El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que ha provocado que miles de trabajadores por cuenta propia recurran las multas.
Un error de Hacienda está permitiendo a los autónomos recuperar el dinero de las sanciones que tuvieron que abonar cuando inspeccionaron sus negocios. La clave está en el procedimiento por el que actuó la Administración.
La justicia ha abierto la puerta a que miles de autónomos sancionados a raíz de una inspección en su negocio, puedan impugnar la resolución y recuperar el dinero de la multa impuesta por Hacienda.
El Tribunal Supremo se posicionó en favor de los trabajadores por cuenta propia a través de una sentencia firme en la que dicta que 'la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener bonificaciones o exenciones en las autoliquidaciones tributarias, y la aplicación de regímenes especiales, sólo pueden llevarse a cabo mediante un procedimiento de inspección'.
Por lo tanto, cualquier sanción que la Administración haya impuesto en esta materia por otra vía sería nula de pleno derecho.
Gracias a esta sentencia, aquellos profesionales a los que Hacienda haya sancionado por aplicarse una deducción o exención que no les correspondía mediante un procedimiento de comprobación y no de inspección, pueden recurrirla y llevar a juicio a la Administración para recuperar la multa que abonaron.
"Estas impugnaciones tienen el éxito casi garantizado, incluso si Hacienda tuvo razón y el autónomo no pudiera aplicarse la deducción a la que accedió".
La Agencia Tributaria tiene, principalmente, dos vías para verificar que los contribuyentes declaran correctamente sus impuestos.
Una es el procedimiento de comprobación y la otra el procedimiento de inspección.
"La diferencia está en quién realiza la acción, el ámbito en el que se puede desarrollar el procedimiento y los métodos que permite".
"Mientras que la comprobación la lleva a cabo un técnico de Hacienda y es un proceso rápido y sencillo, la inspección es un procedimiento mucho más largo y tedioso, y tiene que hacerla un inspector".
Hacienda "abusó" de la vía de comprobación para inspeccionar
El problema está en que Hacienda "ha utilizado durante años la vía de la comprobación para realizar inspecciones, algo que es ilegal".
Es decir, la Administración iniciaba procedimientos de comprobación para verificar si los autónomos cumplimentaban bien o no sus autoliquidaciones, y privarle de beneficios fiscales de los que Hacienda cree que no tiene derecho, algo que, según el Supremo, 'es una acción que únicamente puede ejecutarse mediante un procedimiento de inspección'.
"La reserva de Ley recoge de forma específica que para privar a un contribuyente de un beneficio fiscal que ya se ha aplicado debe actuarse bajo un proceso de inspección, sino se considera nulo".
Según los expertos, la Agencia Tributaria "ha estado abusando de este procedimiento porque la comprobación es mucho más ágil y apenas no requiere de trámites. Además, el personal encargado de esta acción -los técnicos tributarios- liberan carga de trabajo a los inspectores, los cuales son muchos menos en plantilla".
No obstante, mediante esta práctica, Hacienda "está incurriendo en algo ilícito, que es invadir competencias que están expresamente reservadas al procedimiento de inspección, y por ende, a los inspectores".
Tal y como recoge la sentencia que ha sentado jurisprudencia al respecto, las acciones de verificación de exenciones o beneficios fiscales a las que tienen acceso los autónomos sólo pueden llevarse a cabo en un procedimiento de inspección.
Los técnicos de Hacienda no tendrían, por tanto, la autoridad de eliminar ni regularizar la situación tributaria de los profesionale; de hecho, "por Ley, en un procedimiento de comprobación, ni siquiera pueden revisar los libros de contabilidad de un negocio. Es una verificación de datos mucho menos profunda que la inspección, aunque sí puede imponer sanciones".
Se puede recuperar el dinero de estas sanciones
Este error "meramente formal" de la Agencia Tributaria, permite a los contribuyentes, especialmente a los autónomos, impugnar las sanciones que Hacienda les haya impuesto a raíz de una inspección y exigir la devolución de la multa.
Todo ello, siempre y cuando la Administración les haya juzgado bajo un procedimiento de comprobación.
"La justicia avalará al trabajador por cuenta propia, y Hacienda tendrá que devolver al autónomo el dinero de la sanción. E incluso, en algunos casos, esta devolución tendrá que efectuarse con unos intereses".
Varios despachos de abogados y asesores fiscales están estudiando las sanciones que la Administración ha impuesto a sus clientes, los autónomos, para impugnar las liquidaciones en un procedimiento de comprobación que invada las competencias reservadas al procedimiento de inspección tributaria.
Además, “aunque la nulidad de la sanción y la correspondiente devolución se dé por una cuestión meramente formal, en la mayoría de los casos la Administración no podrá iniciar un nuevo procedimiento, esta vez el correcto -de inspección- para sancionar de nuevo al profesional debido al plazo de preinscripción".
La Administración ha reaccionado a la sentencia
A raíz de que esta sentencia del Tribunal Supremo haya puesto en el punto de mira las sanciones que la Agencia Tributaria ha llevado a cabo por la vía de la comprobación, Hacienda ha reaccionado y "ha dejado de utilizar este procedimiento".
De hecho, "ahora se ven muchísimos más procedimientos de inspección y no de comprobación. La Administración se ha dado cuenta de que puede llegar a perder un gran volumen de recaudación si se impugnasen todas las multas que ha impuesto por el procedimiento erróneo".
De ahí que haya cambiado el tercio y, de cara al futuro, haya incrementado de forma notable los procedimientos de inspección tributaria. No obstante, eso no exime a Hacienda de "rendir cuentas con cómo ha actuado en el pasado. La Administración va a encontrarse impugnaciones de resoluciones que ya ha girado, pero dado que el procedimiento no es el correcto, se anulará y tendrá que devolver el importe".
Además, considero que la Administración "queda en una posición muy complicada" para evitar perder la recaudación obtenida mediante dichas liquidaciones por error en el procedimiento.
“La única posibilidad es instar de oficio un procedimiento para anular aquellas liquidaciones que se hubiesen dictado en un procedimiento erróneo e iniciar un nuevo procedimiento, esta vez, de inspección".
Sin embargo, “no parece que Hacienda disponga de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo dicha acción sin perjudicar la obtención de nuevos ingresos derivados de más acciones inspectoras”.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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