Novedades en la recuperación del IVA devengado por créditos incobrables

¿Estás cansado de luchar para recuperar el IVA devengado por créditos incobrables o impagados?


¡La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 tiene la solución!
Con la ampliación del plazo de tres a seis meses para llevar a cabo los trámites necesarios, tu empresa tendrá más tiempo para recuperar el IVA impagado y mejorar su situación financiera.
Además de la ampliación del plazo, la nueva Ley también incluye otras medidas para ayudar a las empresas a recuperar el IVA impagado, como la simplificación de los trámites y la creación de un sistema de alertas para detectar posibles casos de fraude.

 

¿Estás preocupado por el impagado de tu empresa?
Con la ampliación de los plazos y la flexibilización de los trámites, tu empresa tendrá una mayor oportunidad de recuperar el IVA impagado y mejorar su situación financiera.

¿Cómo se podía recuperar el IVA hasta 2022?
Hasta el 31 de diciembre de 2022, las empresas que querían recuperar el IVA de los impagos debían cumplir con ciertos requisitos establecidos por Hacienda.

Estos incluían:
• Esperar un período de seis meses o un año desde la fecha de venta. Si se facturaba más de 6.101.121,04 euros al año, el plazo de espera era de un año.
• Haber reclamado la deuda por vía judicial o notarial.
• Realizar la rectificación de facturas e iniciar los trámites para recuperar el IVA en un plazo de tres meses después del período de espera.

Además, en caso de que el cliente moroso no actuase en la condición de empresario o profesional (es decir, si era un particular o un ente público), sólo era posible recuperar el IVA de facturas superiores a 300 euros (IVA excluido).
En caso de facturas de 300 euros o menor importe, las empresas podrían verse en la situación de tener que asumir el costo del IVA perdido.
Para evitar esta situación, es recomendable cobrar al contado y evitar aplazar el pago.
Esto permitiría a las empresas recuperar el IVA de manera inmediata y evitar tener que asumir el costo de impagos.
Además, esto también ayudaría a reducir el riesgo de impagos y a mejorar la gestión de tesorería de la empresa.

¿Cómo se puede recuperar el IVA a partir del 2023?
La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado ha introducido importantes cambios en el procedimiento de recuperación del IVA y del Impuesto General Indirecto Canario en casos de impago, con efecto desde el 1 de enero de 2023.

Algunas de las modificaciones más destacadas son:
• Se permite la modificación de la base imponible en casos de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
• Se ha reducido el importe mínimo de la base imponible de la operación para poder recuperar el IVA en casos en los que el destinatario moroso sea un consumidor final, de 300 a 50 euros. Este cambio afecta no solo a las operaciones realizadas a partir de 2023, sino también a las realizadas anteriormente y que todavía estén en plazo para ser rectificadas.
• Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o notarial previa al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor (por ejemplo, mediante un burofax).
• Se ha ampliado de 3 a 6 meses el plazo para recuperar el impuesto desde que el crédito es declarado incobrable. Además, se ha incluido un régimen transitorio para que los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley, puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses.

Las modificaciones introducidas por los Presupuestos Generales del Estado en el procedimiento de recuperación del IVA y del Impuesto General Indirecto Canario en casos de impagos, pueden tener un impacto significativo en la gestión financiera y tesorería de las empresas.
Estas modificaciones facilitan la recuperación del IVA en casos de impagos, lo que permite a las empresas mejorar su flujo de caja y reducir el riesgo de impagos.
Es esencial que las empresas se informen y apliquen estas nuevas regulaciones de manera adecuada para aprovechar al máximo sus beneficios y mejorar su gestión financiera.
En caso de impagos, si una empresa se encuentra dentro del antiguo plazo de tres meses desde la finalización del plazo de seis meses o un año para rectificar (es decir, cuando en dicha fecha una empresa esté en plazo de trámites), este plazo se amplíe hasta los seis meses, a partir del 1 de enero de 2023.
Esto significa que las empresas tendrán más tiempo para realizar los trámites necesarios y recuperar el IVA correspondiente, lo que puede tener un impacto positivo en su gestión financiera y tesorería.
Si por ejemplo, si tu empresa factura menos de 6.101.121 euros y el 2 de mayo de 2022 realizó una venta que resultó impagada, según esta regla especial, a pesar de tratarse de una operación realizada en 2022, tu empresa tendrá la posibilidad de disponer de seis meses desde el 2 de noviembre de 2022 para rectificar la factura y realizar el resto de trámites necesarios para recuperar el IVA.
Esta ampliación del plazo puede ser beneficiosa para tu empresa ya que te dará más tiempo para gestionar los trámites y reducir el riesgo de impagos.

