deducciones por gastos dentales, hijos, gimnasios...
    Por ejemplo, en comunidades como Canarias, Cantabria o Valencia existen deducciones autonómicas por gastos dentales de hasta 840 euros que no aparecen en el borrador, que deben solicitarse manualmente y que la inmensa mayoría de contribuyentes desconoce.
    Algunas comunidades, por otra parte, como La Rioja, Valencia o Andalucía, permiten deducir hasta 300 euros en los gastos de gimnasio con el objetivo de incentivar la práctica deportiva y los hábitos de vida saludables. Existen también deducciones autonómicas por enseñanza de idiomas extranjeros, uniformes escolares, salud mental, fisioterapia, alquiler o donativos a organizaciones no gubernamentales que pueden pasar desapercibidas y que son oportunidades de ahorro que se evaporan año tras año.
    La declaración correspondiente al ejercicio 2025 llega con novedades que afectan a perfiles muy distintos. La más relevante para los hogares con menos ingresos: quienes cobran el Salario Mínimo Interprofesional quedan exentos del IRPF, una medida que se aplicará como deducción y cuyo alcance exacto dependerá de cada comunidad autónoma.
    No obstante, siempre es recomendable hacer la simulación de la declaración por si beneficiase más al bolsillo presentarla, sobre todo si se pueden incluir algunas deducciones.
    Los desempleados, por su parte, solo tendrán obligación de declarar si superan los límites generales.
    En el otro extremo de la escala, Hacienda incorpora un nuevo tramo del 30% para ganancias patrimoniales y dividendos que superen los 300.000 euros anuales, una medida que afecta exclusivamente a grandes inversores. Por otra parte, se prorrogan también las deducciones por eficiencia energética en vivienda y por la compra de vehículos eléctricos, y las ayudas percibidas por los afectados de la DANA y los incendios forestales quedan completamente exentas de tributar.

    “Tenir la informació justa en el moment adequat, inclina la balança del teu costat”
    Llav@neres
    Assessoria i Gestió
    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

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    Cuando un trabajador deja de presentarse sin aviso, surge la incertidumbre sobre si se trata de una dimisión implícita o un despido tácito.
    Es crucial distinguir si este comportamiento ocurre durante o después del periodo de prueba,(tratado al final del escrito); dado que las implicaciones legales y procedimentales varían significativamente en cada caso.
    En caso de no estar claro si el empleado pretende dejar su puesto, pídale que justifique sus faltas.
    Si no lo hace, puede optar por un despido disciplinario por ausencias sin justificar.
    En el marco de nuestras políticas de recursos humanos, queremos informarle del procedimiento a seguir en caso de que un trabajador deje de asistir a su puesto de trabajo sin previo aviso y sin ofrecer ninguna justificación.
    La empresa tiene la responsabilidad de gestionar adecuadamente estas situaciones para garantizar la correcta continuidad del servicio y el cumplimiento de las normativas laborales vigentes.
    Cuando un empleado deja de asistir a su puesto de trabajo sin previo aviso, surge una situación compleja para la empresa.
    ¿Se trata de una dimisión o es necesario proceder con un despido?
    Manejar este tipo de escenarios correctamente es crucial para evitar complicaciones legales y asegurar la continuidad de las operaciones de la empresa.
    Si estás enfrentando esta situación, es importante que sigas los pasos adecuados para determinar si se trata de una dimisión voluntaria o si, por el contrario, debes despedir a un empleado que deja su puesto.

    1. ¿Qué es una dimisión y cuándo se considera que un empleado ha renunciado?
    La dimisión es el acto unilateral mediante el cual un empleado manifiesta su deseo de terminar la relación laboral con la empresa. Este deseo puede ser expresado de forma directa, como a través de una comunicación oral o escrita, o bien de manera implícita, mediante conductas que evidencien la voluntad de no continuar en la empresa.
    Es importante tener en cuenta que no es necesario que el trabajador entregue una declaración formal por escrito para que se considere una dimisión. El comportamiento del empleado debe ser claro y concluyente, demostrando de manera inequívoca su intención de finalizar el contrato laboral.
    Atención.
    No es necesario que el empleado presente una declaración formal por escrito para que se considere que ha dimitido.
    Basta con que su comportamiento evidencie de forma clara y concluyente su decisión de no continuar en la empresa.
    Esta conducta debe ser inequívoca, firme y demostrar su intención de poner fin al contrato laboral.

