Cuidado ante posibles intentos de estafa en relación con la campaña de la renta 2022

Durante la Campaña de la Renta 2022, recuerda que los ciberdelincuentes pueden intentar engañarte suplantando a la Agencia Tributaria por medio de correos electrónicos (phishing) o SMS (smishing) fraudulentos.
Te informamos que la AEAT en su página web ha realizado un aviso a los contribuyentes ante posibles intentos de fraude o estafa en relación con la campaña de Renta de 2022.
La Agencia Tributaria recuerda que los ciberdelincuentes pueden intentar engañar a los ciudadanos intentando suplantar la identidad de la AEAT por medio de correos electrónicos (phishing) o SMS (smishing) fraudulentos.
Así, la AEAT recuerda los siguientes aspectos que se deben tener en cuenta para evitar el fraude:
• La Agencia Tributaria no solicita por correo electrónico o SMS información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta, ni adjunta anexos con información de facturas u otros tipos de datos.
• La AEAT nunca realiza devoluciones a tarjetas de crédito o débito, ni usando BIZUM.
• La AEAT nunca cobra importe alguno por los servicios que presta.
De igual forma, la Agencia Tributaria señala que se debe hacer si se reciben correos electrónicos o SMS supuestamente enviados por la AEAT:
• No se debe descargar los documentos o ficheros que contengan
• No se debe pinchar en los enlaces que contenga, incluso los que señalen que es para recibir devoluciones de la Renta.
• Si en el mismo solicitan información confidencial, lo mejor es borrarlo.

Consejos fiscales: Como pagar menos impuestos y evitar sanciones
En el mundo de los impuestos, siempre es importante estar al día y cumplir con las obligaciones fiscales en tiempo y forma. De esta manera, se evitan posibles sanciones y recargos que pueden afectar gravemente a la economía de cualquier profesional.
Por ello, queremos compartir contigo tres puntos de interés que pueden ayudarte a pagar menos impuestos, evitar las consecuencias de presentar los impuestos fuera de plazo y entender cómo tributan las donaciones en la renta.

• ¿ Cómo pagar menos impuestos como profesional?
• ¿ Qué consecuencias tiene presentar impuestos fuera de plazo?
• ¿Cómo tributan las Donaciones en renta?

¿Sabes cómo pagar menos impuestos como profesional legalmente?
Gastos deducibles por un profesional que ayudan a ahorrar impuestos
Como profesional debe estar en Estimación Directa, y hay una serie de gastos que puedes deducir de tus ingresos.
Algunos de los gastos que vas a poder deducirte para reducir tu beneficio y pagar menos pueden ser los que te detallamos a continuación.

• Sueldos y salarios
• Relativos a la Seguridad Social
• Otros gastos de personal
• Arrendamientos y canones
• Reparaciones y conservación
• Servicio de profesionales independientes
• Otros servicios exteriores
• Tributos fiscalmente deducibles
• Gastos financieros
• Perdidas por deterioro de valor de elementos patrimoniales
• Otros gastos deducibles
• Provisiones

Y te recuerdo que no se puede considerar cualquier gasto como deducible. De hecho, para que pueda ser considerado como tal, la agencia Tributaria exige una serie de requisitos:
• que se haya devengado,
• que esté contabilizado,
• y que se disponga de factura normal (no simplificada).

¿Cuál es el problema?
Durante los últimos años, son muchas las cuestiones que se plantean ante los Tribunales en relación a la tributación de las sociedades profesionales y sus socios.
Artículo 27 Rendimientos íntegros de actividades económicas
1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.”

¿Por qué no se puede pagar menos como profesional?
Lo que nos pretende transmitir la consulta es la interpretación que se le debe de dar al citado artículo en relación a las sociedades que se dediquen a la prestación de servicios profesionales.
Aquí lo importante es las actividades que presta la sociedad gracias a sus socios o las que realicen estos a favor de la sociedad.
La Dirección General de Tributos en la citada consulta distingue dos relaciones jurídicas:

1. La relación en la que el socio presta un servicio a la sociedad
2. La relación entre un cliente y una sociedad.

En el caso 1.
Es decir la relación socio-sociedad, los rendimientos se declararán en el IRPF.

