En cierto modo, Hacienda es uno más de los agasajados con nuestros regalos navideños

Los obsequios tributan y la obligación atañe tanto a las empresas como a los beneficiarios
Cestas y regalos de Navidad: todo lo que necesitas saber sobre su fiscalidad.

Estos días nos sumergimos de lleno en la época de cenas de empresa, regalos de Navidad y de recibir la tan esperada cesta de Navidad que la empresa acostumbra a entregar a sus trabajadores.

Es un detalle que todo el mundo agradece y que se espera con impaciencia. Lo mismo ocurre con las cestas navideñas que sortean numerosos centros comerciales entre sus clientes.
Son obsequios espectaculares en los que cada comercio aporta un regalo.
El resultado es una macrocesta que puede incluir de todo, desde una barra de turrón de Alicante hasta una moto.
Pero esos regalos navideños que siempre recibimos con ilusión tienen una cara menos amable: los impuestos.
Los obsequios tributan y la obligación atañe tanto a las empresas como a los beneficiarios.
Es importante prestarle atención. Si queremos evitar que un regalo bienintencionado se convierta en un problema, tendremos que pasar cuentas con el fisco.

Obligaciones para el beneficiario
Para empezar, diferenciemos entre dos casos: las cestas de las empresas para obsequiar a sus empleados y las que se pueden obtener a través de una rifa. Cada una tiene una consideración distinta a nivel fiscal.

.- Cestas procedentes de una rifa
En este caso, y de acuerdo con la ley del IRPF, el obsequio se considera una ganancia patrimonial que habría que reflejar también en la declaración de renta.
Para ello, tendríamos que calcular el valor del obsequio y añadirlo en la casilla correspondiente.
Estas obligaciones pueden parecer exageradas, sobre todo cuando se trata de cestas sencillas.
Pero hemos de pensar que hay cestas con regalos muy valiosos.
Los sorteos que organizan algunos centros comerciales pueden incluir motocicletas, material informático, electrodomésticos e incluso coches.
En determinados centros se han añadido a las cestas lingotes de oro, lo que traducido en dinero puede equivaler a bastantes miles de euros.
En estos casos, es importante que el beneficiario se prepare para pasar cuentas con Hacienda.
Tendrá que reflejar los regalos como ganancia patrimonial y pagar el impuesto que se derive de ello.

.- Cestas de empresa
Este tipo de producto se considera retribución en especie, es decir, es como una parte del salario.
A efectos de renta, el importe de la cesta debería incluirse en la casilla correspondiente, la que se denomina "retribuciones en especie".
Sin embargo, los contables   y responsables de la fiscalidad de las empresas se plantean otro tipo de cuestiones, como: ¿se puede deducir la factura de las compras de las cestas de Navidad?, se puede deducir el IVA de la factura   de la cena de empresa?, o ¿cómo tributan los regalos de empresa?
Las cestas y los regalos de empresa en Navidad también tributan en el Impuesto de Sociedades.

¿Cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades?
Las cenas y regalos de empresa y cestas de Navidad son costumbre en muchas empresas de nuestro país, lo que resulta clave a la hora de deducir el gasto en el Impuesto de Sociedades.
En el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se establece que “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.”, aunque se especifica posteriormente que no será el caso de “los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa...”.
Por tanto, si estos gastos se vienen realizando todos los años, estaremos ante un gasto deducible en el impuesto sobre sociedades, lo que podrá demostrarse con las  de gastos similares de años anteriores.
Siempre y cuando las cestas o regalos de Navidad formen parte de los usos y costumbres con respecto al personal, tendrán la consideración de deducible a efectos del impuesto sobre sociedades.
Este punto es un poco conflictivo en lo que respecta a las empresas de nueva creación, ya que, en teoría, no podrán deducir estos gastos hasta que se conviertan en una costumbre, algo subjetivo y discriminatorio, tanto para las empresas como para sus trabajadores, ya que estos se pueden quedar sin estos agasajos navideños.

¿Cómo tributan las cestas y regalos de Navidad en las nóminas de los trabajadores?
Las cestas de Navidad y los regalos a los trabajadores son  retribuciones en especie, no exentas, y como tal deben de incluirse en la nomina de los trabajadores, ingresando mediante el Modelo 111  los correspondientes pagos a cuenta del IRPF.
Además, se incluyen en la base de cotización.
Esto quiere decir que en la cuenta corriente los trabajadores recibirán el abono de la nómina por una cuantía menor a la de cualquier otro mes, después de que se hubiese descontado el correspondiente pago a cuenta (ingreso a cuenta, en este caso) por la entrega de nuestra cesta de Navidad.
Los trabajadores deben, por lo tanto, asegurarse de que se incluyan en la nomina , y, posteriormente en el certificado de retenciones, en el  que entregan las empresas a sus empleados, con el objeto de facilitar la confección de la declaración del IRPF .
También se puede consultar si aparecen reflejadas en los datos que facilita la Agencia Tributaria para cumplimentar la declaración.
Pese a la teoría, esto, como tal, no suelen realizarlo las empresas, quienes, por lo general, contabilizan un gasto personal más, sin ingreso a cuenta y sin inclusión en las nóminas.

¿Se puede deducir el IVA de las facturas de las cenas de empresa y de los regalos de Navidad?
El IVA de estos gastos no será deducible, por lo general, puesto que el artículo 96 LIVA establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
Por tanto, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios de hostelería y obsequios para los empleados, que no son objeto del tráfico habitual de la empresa, no son deducibles, lo cual se especifica en la de la Dirección General de Tributos (DGT)
En el caso de la lotería de Navidad entregada a clientes y/o proveedores es deducible si puede demostrar el gasto por relaciones públicas.
Asegurémonos de tener documentadas las entregas de esta lotería.
De este tratamiento se excluyen las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 200 euros durante el año natural a un mismo destinatario.
No obstante, debemos tener en cuenta que los objetos publicitarios deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produzca o comercialice bienes o que ofrezca determinadas prestaciones de servicios.
No podrá deducirse el IVA de los obsequios de Navidad a menos que se trate de artículos con el logo de la empresa y no superen 200 euros durante todo el año por destinatario
Es decir, si se regalan objetos publicitarios que incluyan el nombre de la empresa y su coste no supera los 200€ por destinatario y dentro del año, se puede deducir el IVA, así que aconsejamos que en la factura que le emita su proveedor se haga constar que incluye la serigrafía.
La Agencia Tributaria tiene, pues, derecho a participar en el festín de la cesta de Navidad.
Aunque los destinatarios den buena cuenta de todo su contenido, una parte es para Hacienda, ya que se deben pagar impuestos por ella.

Qué pasa con los premios de lotería
Desde 2013, los premios de la lotería superiores a 2.500 € tributan con un 20%. Así pues, si resultas agraciado con los 400.000 € del gordo de Navidad, cobraras en realidad 320.500 €.
En el caso de la pedrea y las aproximaciones, se cobra el importe íntegro porque el premio no llega a los 2.500 € estipulados.
Así pues, Hacienda es uno más de los agasajados con nuestros regalos navideños.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió