El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
1.- Introducción
Ocurre con mucha frecuencia que los ciudadanos que son víctimas de un accidente de tráfico no saben qué hacer, o cómo actuar ante estos accidentes. Todo ello, quizás, motivado por los nervios, la inseguridad o el desconocimiento acerca de cómo responder y cómo afrontar algo que puede ser la primera vez que le ocurra a una persona.
Por ello, se le presentan a la víctima y a los familiares un mundo de dudas acerca de cómo actuar y dónde acudir en estos casos.
Pero no solamente a ellos mismos, sino, también, puede existir un cúmulo de dudas con respecto al conductor causante del accidente, que no sabe luego cómo actuar y qué pasos debe seguir a la hora de poder afrontar el siniestro, y no solamente aminorar sus responsabilidades, sino, también, ayudar a la persona o personas que han sido lesionadas por un accidente ocurrido por su negligencia.
Y, en tercer lugar, en el paquete de situaciones que pueden ocurrir podemos encontrarnos con ciudadanos que no han intervenido en el accidente de tráfico, pero que lo han presenciado y que su deber de solidaridad les lleva a prestar la ayuda posible para socorrer a las víctimas del accidente de tráfico y seguir una serie de pautas de conducta, que son recomendaciones de la DGT para actuar de forma segura y positiva, evitando llevar a cabo actuaciones que podrían, no solamente no ayudar a las víctimas, sino perjudicarlas.
Por eso, resulta interesante conocer la metodología de actuación que deben llevar a cabo, tanto las víctimas de los accidentes de tráfico, como los presuntos autores de los mismos y terceras personas ajenos al accidente de tráfico en sí que pueden y deben prestar esa ayuda necesaria para reducir las consecuencias del siniestro y ayudar en la medida de lo posible conociendo las directrices que al efecto fija la Dirección General de Tráfico (DGT), y que a continuación vamos a desarrollar.
En estos casos, si la víctima o perjudicados lo fueron en su propio vehículo de motor, o bien conducido por quien fue colisionado por tercero culpable autor del accidente, lo más rápido es acudir a la aseguradora del vehículo que fue colisionado y cuyo conductor en un principio no es responsable del siniestro para dar traslado del siniestro, solicitando, también, asistencia jurídica, que estará contratada, para efectuar la reclamación correspondiente contra la compañía de seguros del conductor del vehículo contrario.
Recuerda a estos efectos la DGT que en la póliza de seguros figura entre las prestaciones contratadas la defensa jurídica en virtud de la cual es la compañía aseguradora quien se encarga de cubrir y afrontar la defensa de los intereses de su asegurado, proporcionando los medios personales y materiales necesarios: asignación de abogado y procurador, cobertura de los gastos judiciales, reclamación de las indemnizaciones.
En ocasiones incluye límites en el abono de los honorarios de los profesionales contratados.
Ante este mar de dudas que pueden tener los ciudadanos que resultan lesionados en un accidente, resulta imprescindible acudir tanto a la normativa del RDLeg 8/2004 como a la Ley de contrato de seguro y, para los que presencian un accidente de tráfico que le es ajeno, resulta importante que ante estas situaciones que son entendibles, la DGT establezca protocolos de actuación sencillos, tanto en el caso de víctimas y perjudicados, como para los que presencian o sufren accidentes para saber cómo actuar en los primeros momentos, así como para que se conozca el a seguir en estos casos.
Y ello, habida cuenta que los cambios legislativos constantes en esta materia y la necesidad de seguir los pasos y cumplir con los plazos establecidos en la Ley puede crear, en algunos casos, desconcierto, e importantes dudas a los perjudicados para actuar correctamente, aunque lo más aconsejable siempre es acudir a los servicios de un letrado/a experto en derecho de la circulación para evitar problemas e inconvenientes derivados de errores a la hora de actuar y cumplir los plazos establecidos en la Ley, así como respecto del protocolo establecido a tal efecto por la DGT.
Hay que tener en cuenta que el establecimiento de una normativa concreta en el artículo 7 RDLeg 8/2004 requiere de un cumplimiento de plazos y de actuaciones que ha sido preestablecido, precisamente, para fijar unas coordenadas de actuación que deben cumplirse por víctimas y perjudicados de un accidente de tráfico, evitando, con ello, que las dudas interpretativas acerca de la regulación legal respecto a los primeros pasos a seguir en un accidente de tráfico conlleven, luego, problemas de actuación cuando se trata de resolver judicialmente la reclamación económica realizada por víctimas y perjudicados por un siniestro vial, ya que una mala praxis llevada a cabo por desconocimiento exacto de la forma en la que se debe actuar puede conllevar, luego, una minoración del quantum indemnizatorio, o la falta de devengo de los intereses moratorios.
