Un trabajador que se retracta de su dimisión, y una dimisión por WhatsApp

¿Qué ocurre si un trabajador se retracta de la dimisión de su puesto de trabajo? ¿Es válida la dimisión de un trabajador presentada por WhatsApp?
La decisión de dimisión del puesto de trabajo debe ser analizada y meditada por el trabajador pues, una vez tomada, puede que esa decisión no se pueda rectificar con las consecuencias que esto implica para el trabajador.
En este sentido, ¿Es posible que el trabajador pueda retractarse de su dimisión? ¿Qué opciones tiene la empresa? ¿Qué ocurre cuando la empresa ha aceptado esa dimisión y se niega a restituir al trabajador en su puesto de trabajo habitual?
Precisamente esta situación ha sido abordada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía que ha declarado como despido improcedente la decisión de una empresa de no dejar acceder a su puesto de trabajo al trabajador que presentó su dimisión y se retractó de la misma, tiempo después.
El TSJ de Andalucía estima que esa retractación es lícita ya que la dimisión tuvo lugar en un entorno y en un clima de estrés laboral y ansiedad.
En concreto, el trabajador presentó su dimisión tras una reunión de trabajo que tuvo lugar una vez finalizada la jornada laboral y en la que la dirección de la empresa reclamó al trabajador una serie de irregularidades, en teoría realizadas por el empleado, dándole dos posibles soluciones: el despido disciplinario acompañado de una denuncia por parte de la empresa por las irregularidades realizadas o bien su dimisión.
El trabajador optó por la segunda opción y redactó y firmo en el momento su dimisión.
No obstante, tres días después, el trabajador notificó a la empresa a través de un correo electrónico y un burofax que se retractaba de su dimisión haciendo referencia a que ésta no había sido admitida ni rechazada por la empresa y que los tres días de ausencia se correspondían con días de vacaciones pendientes de disfrutar.
Sin embargo, la empresa le negó el acceso a su puesto de trabajo basándose en la dimisión presentada en origen.
En la sentencia, el TSJ andaluz considera que la dimisión no fue válida al haberse realizado en un clima de estrés laboral y ansiedad, fuera de horario laboral, sin presencia de ningún representante de los trabajadores ni de ningún otro trabajador y siendo amenazado con una posible denuncia.
Además, recalca que la empresa ni admitió ni rechazó esa dimisión sólo limitándose a prohibirle el acceso a su puesto de trabajo y que se debió ofrecer un preaviso de quince días como es habitual.
En resumen, no se han cumplido los requisitos formales para que la dimisión fuera válida por lo que la negativa de la empresa de que el trabajador recupere su puesto de trabajo es constitutiva de despido improcedente teniendo el trabajador derecho a la correspondiente indemnización o a la restitución a su puesto de trabajo.
En este sentido, es posible retractarse cuando esa dimisión no ha cumplido con los requisitos formales y no ha sido estimado o desestimada por parte de la empresa.

¿Es válida la dimisión de un trabajador presentada por WhatsApp?
Las nuevas tecnologías como la App de mensajería instantánea WhatsApp se han colado en la forma que tienen los trabajadores de comunicarse con su empresa y viceversa hasta el punto de poder ser esta App la herramienta a través de la cual un trabajador pueda comunicar a la empresa su dimisión, pero, ¿es esto posible? ¿es válida la dimisión de un trabajador presentada por WhatsApp?
En primer lugar, hay que recordar que el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores no regula de forma taxativa el procedimiento a través del cual el trabajador debe comunicar a la empresa su dimisión, remitiéndose a lo establecido en el Convenio Colectivo de empresa o en el Convenio del sector, siempre y cuando se trate de un acto voluntario y sin necesidad de alegar causa alguna, debiendo distinguir entre abandono del puesto de trabajo, dimisión por parte del trabajador o la inasistencia al trabajo.
Partiendo de esta premisa, son varios los fallos judiciales que han analizado la dimisión de un trabajador comunicada a la empresa vía WhatsApp estableciendo, en general, que, si los mensajes intercambiados a través de esta aplicación son suficientemente claros e ilustrativos de la intención de dimisión por parte del trabajador, estaríamos ante un medio válido de comunicación de su intención de dejar el trabajo.
En este sentido, los Tribunales, en diferentes sentencias, han establecido que la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, bastando que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral.
Así lo ha establecido una sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2000. De igual modo, una sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 1990 (muchos años antes de que existiera WhatsApp) establece que la dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito, si bien en tal caso la manifestación se ha de hacer por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención o alcance.
En este sentido parece claro que sea admisible y legal la dimisión de un trabajador comunicada a través de WhatsApp.
No obstante, dicho mensaje no debe dejar lugar a equivocación o interpretación debiendo ser claro y conciso para evitar posibles malinterpretaciones.
        “Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
                                                                          Llav@-neres
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