Ley de protección, derechos y bienestar de los animales.

El Capítulo II, del Título VI de esta Ley, se encarga de establecer un listado de infracciones y sanciones, clasificándolas en leves, graves, y muy graves.
El Proyecto de Ley de Protección, derechos y bienestar de los animales, fue publicado el pasado día 12 de septiembre de 2022 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales Núm. 117-1.
El día 09 de febrero de 2023, el Congreso de los Diputados ha aprobado esta Ley que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, y, deroga la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Su entrada en vigor se producirá a los seis meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Objetivo de la Ley
Tal y como indica su exposición de motivos, el principal objetivo de esta Ley es regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.
Por tanto, no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia.
Asimismo, se pretende implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales.

Animales excluidos del ámbito de esta Ley
El Título Preliminar en su artículo 1.3 de esta norma, menciona las disposiciones generales en cuanto al objeto y ámbito de aplicación, excluyendo del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos previstos en los artículos 2 y 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
b) Los animales de producción, tal como se definen en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en todo su ciclo vital, salvo el supuesto de que perdiendo su fin productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro previsto en la presente Ley.
c) Los animales criados, mantenidos y utilizados de acuerdo con el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
d) Los animales silvestres, que se rigen por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que se encuentren en cautividad.

Finalidad de la norma
La finalidad de esta Ley, es alcanzar un nivel adecuado de protección de los animales de compañía y silvestres en cautividad, enumerando en su artículo 1.2, las acciones encaminadas a lograrlo:
a) Promover la tenencia y convivencia responsable.
b) Fomentar entre la ciudadanía la defensa y protección de los animales.
c) Luchar contra el maltrato y el abandono.
d) Impulsar la adopción.
e) Desarrollar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
f) Promover campañas de identificación, prevención y tratamiento de enfermedades, esterilización, cría y venta responsable.
g) Impulsar acciones administrativas de fomento de la protección animal.
h) Establecer un marco de obligaciones, tanto para las Administraciones Públicas como para la ciudadanía, en materia de protección, cuidado y derechos de los animales.

Curso de formación y deber de mantener un seguro de responsabilidad civil para los titulares de los perros
Una cuestión que puede traer polémica, es la realización del curso de formación que deberán realizar las personas que deseen la compañía de un perro, pues, deberán realizar un test que tendrá por objeto valorar su aptitud para desenvolverse en un ámbito social, tal y como se establece en el Capítulo II del texto, en su artículo 30.
Asimismo, indica este precepto que, durante toda la vida del animal, la persona titular, deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

Infracciones y sanciones.
El Capítulo II, del Título VI de esta Ley, se encarga de establecer un listado de
infracciones y sanciones, clasificándolas en leves, graves, y muy graves, e incorpora un apartado referido a las acciones u omisiones que contravengan las prohibiciones de importación y exportación que se encuentran previstas en los articulo 43 y 69 de la misma, informando que se calificaran como infracciones de contrabando según lo previsto en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

1. Infracciones.
Dentro de la Sección 1.ª del mencionado Capítulo II, (artículos 80 a 83) se regulan las infracciones, considerándose infracciones leves aquellas conductas que, por acción u omisión, conlleven la inobservancia de las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ley, siempre que no se encuentren tipificadas como infracciones graves o muy graves, (artículo 81).
Por otro lado, se establecen como infracciones graves, (artículo 82):
a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta Ley cuando produzca en los animales secuelas permanentes graves, siempre que no sea constitutivo de delito.
b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
c) El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su
comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.
e) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
g) Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
h) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta Ley.
i) El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en esta Ley.
j) La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta Ley.
k) El abandono de uno o más animales.
l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros
veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.
n) Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
p) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.

Y, finalmente, se consideran infracciones muy graves, (artículo 83):
a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta Ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
b) La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano.
e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta Ley.
f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales
f) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.
i) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Sanciones principales.
El artículo 84 de esta norma, se encarga de establecer las principales sanciones, siendo posible la imposición por la comisión de infracciones en materia de protección de los animales, las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 10.001 a 50.000 mil euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 50.001 a 200.000 euros.

Como se ha expuesto anteriormente, esta Ley persigue lograr la protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad, para ello, introduce medidas que podría decirse, generarán un efecto disuasorio para evitar el abandono y el maltrato animal, pues, esta Ley es un instrumento muy novedoso en nuestra sociedad, acostumbrada desde tiempos muy remotos a tratar a los animales de forma muy diferente al cambio que se verán obligados a experimentar, bajo el desasosiego de poder encontrarse con la imposición de multas que oscilan desde los 500 euros hasta los 200.000 mil euros en los supuestos de mayor gravedad, si no actúan con responsabilidad o su conducta ocasiona el sufrimiento de un animal.
Por ello, entendemos que, la inclusión de un curso de formación en esta Ley, va dirigido a ese fin, a formar a las personas respecto al bienestar animal, puesto que, hay conductas que aunque se pueden haber normalizado en el tiempo por su utilización habitual, son ahora reprochables por esta Ley, aunque tendremos que continuar esperando para conocer los detalles respecto al contenido del curso.

“Tenir la informació justa en el moment adequat, inclina la balança del teu costat”

Llav@-neres
Assessoria i Gestió

**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.