2.- ¿Cómo actuar ante la compañía de seguros para hacer la reclamación inicial del art. 7 RDLeg 8/2004 el perjudicado?
Resulta interesante destacar que víctimas y perjudicados de un accidente de tráfico deben conseguir los informes médicos y facturas de daños que se hayan derivado de un accidente de tráfico, así como todos aquellos gastos médicos que se hayan podido tener hasta el momento de llevar a cabo la reclamación.
Y ello, con la indicación del tiempo previsible de los que pueden existir y del coste que puede llevar consigo, al objeto de efectuar en la reclamación la mención relativa a aquellos gastos médicos previsibles que pueden existir hasta el señalamiento del juicio, a fin de que la aseguradora pueda realizar la correspondiente consignación que opere, incluso, a modo de pensión provisional, porque, por un lado, la aseguradora cuidará de realizar la debida consignación de las sumas que estime más aproximadas a la suma final que pueda fijarse en sentencia, ya que el devengo de los intereses de demora en el caso de condena lo será desde la fecha del siniestro exart. 20.6 de la Ley de contrato de seguro.
Y el ahorro de los intereses de demora lo será respecto de la suma que se ha consignado, pero no respecto de su ausencia, salvo probanza que la suma consignada era la reclamada o la que era la procedente, - y no otra- al momento de llevar a cabo la consignación.
Y en cualquier caso, el art. 20.3 LCS señala que: Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
Nótese también que el art. 7.7 RDLeg 8/2004 señala que: En todo caso, el asegurador deberá afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que por la autoridad judicial fueren exigidas a los presuntos responsables asegurados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 764 y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal[1].
El letrado/a de la víctima perjudicado podrá presentar escrito en el órgano judicial reclamando el pago y consignación de la cantidad que estime oportuna como pensión provisional en base al artículo 765 LECRIM.
Y ello, aportando la documentación oportuna que apoya, precisamente, la cantidad que está reclamando, para que el juez de instrucción requiera a la compañía de seguros para que efectúe el pago periódico de la pensión provisional para atender los gastos médicos y de todo tipo que pueda tener la víctima perjudicado por el accidente de circulación, por lo cual es fundamental que el letrado/a de la víctima perjudicado reclame ante el juez, documentando la reclamación con informes periciales de parte, médicos forenses, facturas de gastos médicos, e informes médicos, también, de los centros sanitarios donde ha sido atendido en este caso la víctima o perjudicado por el accidente de circulación, a fin de que el juez disponga de la mayor información posible a la hora de fijar el pago de la pensión provisional hasta el día del juicio para atender estas necesidades básicas de quienes han sufrido un accidente de circulación y están efectuando una reclamación ante la compañía de seguros del conductor presuntamente responsable del siniestro vial.
Por ello, es preciso que la aseguradora extreme la obligación de consignar, y haciendo un esfuerzo por tratar de aproximarse de la forma más cercana posible a lo que será objeto de condena, en su caso, porque de lo que exceda devengará intereses de demora exart. 20.4 LCS. Nótese que el art.9, a) RDLeg 8/2004 señala que La falta de devengo de intereses de demora se limitará a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada.
En cuanto a los pasos básicos a seguir por el perjudicado destacamos los siguientes, a saber:
1.- El día del accidente es preciso tener en cuenta, sobre todo, y si es posible, atendiendo a la gravedad del mismo rellenar el parte de seguro.
Señala la DGT que es necesario rellenar el correspondiente parte Europeo de Accidentes o Declaración Amistosa de accidente (DAA), y enviarlo a la compañía de Seguros.
Se deben indicar todos los datos de los vehículos y los daños causados, tanto a las personas como a los vehículos implicados, así como las circunstancias del accidente.
Este parte agilizará los trámites entre los implicados en un accidente y las compañías de seguros y facilita una solución rápida y eficaz de la reparación y abono de los daños materiales, así como de los perjuicios de salud sufridos.
