Obligaciones de las asociaciones y entidades no lucrativas
¿Conoces las obligaciones a las que están sometidas legalmente?
¿Conoces las obligaciones de las asociaciones y entidades no lucrativas?
¿Eres miembro de una asociación o entidad sin ánimo de lucro?
Veamos las dudas más frecuentes respecto a las obligaciones de este tipo de entidades.
Si eres miembro de la Junta Directiva de una asociación o entidad sin ánimo de lucro, tal vez te preguntes:
¿Debemos presentar algún impuesto?, ¡¿Cuáles?!,
¿Tenemos que emitir facturas y declarar el IVA?,
¿Qué libros hemos de llevar?,
Y si no hacemos nada ¿Qué puede suceder?,
¿Qué responsabilidades tenemos los miembros de la Junta Directiva?
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que se hacen los miembros de asociaciones y entidades no lucrativas sobre sus obligaciones.
Estas dudas no son fáciles de resolver, dada la diversidad de tipos de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro existentes.
Somos conscientes de la complejidad de estas cuestiones, y por esa razón vamos a explicar cuáles son las obligaciones a las que están sujetas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Si todavía no has constituido tu asociación, podras ver las diferencias entre Asociación y Fundación.
Como verás estas fundamentalmente se centran en la forma y requisitos para la constitución y, sobre todo, en cuanto al funcionamiento.
Al tratarse de dos formas jurídicas distintas se debe analizar qué es lo que más interesa.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Desde 2014 se han producido una serie de cambios en la fiscalidad de las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos cambios afectan principalmente a las obligaciones fiscales de este tipo de entidades.
En concreto, a la obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades.
Con la Ley 27/2014 y la posterior corrección que se hizo en el Real Decreto-Ley 1/2015, las entidades a que se hace referencia en la normativa estarán obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades y declarar todas sus rentas, tanto las exentas como las no exentas.
Dentro de este grupo se encuentran las asociaciones y entidades no lucrativas (musicales, gastronómicas, de teatro, de danza...), Clubes deportivos, Fallas, etc.
Así, los periodos impositivos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2016, todas las asociaciones y entidades no lucrativas están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades.
La excepción a la regla anterior es la de las entidades parcialmente exentas si sus ingresos en el periodo impositivo no exceden los 75.000 euros, siempre que los ingresos de rentas no exentas tampoco superen los 2.000 euros y se sometan a retención.
Esto conlleva que casi la totalidad de las asociaciones tengan la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades desde el 2016.
Podríamos resumirlo así...
La Ley de Presupuestos para 2016, para los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, ha elevado la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración a 75.000 euros.
En la práctica esto quiere decir que, si una asociación sin ánimo de lucro tiene unos ingresos anuales superiores a 75.000 euros, tiene la obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades.
Pero aunque los ingresos no superen esa cantidad, tendrá que presentar el Impuesto de todos modos en la mayoría de los supuestos. Esto es así, dado que es muy difícil que las rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000€ (ventas de lotería, alquiler de parte de las instalaciones, publicidad, ingresos por premios, etc.). O que todas las rentas no exentas que se obtengan estén sometidas a la retención.
En resumen, entendemos por rentas exentas:
Los donativos que sean irrevocables para colaborar con los fines de la entidad.
Las cuotas satisfechas por los asociados que no les concedan un derecho a recibir prestaciones de explotaciones no exentas.
Las subvenciones para actividades exentas.
Las rentas procedentes del patrimonio inmobiliario o mobiliario de la entidad, como dividendos, intereses, alquileres, etc., en las ENL declaradas de interés público.
Las procedentes de transmisiones o adquisiciones de bienes y derechos, en cumplimiento del objeto social.
Las obtenidas en el ejercicio de sus actividades económicas exentas.
Algunas rentas aunque lo parezca no están exentas.
Veamos algunos ejemplos de rentas que no están exentas:
Las cuotas que pagan los asociados a cambio de una contraprestación.
Las rentas procedentes del patrimonio inmobiliario o mobiliario de la entidad, como son dividendos, intereses, alquileres, etc., en las entidades parcialmente exentas (no declaradas de interés público).
Los ingresos que perciba la entidad por los servicios de bar, venta de entradas para ver espectáculos o monumentos, cobro de publicidad, ingresos de premios, ingresos de loterías, ingresos por impartir cursos de formación...