En el caso 2.
Es decir la relación cliente-sociedad, los rendimientos se declararán en el IS.

La Dirección General de Tributos ha fijado una regla objetiva en base a la cual la Administración Tributaria puede diferenciar los dos casos y en base a ello que el socio deba de darse de alta en actividad económica y facturarle a su sociedad bajo ciertos limites

¿Cuándo se considera actividad económica?
Para que las rentas se consideren como de actividades económicas y no de naturaleza laboral han de cumplirse dos condiciones:

• Que el socio desarrolle la misma actividad que la sociedad
• Esté dado de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

En cuanto a las condiciones retributivas, lo determinante será saber si el socio asume el riesgo económico de la actividad, cuando una parte de sus ingresos provengan de los beneficios o facturación a la sociedad, con el objeto de determinar su independencia.
En la consulta también se trata sobre la obligatoriedad del socio de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y si tiene obligación de facturar con IVA.
Para que el socio no esté sujeto a IVA su actividad deberá de calificarse como de carácter laboral. Este carácter se consigue cuando se está sometido a los criterios que establezca la organización de la empresa. Siempre y cuando no perciba por su relación una contraprestación económica importante que esté vinculada a los resultados de su actividad y sea la sociedad la que responda frente a terceros.

Presentar impuestos fuera de plazo
Presentar impuestos fuera de plazo te puede conllevar grandes problemas.
¡TEN CUIDADO!
Todos sabemos que Hacienda no perdona.
Para saber cómo debes proceder, tenemos que conocer algunos datos, como, por ejemplo:

• ¿Te ha llegado una notificación de Hacienda? ¿O te has dado cuenta tú mismo?
• ¿Te has retrasado en el pago poco o mucho tiempo?
• ¿Cómo es el resultado? ¿A pagar o negativo?

¿Podemos presentar impuestos fuera de plazo?
¡Tranquilo! Aun que te hayas despistado y no lo hayas presentado en su momento, aún puedes presentar impuestos fuera de plazo.
¿Cómo se hace?
Sencillo, debes utilizar el mismo procedimiento que si lo hubieras hecho dentro de plazo.
Es decir, tienes que realizar los mismos trámites:

• Acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria
• O realizarlo telemáticamente a través de la Sede Electrónica.

Eso sí, que se pueda presentar el impuesto más tarde (extemporáneamente), no significa que esta actuación sea correcta. Por ello, nos va a acarrear si o si unas consecuencias.

Consecuencias de presentar impuestos fuera de plazo
Tal y como te habíamos adelantado, presentar un impuesto fuera de plazo, te va a suponer problemas con Hacienda.
Ahora bien, las consecuencias no van a ser siempre las mismas.
Tenemos que diferenciar entre:

• Si tú mismo te has dado cuenta del retraso de la presentación y decides presentarla voluntariamente
• Si ha sido Hacienda la que te ha requerido mediante una notificación y por eso la presentas.

En función de si estamos en una situación u otra tendremos unas consecuencias más o menos graves.

Si tú mismo te das cuenta y presentas el impuesto voluntariamente
¡Esta es la mejor opción sin duda!
Asi que si se te ha pasado la presentación y te das dado cuenta..., ¡no esperes a ver si Hacienda te requiere o no! ¡Porque lo hará!
Vale la pena que seas tú quien voluntariamente la presente porque las consecuencias son mucho menos graves.
Si nos encontramos en este supuesto, al presentar el impuesto recibiremos una notificación de Hacienda en la que nos pondrá que tendremos que hacer frente al recargo que corresponda.
Un recargo es una cantidad adicional que se aplica al importe de la declaración presentada tarde.
Para saber cuál será la cantidad del recargo depende del tiempo que ha transcurrido desde el momento en el que se debía presentar y cuando lo hayas presentado voluntariamente.
El artículo 27 de la Ley General Tributaria, regula el tipo de recargo en función del tiempo que tardes en presentar la declaración liquidación.