2.- La reclamación previa a la aseguradora del considerado responsable del siniestro es el primer trámite a llevar a cabo, y de urgencia para realizarlo en cuanto se pueda, pero siempre antes del transcurso del año desde el siniestro. Señala el art. 7.1.2 RDLeg 8/2004 que El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año
3.- Hay que recordar que esta reclamación debe intentarse hacer de forma fehaciente, que puede ser entregándola físicamente con copia en la aseguradora y le sea sellada la presentación de la reclamación.
Sobre la eficiencia de la reclamación del perjudicado a la aseguradora existe relevante doctrina al respecto y disparidad de criterios.
Nosotros nos decantamos reiteradamente de la necesidad de la fehaciencia hoy en la reclamación del perjudicado del artículo 7.2 RDLeg 8/2004.
Y ello, porque la Ley anuda en estos casos consecuencias al momento en que se hace la reclamación, y, precisamente, a la prueba de que ésta se ha realizado a la compañía de seguros al objeto, por ejemplo, del devengo de intereses de demora y de acreditar que la aseguradora tenía conocimiento de esa reclamación, sobre todo, para que la aseguradora mueva ficha y efectúe la oferta motivada en el plazo de 3 meses.
Nótese, por ejemplo, que señala el art. 7.2 RDLeg 8/2004 que: En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo.
4.- La fehaciencia puede serlo al correo electrónico de la aseguradora con la que previamente haya existido un contacto con esa dirección de correo electrónico y quede garantizado con esos correos previos que esa es dirección de contacto de la aseguradora.
5.- Puede hacerse por vía notarial también.
6.- Según el art. 7.1.4º RDLeg 8/2004, esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.
Según el art. 7.5.4 RDLeg 8/2004, y dado que la aseguradora podría pedir informes complementarios antes de formular su oferta motivada esta interrupción de la prescripción se reanudará desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes, una vez que el perjudicado haya contestado rechazando la oferta motivada.
7.-Según el art. 7.1.3 RDLeg 8/2004 la víctima o perjudicados deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá:
a.- La identificación
b.- Los datos relevantes de quien o quienes reclamen
c.- Una declaración sobre las circunstancias del hecho
d.- La identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas
e.- Cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño
8.- Las víctimas o perjudicados podrán encargar los informes periciales (art. 7.5.2 RDLeg 8/2004) que estimen por conveniente para aportarlos a la aseguradora con esa inicial reclamación del perjudicado al objeto de que lo trasladen a los servicios médicos que van a recomendar a la aseguradora el contenido de la oferta motivada que ésta debe realizar al perjudicado, ya que la aseguradora podrá citar a las víctimas para que sean reconocidos por los servicios médicos para poder realizar su oferta motivada la aseguradora.
9.- Por ello (art. 7.2.2 RDLeg 8/2004) el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño.
Para ello, le pedirá a sus servicios médicos que elaboren este informe tras haber visto éstos a las víctimas.
10.- A tenor del art. 7.2 RDLeg 8/2004, En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo
11.-A tenor del art. 7.5 RDLeg 8/2004, las víctimas o perjudicados pueden estar disconformes con lo que le propone la aseguradora.
Ante ello, lo que pueden hacer en el caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, y junto con la aseguradora es, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.
Ese informe pericial emitido por médico especialista en daño corporal podrá servir para acercar posturas entre las partes.
12.- Señala el art. 7.5.2 RDLeg 8/2004 que “Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes”.
Con ello, esta petición podría llevarse a cabo por las víctimas y perjudicados al IML de la provincia con escrito aportado dándole los datos del siniestro y de la aseguradora del vehículo contra quien se quiere dirigir la reclamación.
Al mismo tiempo que se solicita al IML el informe se presentará copia de este escrito a la aseguradora a la que se pretende hacer la reclamación, incluso antes de presentar este escrito exart. 7.2 RDLeg 8/2004, para que conozca esta circunstancia, dado que deberá pagar este informe la misma aseguradora.
13.- ¿Qué hacer una vez que el perjudicado ha rechazado la oferta motivada presentada por la aseguradora?
A tenor del art. 7.8 RDLeg 8/2004 “Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho previsto en el apartado 5 de este precepto, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien acudir al procedimiento de mediación previsto en el artículo 14 para intentar solucionar la controversia, o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes”.