¿Cómo recuperar el IVA en caso de concurso de acreedores?
Si tu cliente es declarado en concurso de acreedores, debe efectuar los trámites de recuperación del IVA dentro de los siguientes tres meses a la publicación en el BOE de esta circunstancia.
Como es sabido, los empresarios y profesionales deben ingresar el impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) reportado derivado de las operaciones que realizan en el momento de presentar la autoliquidación del IVA correspondiente al período de liquidación de la devengo, tanto si se ha producido el cobro de la contraprestación o no.
En caso de que el crédito merezca la consideración de incobrable o que el deudor sea declarado en concurso sin que se haya hecho efectiva la contraprestación, se permite que el sujeto pasivo recupere estas cuotas de IVA devengado que ha ingresado en Hacienda.
Todo esto se articula mediante la modificación de la base imponible. Sin embargo, la Ley del IVA exige que se cumplan determinados requisitos (temporales, materiales y formales) y circunstancias, para que esta modificación se pueda producir.

Concurso de acreedores
Tras la moratoria concursal y en el actual contexto de crisis, muchas empresas se están viendo obligadas a presentar concurso de acreedores, por encontrarse en una situación de insolvencia.
Esto se realiza para poder continuar el negocio, pero muchos de los acreedores están preocupados por la recuperación del IVA.
Ante esta situación, las empresas y autónomos presentan una inquietud sobre si podrán recuperar el IVA si su cliente se declara en concurso de acreedores y cuáles son los mecanismos para recuperar la deuda.
En este caso, podemos decirte que las empresas que poseen facturas pendientes de cobro de un cliente que se han declarado en concurso de acreedores, pueden recuperar el IVA de estas facturas al modificar la base imponible de las mismas.
Si un cliente deja de pagarle una factura, debe esperar seis meses o un año desde que se produjo la operación para poder iniciar los trámites de recuperación del IVA (si tu empresa factura más de 6.010.121 ,04 euros anuales, debes esperar necesariamente un año).
Esta recuperación se realiza emitiendo una factura rectificativa sin IVA y, paralelamente, declarando un menor IVA repercutido en la correspondiente declaración mensual o trimestral.
Sin embargo, si antes de que transcurran estos plazos tu cliente es declarado en concurso de acreedores, debe anticipar los trámites de recuperación del IVA, poniendo especial énfasis para que no te pase por alto el plazo para hacerlos.

En este caso:
Debes emitir la factura rectificativa en el plazo de tres meses desde la publicación en el BOE del acto de declaración de concurso y enviarla al cliente (remitiendo también una copia al administrador concursal).
Remite la factura rectificativa y la copia por burofax, de forma que quede constancia del envío.
Dispones de un mes más desde la emisión de la factura rectificativa para comunicar a Hacienda, mediante el formulario específico que aparece en su sede electrónica, que ha realizado esta rectificación.
En cualquier caso, recuerda que no puedes rectificar las facturas por operaciones cuyo pago esté cubierto por seguros de crédito o avalado por entidades de crédito ni que gocen de garantía real (en todos los casos, por la parte que esté cubierta, avalada o garantizada).
Asimismo tampoco puedes rectificar el IVA derivado de operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.

Cuidado con los plazos
Como se ha indicado, el plazo del que dispones para recuperar el IVA en caso de concurso es relativamente corto (sólo tres meses).
Esto es así porque la propia Hacienda también comparece en el concurso como un acreedor más y necesita saber cuánto antes cuál es el importe que debe reclamar a la empresa concursada.
Piense que, cuando su empresa recupera el IVA repercutido, el cliente concursado pasa a ser el deudor de este impuesto frente a Hacienda, puesto que debe computar un menor IVA soportado en sus declaraciones.
El principal problema en estos casos es precisamente conocer a tiempo que se ha publicado el acto de declaración de concurso.
El administrador concursal debe comunicar esta circunstancia a todos los acreedores, pero muchas veces puede retrasarse.
Por tanto, si tienes sospechas de que alguno de tus clientes caerá en concurso, consulta periódicamente el BOE donde se publican los anuncios de concursos.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”

Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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