Los autónomos empezarán a cotizar en función de sus ingresos reales a partir del 1 de enero de 2023

Los aspectos más destacados de la reforma.


En 2023 los autónomos comenzaran a cotizar a la seguridad social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos limpios con su correspondiente cuota mensual
Te recordamos que a partir del 1 de enero de 2023 empezará a aplicarse el nuevo sistema de cotización de autónomos.
El Real decreto Ley 13/2022 de 26 de julio, ha establecido un nuevo sistema de cotización por ingresos reales para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, un mecanismo que se irá implantando de forma progresiva desde 2023 y hasta 2032 cuando estará plenamente operativo.
La Tesorería General de la Seguridad Social acaba de publicar un calendario con todas las fechas de implantación y ha resumido, en ocho puntos, los aspectos más destacados de la reforma.
Te lo explicamos a continuación.

 

Todas las fechas para el despliegue del nuevo sistema de cotización de autónomos
Te explicamos todas las fechas que debes marcar en rojo en tu calendario desde ahora, hasta que acabe 2023.
Finales de noviembre de 2022: lanzamiento del simulador de cuotas en el área pública de Import@ss.
Sin necesidad de identificarte podrás simular la cuota que le te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos.
Este simulador te pedirá elegir uno de los 15 tramos en los que se ha dividido el nuevo sistema de cotización y calculará la cuota mínima y máxima que podrás elegir en función del tramo seleccionado.
Si tiene dudas sobre cómo calcular tus ingresos netos, encontraras un enlace a la guía práctica del trabajo autónomo de Import@ss donde se responde a esta pregunta, dentro del apartado específico sobre el nuevo sistema.

Enero 2023: entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de media mensual a lo largo del año 2023.
Estos cambios de base de cotización surtirán efecto el próximo 1 de marzo.
Con esta solicitud de cambio de base de cotización tendras que comunicar el importe de los rendimientos netos que esperas obtener. Esta solicitud de cambio de base de cotización y comunicación de rendimientos podras hacerla a través del portal Import@ss.

1 de marzo de 2023: apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo.
Lanzamiento de un simulador de cuotas en el área privada de Import@ss.
Cada autónomo, en función de su situación particular, podrá realizar simulaciones de cuota específicas para su situación, en función del momento de la consulta.

1 de mayo de 2023: nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entrarán en vigor en julio.

1 de julio de 2023: Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de base de cotización con entrada en vigor en septiembre.

1 de septiembre de 2023: nuevo período habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023

31 de octubre de 2023: último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.

1 de noviembre de 2023: se abre un nuevo período para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.

El nuevo sistema de cotización de autónomos en 8 claves

1. Entrada en vigor
A partir del 1 de enero de 2023 se despliega progresivamente (durante tres años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como más tarde en nueve años.

2. Cuotas
Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.

3. Tramos
Los 15 tramos que entran en vigor en 2023 son los siguientes: 
Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023
Mesa reducida
Tramos de rendimientos netos 2023.      Base Mínima      Base Máxima
                                                                  Euros/mes.          Euros/mes.
Tramo 1 <= 670                                           751,63                  849,66
Tramo 2 > 670 y <= 900                              849,67                  900
Tramo 3 > 900 y <1.166,70                         898,69               1.166,70

Tabla general Tramos de rendimientos netos 2023.   Base Mínima   Base Máxima
                                                                                      Euros/mes       Euros/mes.
Tramo 1 >= 1.166,70 y <=1.300                                       950,98             1.300
Tramo 2 > 1.300 y <= 1.500                                             960,78             1.500
Tramo 3 > 1.500 y <= 1.700                                             960,78             1.700
Tramo 4 > 1.700 y <= 1.850                                          1.013,07             1.850
Tramo 5 > 1.850 y <= 2.030                                          1.029,41             2.030
Tramo 6 > 2.030 y <= 2.330                                          1.045,75             2.330
Tramo 7 > 2.330 y <= 2.760                                          1.078,43             2.760
Tramo 8 > 2.760 y <= 3.190                                          1.143,79             3.190
Tramo 9 > 3.190 y <= 3.620                                          1.209,15             3.620
Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050                                        1.274,51             4.050
Tramo 11 > 4.050 y <= 6.000                                        1.372,55             4.139,40
Tramo 12 > 6.000                                                          1.633,99             4.139,40
Fuente: Seguridad Social

4. Cambios de tramo
Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año.

5. Cálculo rendimientos
Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios).

6. Acción protectora
La reforma incluye una importante mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.

Cese de actividad: se instaura por primera vez el cese de actividad parcial:
• Cese parcial para autónomos con trabajadores
• Cese parcial para autónomos sin trabajadores
• Cese temporal parcial por fuerza mayor
Mecanismos RED
RED sectorial: 75% de caída de ingresos, 75% de la plantilla afectada
RED cíclico: 50-75% de caída de ingresos, 75% de la plantilla afectada, plan de recalificación.
Fuente: Seguridad Social

7. Bajos ingresos
Los autónomos con menores ingresos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025.

8. Cuotas bonificadas
Se fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.

Aquí tienes un resumen de la reforma de la cotización de autónomos 2023:

Cotización por ingresos reales:
+ Ingresos
- Gastos deducibles
- Deducción adicional por gastos genéricos (3 o 7%)

Comunicación de la previsión de rendimientos netos:
.- Al inicio del año/ en el momento del alta
.- Comunicación en: plataforma Import@ss
Hay 15 nuevos tramos en función del rendimiento neto (2023-2025)

Cambio de tramo y modificación de cuota:
Deberá ajustarse a los rendimientos que el autónomo vaya obteniendo
Se podrá realizar cada dos meses. Hasta 6 veces al año.
(1 marzo / 1 mayo / 1 julio / 1 septiembre / 1 noviembre / 1 enero)

Regularización de las cuotas:
Las realizará la Seguridad Social si los rendimientos netos anuales superan o no los tramos elegidos.

Resultados de la regularización:
• Correcto
• Sobrecotización: se reintegrará en el autónomo el exceso en cuatro meses.
• Infracotización: en el autónomo tendrá que pagar en dos meses.

Supuesto especial:
Cotización a diciembre de 2022 por una base más alta a la que corresponde: puede continuar así si lo desea el autónomo.

Tarifa plana nuevos autónomos:
El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendrá una ayuda en forma de cuota reducida de 80 € mensuales.
Con una duración inicial de doce meses.
Esta duración puede ampliarse por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.

“22 anys, amb una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”

Llav@-neres
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