Ello quiere decir que el perjudicado podría pactar con la aseguradora acudir a un mediador profesional de los inscritos en el registro de mediadores del Ministerio de Justicia, a cuyo efecto, existen letrados/as expertos en derecho de la circulación que han hecho el curso de 100 horas y disponen del título de mediadores que podrían ejercer de mediadores en este conflicto.
La mediación se pagaría por mitades por víctimas y perjudicados y aseguradora, sin que el informe emitido por el mediador sea vinculante.
3.- Protocolo de actuación recomendado por la DGT ante un siniestro vial
Nótese que la necesidad de intervención de los ciudadanos ante un accidente de tráfico puede serlo como víctima o perjudicado del mismo, o bien como causante del accidente que debe adoptar unas medidas iniciales de actuación, así como un tercero ajeno al accidente que también tiene el deber de colaborar en un siniestro vial.
1.- LA VÍCTIMA O PERJUDICADO DE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO DEBE ACTUAR POR LA VÍA DEL ART. 7 RDLeg 8/2004 COMO YA SE HA EXPLICADO.
2.- LOS POSIBLES AUTORES DE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO DEBEN ACTUAR SIGUIENDO EL SIGUIENTE SISTEMA:
a.- Deben evitar huir del lugar donde ha ocurrido el accidente
Recordemos que el delito de fuga se incluyó en el CP por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, y fue modificado por la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, por cuanto el legislador del año 2019 no se dio cuenta de que en los casos de que la imprudencia fuera grave y el conductor se diera a la fuga del lugar del siniestro no había delito de fuga, al haber circunscrito el accidente previo solo cuando concurría imprudencia menos grave.
Tras la LO 11/2022, la redacción del art. 382 bis CP queda como sigue.
1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
Con ello, los presupuestos son:
a.- Accidente de tráfico en el que un conductor tenga un accidente en el que intervenga.
b.- Abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente
c.- Que del accidente fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150.
d.- La imprudencia cometida por el conductor puede ser grave, menos grave o leve. Con ello, una fuga del lugar del accidente concurriendo cualquier tipo de imprudencia, incluida la leve, da lugar al delito de fuga del art. 382 bis CP.
Hay que tener en cuenta que una cosa es que la imprudencia leve esté excluida de la responsabilidad penal, y hay que derivarla a la vía civil su reclamación y otra que en el caso de que la imprudencia sea leve en un accidente de tráfico en el que haya intervenido un conductor, la fuga del lugar del mismo dará lugar al delito del artículo 382 bis del Código Penal.
e.- Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito y no ha intervenido culpa del conductor, por ejemplo, que un peatón se introduzca por lugar inadecuado y se trate de culpa exclusiva de la víctima, también habrá delito de fuga, aunque la culpa no la tenga el conductor que se da a la fuga, sino el peatón.
Así:
1.- Fuga con imprudencia del conductor: pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
2.- Fuga sin culpa del conductor, sino del peatón o de otro conductor o accidente fortuito: pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
b.-Comunicar de forma inmediata a su compañía de seguros la existencia del siniestro
Recordemos que el art. 16 de la Ley de contrato de seguro señala que:
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Esta actuación de puesta en conocimiento de la compañía de seguros de la existencia del siniestro es fundamental en el asegurado, ya que la compañía de seguros tiene el deber de actuar y poner la máxima diligencia para valorar y evaluar cuál es el resultado lesional causado por su asegurado, a fin de poder proceder a la consideración de las cantidades correctas que supongan la evitación del devengo de intereses de demora, y, sobre todo, para auxiliar a las víctimas y perjudicados por el accidente de tráfico causado por su asegurado, por lo que la legislación y la jurisprudencia abogan por una adecuada búsqueda de la aseguradora de actuar con la máxima diligencia para aminorar las consecuencias lesivas del siniestro, y, sobre todo, para ayudar a las víctimas y perjudicados por el ilícito penal cometido, en su caso, por el propio asegurado de la misma.
c.- Trasladar a su aseguradora los datos de las posibles víctimas y perjudicados que hubieren resultado del siniestro
Nótese que el art. 7.2.5 RDLeg 8/2004 señala que El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca, por cualquier medio, la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización.
Con ello, a la aseguradora podrían achacarle en un procedimiento judicial en donde se discuta el devengo de intereses de demora que su conducta fue contraria a facilitar la búsqueda de cuál ha sido el resultado lesional de víctimas y perjudicados, por lo que su actitud no podrá ser ni obstruccionista ni pasiva a la hora de conocer cuál debe ser su obligación consignativa acerca del resultado lesional. En cualquier caso, la pasividad conllevará el devengo de intereses de demora exart. 20.4 de la Ley de contrato de seguro, que harán mucho más oneroso el coste que le supondrá las resultas económicas del accidente de tráfico.
