Cambio en la web de notificaciones electrónicas

Así es la DEHú, el nuevo portal de notificaciones electrónicas


La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha emitido un aviso en su web recordando que la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) dejará de ser utilizada, en favor de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), a partir del 4 de abril.
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 42.5 que por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, cuya entrada en vigor se produjo el 2 de abril de 2021, regula el denominado procedimiento administrativo por medios electrónicos; las notificaciones de los emisores pertenecientes al ámbito estatal se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante, DEHú).
En el ámbito de tal procedimiento, se dispone que toda notificación administrativa cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal se pondrá a disposición del interesado a través de la denominada dirección electrónica habilitada única (DEHú).

 

¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada única?
¿Qué es DEHú?
La DEHú permite a quienes estén obligados a recibir notificaciones por medios electrónicos la puesta a disposición, acceso y comparecencia a las notificaciones y/o comunicaciones emitidas por los diferentes organismos emisores de las administraciones públicas, y reemplaza a la actual Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
DEHú es la “Dirección Electrónica Habilitada única” y es el portal en el que se agruparán todas las notificaciones pasando a quedar en desuso la DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y la Carpeta Ciudadana.
Desde aquí se podrán gestionar las notificaciones que aún estén pendientes de comparecer, consultar notificaciones que ya hayan sido comparecidas y consultar y/o leer sus comunicaciones.
Se trata de facilitar a la ciudadanía el acceso y comparecencia a las notificaciones, avanzando un paso más en la Administración Electrónica.

En concreto, desde la DEHú los usuarios pueden:
• Gestionar notificaciones pendientes: acceder a las notificaciones que se encuentran pendientes, y realizar el proceso de comparecencia.
• Gestionar notificaciones ya realizadas: consultar aquellas notificaciones ya comparecidas, los documentos y anexos a las mismas y los acuses de recibo.
• Acceder a comunicaciones: leer por primera vez las comunicaciones emitidas y revisar aquellas ya leídas.
• Darse de alta en el sistema Contacta, para poder recibir avisos de la puesta a disposición de nuevas notificaciones y/o comunicaciones por correo electrónico.

¿Quiénes están obligados a recibir y consultar notificaciones por medios telemáticos?
• Las personas jurídicas.
• Las entidades sin personalidad jurídica.
• Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
• Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
• Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
• Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
• Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.• Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
• Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
Aunque no están obligados a recibir notificaciones electrónicas, recomendamos que las personas físicas que sean empresarios o profesionales (autónomos) soliciten su certificado digital para gestionar estas comunicaciones. De esta forma, se evitan problemas derivados de ausencias prolongadas en el domicilio o incidencias con el servicio de Correos.

Cambio de la web de notificaciones electrónicas
Solo podrá utilizarse la Dirección Electrónica Habilitada única a partir del 4 de abril

¿Cómo se accede?
Por último, se informa de que la recepción de las notificaciones en la DEHú se realizará a través del correspondiente portal autenticándose con certificado electrónico o Cl@vePIN.
Las notificaciones de la AEAT seguirán estando disponibles para comparecer en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y a través de Carpeta Ciudadana.

¿Qué sucede si una entidad obligada no accede a sus notificaciones electrónicas?
Para comprender qué es la DEHú y qué efectos tiene en la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal (por ejemplo, la AEAT), hay que retrotraernos hasta septiembre del año 2021, momento en el cual entró en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, el cual establece que estas notificaciones se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (en delante, DEHú).

Aspectos clave de esta modificación:
Desde el 6 de septiembre de 2021 todas las notificaciones electrónicas administrativas y tributarias están disponibles en la DEHú.
Transitoriamente y (en principio) hasta el 4 de abril de 2022 se mantiene el envío de las notificaciones tanto a la DEHú como a la “antigua” DEH, pero tras ese periodo transitorio, la AEAT dejará de enviar notificaciones a la DEH, tal y como ha comunicado la Agencia Tributaria.
Los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única.
Es decir: se prevé que este periodo de adaptación finalice el 4 de abril de 2022, fecha en la que las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria dejarán de ofrecerse en la DEH.
La notificación y/o comunicación se da por notificada en el momento en el que ésta se visualiza en la DEHú.
Transcurridos diez días naturales desde su envío, sin haber accedido a las mismas, también se entienden efectuadas las notificaciones.
Por eso, aconsejamos que se consulten, con regularidad con el fin de no perder sus derechos y evitar la imposición de posibles sanciones.
Esta nueva dirección pretende unificar las comunicaciones en una única plataforma, de manera que sea más sencillo el seguimiento de notificaciones de los diferentes organismos (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Tráfico, Ayuntamientos, Diputaciones y organismos de Comunidades Autónomas).
Esta migración es automática, si bien debería verificarse que se ha hecho correctamente.
Nos permitimos recordar que el control y gestión de descarga de notificaciones electrónica de la Agencia Tributaria por Llavaneres Assessoria i Gestio es un servicio que debe ser expresamente contratado con nosotros si estás interesado, declinando Llavaneres Assessoria i Gestio cualquier posible responsabilidad por la falta de recepción o descarga de tales notificaciones en caso contrario.
Asimismo, os recordamos la necesidad de comunicar correctamente a la Agencia Tributaria cualquier cambio en el correo electrónico y otros medios de aviso de recepción de comunicaciones de ese organismo.
En caso de estar interesado en este servicio os podemos hacer llegar una propuesta de honorarios, dada la importancia de evitar errores en la recepción de correos electrónicos de los organismos oficiales, que puedan impedir la contestación o el conocimiento de expedientes importantes para la empresa.
Mientras convivan ambas plataformas se podrán recibir avisos duplicados.
Los apoderamientos para recibir notificaciones seguirán vigentes.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”

Llav@-neres
Assessoria i Gestió
**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.