Te lo resumimos en el siguiente cuadro:
                                                 Recargo                    Sanción                     Intereses
3 meses siguientes             5% del importe                   no                               no
3 y 6 meses                      10% del importe                   no                                no
6 y 12 meses                   15% del importe                    no                                no
Más tarde del año            20% del importe                    no                                si
Además, cabe la posibilidad de reducir un 25% si pagas el recargo en el plazo que te concede Hacienda en la notificación.

Veamos un ejemplo
Imaginemos que la cantidad pendiente de liquidar por la no presentación del impuesto: son 2000€.
Si la presentas en los primeros 3 meses: tendrás que pagar:
• el impuesto (2000€) + recargo del el 5% (100€) -> Con ingreso voluntario 25% reducción (75€)
TOTAL A PAGAR = 2075 €

Si la presentas entre los 3 y 6 meses: tendrás que pagar:
• el impuesto (2000€) + el recargo del 10% (200€) -> Con ingreso voluntario 25% reducción = (150€)
TOTAL A PAGAR = 2150 €

Si la presentas entre los 6 y 12 meses: tendrás que pagar:
• el impuesto (2000€) + el recargo del 15% (300€)-> Con ingreso voluntario 25% reducción = (225€)
TOTAL A PAGAR = 2225 €

Si la presentas después del año: tendrás que pagar:
• el impuesto (2000€) + el recargo del 20% (400€) -> Con ingreso voluntario = 25% reducción = (300€) + los intereses de demora
TOTAL A PAGAR = 2300 €+ intereses de demora

Si Hacienda te ha requerido
En este caso la penalización es mayor. Se te abrirá automáticamente un procedimiento sancionador ya que se ha cometido una infracción recogida en el artículo 191 de la LGT:
» Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada impuesto la totalidad o parte de la deuda tributaria”.
Lo primero que deberás hacer es presentar la declaración por la que te ha requerido Hacienda. Si la misma te sale a pagar, deberás abonar una sanción de entre el 50 y el 150 % del total de la deuda.
Esto dependerá de:

• Si se ha causado perjuicio económico a Hacienda
• Si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias

No obstante que es posible aplicar reducciones:

• Por conformidad: reducción del 30 % si se acepta la sanción impuesta.
• Por pago: reducción del 25 % si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación.

Veamos un ejemplo
Pago del impuesto que correspondía pagar: 2000€
Sanción mínima = 50% de 2000 = 1000
Reducida por conformidad = 30% de 1000 = 300 -> 700
Reducida por pago periodo voluntario = 20% de 700 = 140 -> 560
TOTAL: se deberá pagar el impuesto que le correspondía 2000€ + la sanción reducida de 560 €

Conclusión y consejo sobre presentar impuestos fuera de plazo
Tal y como hemos podido ver a través de los ejemplos, partiendo del mismo importe de pago de 2000€, las consecuencias cambian mucho en función de si tú voluntariamente presentes el impuesto, aunque sea fuera de plazo, o si es Hacienda la que te requiere para ello.
Por ello te aconsejamos presentar impuestos fuera de plazo voluntariamente antes de que Hacienda se dé cuenta ¡es la mejor opción!
Ya hemos visto que si nos requiere Hacienda la sanción mínima en el supuesto anterior sería de 560€. En cambio, si la presentamos voluntariamente, por ejemplo, entre lo 3 y 6 meses supondría solo un recargo de 150€.


“Tener la información justa en el momento adecuado, inclina la balanza de tu lado”


Llav@-neres
Assessoria i Gestió


**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.