Al hilo del tema, recordemos rápidamente las obligaciones de las asociaciones en relación a la contabilidad, los libros registros, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las retenciones, el Impuesto por Actividades Económicas (IAE), etc.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Si la asociación está exenta de IVA, no tendrá obligación de presentar declaraciones por este impuesto.
Pero ello no le exime de otras obligaciones como son:
Llevar un libro de bienes de inversión,
Un libro de provisiones de fondos y suplidos (en su caso),
Un libro diario, un archivo documental,
Elaborar un balance anual,
Presentar una declaración anual de operaciones con terceros y
Presentar el impuesto sobre sociedades.
Si la asociación no está exenta de IVA, tendrá obligación de presentar declaraciones por el citado impuesto trimestralmente, así como un resumen anual.
Además de las obligaciones detalladas anteriormente para las entidades exentas de IVA que tendrá llevar un libro de ingresos y otro de gastos.
Otras obligaciones de las Asociaciones y entidades no lucrativas
A modo de resumen, seguidamente detallamos las obligaciones y las fechas a cumplir por este tipo de entidades:
Impuesto sobre Sociedades (modelo 200). Deberá presentarse antes del 25 de julio, siempre y cuando el periodo impositivo coincida con el año natural.
Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202). Debe presentarse en los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre, siempre que la entidad tenga rentas no exentas.
Declaración trimestral del IVA (modelo 303). Se presentará los primeros 20 días de los meses de abril, julio y octubre, y una última declaración los primeros 30 días del mes de enero.
Declaración de Retenciones de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 115). El plazo para presentarlas es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Declaración de retenciones de trabajadores y profesionales (modelo 111). Se presentará siempre y cuando se satisfagan nóminas de los trabajadores o se abonen facturas a profesionales (abogados, asesores, etc.). El plazo para presentarlas es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
El no cumplir con las obligaciones de las asociaciones puede suponer importantes sanciones
Declaraciones y resumenes anuales:
Resumen anual del IVA (modelo 390). Se presentará los primeros 30 días del mes de enero.
Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190). Esta declaración informativa se presentará entre el 1 y el 31 de enero.
Declaración de operaciones con terceros (modelo 347). Esta declaración informativa deberá presentarse en el mes de febrero y se detallarán todas las operaciones con clientes, proveedores y acreedores que, en cómputo anual, hayan superado los 3.005 euros.
Resumen anual de las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180). Esta declaración informativa se presentará entre el 1 y el 20 de enero.
Otras obligaciones de la Asociación o ENL
Declaración de donaciones recibidas. Debe presentarse si está acogida al Régimen Fiscal Especial que establece la ley 49/2002.
Deberán llevar una contabilidad ajustada a las normas específicas que le resulten de aplicación, y en el caso de las asociaciones, al artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación.
Según la resolución del 26 de marzo de 2013 del ICAC, se aprobó un Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
Deberán emitir sus facturas reuniendo los requisitos que establece el reglamento de facturación, al objeto de que la Agencia Tributaria las admita como gastos deducibles.
Disponer de un libro de socios en permanente actualización, donde se registren las altas y bajas.
Recoger en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
En el caso de asociaciones de utilidad pública de ámbito nacional, deberán depositar las cuentas anuales en la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, en el Registro Nacional de Asociaciones.
Recordemos que toda asociación, si realiza alguna actividad de tipo económico, debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Modelo 036).
Importante: Aunque muchos miembros de las Juntas Directivas entienden que su entidad no realiza una actividad de índole económico, podemos entender que si efectúa cualquier venta o servicio por el que cobra, o contrata personal, son indicios suficientes para decir que se ejerce una actividad, y tiene la obligación de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, además de la obligación de cumplir si no con todas, con parte de las obligaciones establecidas en el punto anterior.
Consecuencias de no cumplir con las obligaciones en tu Asociación
En caso de no cumplir con las obligaciones, ¿qué puede suceder?
Si no se cumple con las obligaciones anteriores, la asociación y/o sus miembros de los órganos de gobierno puede encontrarse con varios problemas:
La administración puede sancionarle por el incumplimiento.
No podrá disfrutar de subvenciones.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, entre otros, podrían verse obligados a responder civil y administrativamente.
Además, la entidad puede estar cometiendo infracciones tributarias, lo que conllevaría las correspondientes sanciones, ¡que en casos extremos pueden llegar a los 20.000 euros!.
Si hasta la fecha tu entidad no ha cumplido con sus obligaciones, podemos regularizar su situación para evitar sanciones y responsabilidades.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.