3.- QUIEN PRESENCIE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO DEBE AYUDAR.
La infracción del deber de socorro que constituye la omisión del deber de socorro se sanciona en el art. 195 CP, a cuyo tenor:
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
El protocolo de actuación que recomienda la DGT es el que a continuación se expone.
Debemos hacer notar que el incumplimiento del protocolo que ha establecido la DGT que debe ponerse en marcha por parte de todo ciudadano que presencie un accidente de tráfico con el que haya intervenido y no sufra ningún tipo de lesión, y pueda prestar ayuda, no daría lugar a una actividad delictiva si el auxilio prestado no cumple de forma exhaustiva todos los requisitos que recomienda la DGT para este tipo de casos, y que a continuación se citan.
Con ello, no se puede trasladar al punto de vista punitivo el incumplimiento de los presupuestos que fija la DGT en el protocolo, sino que la ilicitud penal, bien por delito de fuga que consiste en marcharse literalmente del lugar del siniestro, o bien por la infracción del deber de socorro por omisión cuando el conductor no ha intervenido en el mismo, daría lugar directamente a la ilicitud por marcharse del lugar directamente, pero no por no seguir exactamente estas recomendaciones, ya que ello no da lugar a ilicitud, ya que son solamente esto, recomendaciones.
La ilicitud penal por la omisión del deber de socorro, en su caso, o con el delito de fuga en el caso de conductores se da, precisamente, por la pasividad y por la huida del lugar sin prestar el auxilio que podían haberlo hecho sin riesgo para su persona por prestar esa ayuda desde el punto de vista de la solidaridad humana en estos casos a la que alude la Exposición de motivos de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, que introdujo este delito del art. 382 bis en el CP.
Protocolo a seguir en el caso de presenciar un accidente de tráfico o concurrir en él pudiendo ayudar al no resultar lesionado en el mismo.
Señala, por ello, la DGT el protocolo que debe actuarse en estos casos de accidentes de tráfico presenciales por quien no ha intervenido en los mismos, o lo han hecho, pero están en condiciones de prestar ayuda, y que se centra en la trilogía de PROTEGER, ALERTAR Y SOCORRER, señalando en la misma que:
“La conducta PAS (Proteger, Alertar, Socorrer) está reconocida y establecida a nivel internacional para cualquier tipo de actuación inicial ante una emergencia.
Se define como las primeras actuaciones que tendrán como objetivo primero la protección en el escenario, posteriormente alertar a los servicios de emergencia y, solo tras esto y tenemos los conocimientos adecuados, centraremos nuestra atención en socorrer a el/los herido/s.
Desglosa la DGT estas tres conductas de los ciudadanos que se encuentran con un accidente bajo las siguientes actuaciones:
a.- PROTEGER
Lo primero y más importante es protegerte tanto a tí como a las víctimas:
Estaciona tu vehículo en un lugar seguro, si fuese posible antes del accidente y fuera de la calzada donde no estorbe ni produzca nuevos accidentes de tráfico.
Apaga el vehículo, echa el freno de mano y coloca las luces de emergencias.
Antes de salir del vehículo colóquese el chaleco reflectante.
Coge los triángulos de señalización y señalizar el accidente de tráfico; si es de doble sentido a 50 metros en ambos sentidos y si es de uno, como las autovías, el primero a 50 metros y el otro si fuese necesario a 150 metros mínimo.
Quita las llaves de contacto del coche accidentado y echa el freno de mano, si las circunstancias lo hiciesen posible.
Evitar posibles focos de ignición, por ejemplo, que se fume cerca del lugar del accidente.
No modifiques el estado de los vehículos o de las víctimas, al menos que ello suponga un peligro para la circulación o para las propias víctimas.
b.- ALERTAR, AVISAR
Debemos ser conscientes de la importancia que tenemos al ser el primer testigo, como elemento indispensable para activar de manera eficiente los servicios de emergencia.
A nivel europeo está establecido como numero teléfono de emergencias el 112. Es muy importante dar el aviso de forma correcta y con la máxima información posible del lugar del incidente.