    2. ¿Qué hacer si el empleado deja de asistir sin justificación?
    Cuando un empleado deja de asistir a su puesto de trabajo sin justificación, es importante evaluar si las ausencias y su comportamiento reflejan una clara voluntad de renunciar a su uso.
    La falta de comunicación, junto con otros indicios, puede ser suficiente para determinar que ha habido una dimisión.
    Si un trabajador deja de asistir a su puesto sin justificación, es fundamental evaluar si esta ausencia, junto con otros comportamientos, puede considerarse una dimisión implícita.
    Algunos indicios pueden ayudar a determinar si el empleado ha renunciado a su empleo:
    Falta de comunicación: Si el empleado no responde a las solicitudes de contacto de la empresa, ya sea a través de llamadas, correos electrónicos o mensajes.
    Prestación de servicios en otra empresa: Si se tiene constancia de que el trabajador ha comenzado a trabajar en otra empresa, esto puede ser una prueba de que ha decidido abandonar su puesto de trabajo anterior.
    Ejemplo:
    Imaginamos que un empleado no se presenta a trabajar durante varios días consecutivos, como el 20 y 21 de febrero.
    Pese a requerirle explicaciones a través de distintos medios, tales como Whatsapp o correo electrónico, no ofrece respuesta.
    Adicionalmente, se tiene conocimiento de que el 21 de febrero ha empezado ya a trabajar en otra empresa. En este caso, la ausencia no justificada, la falta de respuesta y el estar prestando servicios para otra compañía serían pruebas claras de su intención de abandonar el puesto de trabajo de forma voluntaria.

    3. Procedimiento a seguir si no queda clara la dimisión
    Si el comportamiento del empleado no indica de forma clara y contundente que ha dimitido, se deben seguir ciertos pasos antes de tomar una decisión final. Aquí te explicamos el procedimiento recomendado:
    Solicitar explicaciones formales: Contacta con el trabajador para pedirle que justifique sus ausencias, ya sea mediante correo electrónico, llamada telefónica o a través de un burofax; he aquí la importancia de tener los domicilios actuales del personal ya que es importante dejar un registro de esta solicitud.
    Esperar un plazo razonable: De acuerdo con el convenio colectivo aplicable o las normativas internas de la empresa, es necesario esperar un tiempo prudencial para que el empleado responda o justifique sus faltas.
    Despedir disciplinariamente: Si el empleado no justifica sus ausencias dentro del plazo estipulado o no proporciona una razón válida, la empresa puede proceder a un despido disciplinario por faltas injustificadas. Este tipo de despido no requiere indemnización y está amparado por la normativa laboral.
    Confirmar dimisión: Si finalmente el trabajador expresa su voluntad de no continuar en la empresa o se demuestra que ya está trabajando en otra compañía, se podrá considerar que ha renunciado de manera voluntaria.
    Importante:
    Asegurarse de que todos los pasos se documentan correctamente para evitar problemas legales futuros; es muy importante disponer de las direcciones correctas de cada trabajador ya que el burofax es una herramienta importante en estas situaciones.

    4. Recomendaciones finales para actuar correctamente
    Ante una situación de abandono del puesto de trabajo, es fundamental que la empresa maneje el caso con cautela y en línea con la legislación laboral vigente. La ausencia de respuesta del empleado o su comportamiento fuera de la empresa pueden ser indicios suficientes de dimisión, pero siempre es recomendable actuar conforme a la Ley y contar con pruebas claras antes de tomar cualquier decisión.

