¿Qué impuestos se pagan en los premios de Loterías?

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.
Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.
Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.
Así, por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 - 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €.
La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Si el ganador del premio es una entidad que tributa en el Impuesto sobre Sociedades
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

Antes de aceptar un premio en metálico de poca cuantía, compruebe el impacto que puede provocar en su declaración de la renta o en los requisitos de la ayuda que está recibiendo, porque hay premios que finalmente resultan muy caros.

Si el agraciado es un no residente
La tributación se establece también para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente en los mismos términos que para el IRPF, pero con las especialidades que a continuación se indican:

Retención: Estos premios estarán siempre sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRNR, existiendo la obligación de practicarla aún cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable al contribuyente no residente.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento, que coincide con el tipo de gravamen. La base de retención o ingreso a cuenta viene determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

Declaración: Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios están obligados a presentar una declaración (modelo 136) por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe.
No obstante, no existe obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta.

Solicitudes de devolución por aplicación de un convenio (modelo 210):
A diferencia del IRPF, el haber soportado una retención o ingreso a cuenta cuyo tipo coincide con el del gravamen especial, no se convierte en una tributación final ya que, aunque en el ámbito del IRNR los citados premios solo pueden ser gravados por este gravamen, se establece la precisión de que cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se puede solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente.

Si el premio es compartido (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...)
En el caso de premios compartidos, en que el premio se reparte entre todos los participantes, se debe distribuir la cuantía exenta entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.
Y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, debe estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Aconsejo que en este caso, el premio se deposite en una entidad bancaria y que cada participante reciba una transferencia por su participación, a fin de que quede documentado debidamente dicho reparto.

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Llav@-neres
Assessoria i Gestió