Hay que ser breve y conciso a la hora de transmitir los datos. En determinadas ocasiones por la magnitud del accidente se puede dar el caso que las líneas estén sobrecargada. En este caso, llamaremos a los teléfonos alternativos.
c.- SOCORRER
Para socorrer no basta solamente con ser solidario y tener buena voluntad, sino que es necesario conocer y aplicar una serie de conocimientos, técnicas y aptitudes.
Por eso una actuación precipitada o desconociendo las técnicas adecuadas, podría agravar el estado de las víctimas y provocar secuelas irrecuperables. Si no se sabe qué hacer, no hacer nada.
Antes de realizar cualquier maniobra de rescate en el escenario del accidente, se considera necesario realizar una valoración de su seguridad propia y de los accidentados. De esta forma evitaríamos ser el rescatador rescatado.
1. Solo socorrer si tienes conocimientos básicos de primeros auxilios
2. En caso de ser un motorista el accidentado, no le quites el casco.
3. No rescates a personas de vehículos inestables.
4. Si alguna víctima lo precisa, realiza apertura de la vía aérea.
5. Comprime las heridas sangrantes.
6. No movilices a la víctima si no se tiene conocimiento, salvo situaciones de riesgo por incendio o explosión inminente.
7. Afloja las prendas que aprieten a las víctimas.
8. Protege a las víctimas del frio o del calor.
9. No des a las víctimas nada de beber ni comer.
Otra pregunta que suele surgir siempre en estos casos es la relativa a que cuando un ciudadano llama a los números de teléfono que la publicidad nos anuncia a los que debemos contactar cuando estamos ante un accidente de tráfico
¿cuál es el tipo de información que debo facilitar para ayudar a la agilidad y eficacia del servicio que se va a prestar por parte de los agentes policiales y servicios sanitarios que van a acudir al lugar del accidente?.
Nótese que quien llama al 112 es el ciudadano que ha presenciado el accidente y el que, en primer lugar, está en condiciones de dar celeridad a la comunicación para que puedan comparecer en la mayor brevedad posible los servicios sanitarios y policiales que pueden evitar en muchos casos una muerte si se actúa con diligencia y agilidad.
Por ello, y ante la pregunta
¿Qué información debo dar si llamo al 112?, la DGT recomienda los siguientes datos:
a.- Localización del accidente (calle, número, punto kilométrico, localidad, si es una vía de doble sentido es preciso informar de la dirección en la que se encuentra el problema...).
b.- Características y número de los vehículos implicados.
c.- Número de heridos y toda aquella información que podamos aportar sobre ellos.
d.- Características especiales del accidente (existen personas atrapadas, existe peligro de caída del vehículo, está implicado un vehículo que transporta mercancías peligrosas, el vehículo ha caído al agua, etc.).
e.- Es conveniente dejar un número de teléfono de contacto.
f.- Cualquier otra información que sea importante para los equipos de emergencia.
Hay que tener en cuenta que las víctimas de cualquier hecho deben tener el respaldo de la Administración pública, pero, también, la solidaridad de todos los ciudadanos que deben contemplar el sufrimiento que las víctimas y perjudicados por un hecho delictivo están sufriendo, y que lo van a seguir padeciendo, conforme pasen los días, sobre todo si comprueban que nadie les presta la ayuda necesaria que necesitan.
Cuando una persona se encuentra por primera vez ante la circunstancia de ser víctima, o perjudicado, por un hecho delictivo no es posible admitir que se encuentre en la más absoluta de las soledades y que la falta de ayuda institucional y de los ciudadanos sea lo primero que va a presenciar, lo que añadirá más sufrimiento al propio que ya ha tenido por el hecho delictivo.
Los accidentes de tráfico se suceden con mucha frecuencia todos los días y en ellos pueden existir casos muy graves, atendida la situación lesional de las víctimas y perjudicados, por lo que se necesita una auténtica protocolización de actuaciones, y que se ofrezca claridad y agilidad en la tramitación de estos procedimientos, tanto por la vía judicial, como por las aseguradoras para que el sufrimiento de las víctimas y perjudicados sea el menor posible cuando vean atendidas de forma correcta y eficiente las reclamaciones que necesitan llevar a cabo para hacer menos doloroso el daño que han sufrido.
Notas
[1]Artículo 765 LECRIM.
1. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo.
El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad civil del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. Igual medida podrá acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro obligatorio. Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión.
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