    En resumen
    Cuando un empleado deja de asistir a su puesto de trabajo sin justificación, la empresa debe actuar de manera proactiva para determinar si se trata de una dimisión o si es necesario realizar un despido disciplinario. Solicitar explicaciones, esperar un plazo razonable y actuar conforme a la Ley son pasos esenciales para manejar adecuadamente estas situaciones.

    5. Fenómeno del "ghosting laboral" y el periodo de prueba
    Hoy se conoce como “ghosting laboral” pero esto ha existido siempre, la situación sería la siguiente: un trabajador deja de ir a trabajar sin dar ninguna explicación, y ahí se abre la eterna duda ¿estamos ante una dimisión del trabajador o es un despido tácito?
    Lo primero que tenemos que distinguir es si esta situación se da en el periodo de prueba o después.
    Es importante recordar que el periodo de prueba opera para la empresa, pero también para el trabajador. Es decir, durante este periodo, el trabajador también pueda dar por extinguido el contrato en cualquier momento y sin hacer preaviso alguno.
    Por tanto, si estando en el periodo de prueba, si el trabajador desaparece sin dar señas, la empresa ha de cursar la baja de este a la Seguridad Social y remitir un comunicado al trabajador poniendo a su disposición el finiquito correspondiente a los días trabajados.


    Importante.- Dado que no es necesario llevar a cabo, durante este periodo ningún preaviso, no se podrá realizar ningún tipo de descuento por no avisar.

    Si el trabajador “desaparece”, trascurrido este periodo, no se presenta en su puesto de trabajo y deja la empresa sin avisar, ¿Cómo tiene que actuar la empresa? ¿Estamos ante una dimisión? ¿Baja voluntaria? ¿o bien la empresa tiene que iniciar un despido disciplinario por faltar injustificadamente al trabajo?

    La importancia de clarificar la dimisión del trabajador
    No se trata de una cuestión que carezca de relevancia ya que es importante proceder de forma correcta, pues de lo contrario, nos podríamos encontrar que, pese a darse una situación ajena a la empresa (el trabajador abandona el trabajo), podría conllevar que el Juzgado declare la improcedencia del despido o incluso, lo declare nulo, con las consecuencias inherentes a tal declaración. Como comprenderas, la jurisprudencia en esta materia es muy abundante y no es pacífica. Lo que sí que indiscutible es que tiene que quedar clara la voluntad clara e inequívoca de que el trabajador ha dimitido y poder probarlo.
    Es importante que esta cuestión quede resuelta, pues ahora ya no existe obligación legal por parte de las personas trabajadoras de aportar en la empresa los partes de baja, por lo que hay que asegurarse que el trabajador no está de baja por incapacidad temporal, ya que si procedemos a dar de baja en Seguridad Social al trabajador y luego resulta que existía una justificación para su inasistencia a su puesto de trabajo, el riesgo de declaración de nulidad del despido de la persona trabajadora es muy elevado.

    Opciones y recomendaciones jurídicas
    Por tanto, ¿Qué debemos hacer si transcurren varios días sin tener noticias del trabajador?
    Se puede accionar dos vías. Por un lado, podemos entender que el trabajador ha dimitido, es decir, tramitarlo como una baja voluntaria o bien accionar la vía del despido disciplinario por falta injustificada de asistencia al puesto de trabajo por parte de la persona que ha “desaparecido”.
    En estos casos, aunque la casuística da para mucho, cualquiera de las dos opciones podría ser jurídicamente correcta, la clave, insistimos en asegurarnos de que la persona trabajadora no está de baja.
    No obstante, optemos por una vía o por otra, lo más aconsejable antes de tramitar la baja en Seguridad Social, sería remitir una comunicación fehaciente a la persona trabajadora, es decir, un burofax, solicitándole que justifique de forma inmediata las ausencias y, advirtiéndole que, de no hacerlo, la empresa procederá a darle de baja en la Seguridad Social al entender que ha dimitido.

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