La Agencia Tributaria (AEAT) ha comenzado a avisar de que conoce los movimientos de las cuentas bancarias de los contribuyentes y que puede cruzarlas con las declaraciones de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del ejercicio 2016.
En línea con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, aprobadas por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Hacienda está llevando a cabo una campaña de información del total de entradas en las cuentas bancarias, en relación con el seguimiento de las obligaciones de IVA.
En el marco de esta campaña, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT ha enviado a determinados contribuyentes una comunicación para informarles de que la Agencia Tributaria dispone, desde 2016, de la información de las entradas y salidas de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades.
En dichas comunicaciones, que no inician ningún procedimiento tributario y en las que no se solicita documentación alguna, se informa de la posible incoherencia entre las cuantías declaradas en las autoliquidaciones del IVA y de los abonos en las cuentas bancarias.
Asimismo, en ellas se comunican los importes acumulados en 2017 de las entradas en las cuentas bancarias de las que una persona o entidad es titular o autorizado.
Hace un año, la AEAT ya llevó a cabo una campaña de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de IVA, y se enviaron cartas a aquellos contribuyentes en los que las cuantías declaradas en sus autoliquidaciones de IVA de 2016 podían no resultar coherentes con los datos de los que disponía la Agencia.
En la carta de este año, al igual que en la del año pasado, se advierte de que es una mera comunicación de datos, por lo que no se debe enviar documentación ni justificar el importe de los abonos o cargos en las cuentas bancarias de las que ha sido informado.
Parece que, con esta carta, Hacienda intenta evitar que los contribuyentes cometan irregularidades en sus IVAS declarados, con la advertencia de la facilidad de detección de fraudes, al tener acceso a los datos de sus cuentas bancarias. Eso, añadido a que la puesta en marcha del SII ha supuesto la recepción de gran cantidad de información.
Puede que existan diferencias entre los movimientos bancarios y los datos declarados en el IVA. Algo que puede llamar la atención de Hacienda y que no implica necesariamente la existencia de ventas no declaradas. En ese caso, convendría tener preparada toda la documentación que justifique la existencia de las discrepancias, en caso de ser objeto de actuaciones de comprobación.
Regularización espontánea
Una auténtica novedad en las actuaciones de la Agencia Tributaria, que "más bien parece un aviso a navegantes. Una iniciativa para que quienes se den por aludidos regularicen de forma espontánea su situación tributaria".
"Es un asunto muy complicado en el caso de muchos de los obligados tributarios del IVA, puesto que en el caso de corredores de seguros o de las gasolineras, por poner dos ejemplos, se ingresan en las cuentas todo lo que se ha vendido hasta que se liquida y el profesional o la sociedad tan solo se queda, finalmente con las comisiones que le corresponden".
Los afectados que han sido seleccionados por el Departamento de Gestión en el marco de un plan especial de seguimiento en cumplimiento de las obligaciones de autoliquidación del IVA correspondientes al ejercicio 2017.
Según fuentes de la propia Aeat consultadas, se trata de "un goteo constante" de comunicaciones, que se circunscriben en el Plan Anual de Control Tributario 2017, en el capítulo destinado al IVA y la lucha contra la economía sumergida.
En las Directrices de este Plan de Control se prevé potenciar "el análisis de la capacidad adquisitiva real de los contribuyentes, combinando el contraste de la información declarada sobre bienes y derechos con información sobre gestión de cuentas corrientes e inconsistencias con su titularidad formal, beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas tanto en España como en el extranjero y uso de efectivo", a la vez que se mantienen las actuaciones para verificar que se cumple la limitación de pagos en efectivo.
En la presentación de estas Directrices se anunciaban actuaciones presenciales de diversa intensidad -actuaciones de personación, requerimientos y visitas censales- desde "una perspectiva integral".
Así, en la carta remitida a los obligados tributarios, se anuncia que se intensificarán las personaciones en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos.
Venta al consumidor final
En particular, la Aeat anuncia que incidirá en 2017 en actuaciones sobre sectores en los que se aprecie mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA, potenciando la presencia de la Administración tributaria en relación con actividades caracterizadas por la venta al consumidor final.
Estas revisiones son complementarias de las que actualmente se están realizando sobre las sociedades civiles sin objeto mercantil y sobre aquellas que han decidido su liquidación del régimen especial.
También deben prepararse para una exhaustiva revisión de su autoliquidación, con solicitud de todo tipo de pruebas, quienes consideran que parte de las retenciones realizadas por la empresa sobre sus percepciones por trabajos en el extranjero están exentas.
Además la Administración considera que no es aplicable el régimen de dietas exceptuadas de gravamen y la exención de trabajos realizados en el extranjero en el caso de administradores y socios que no son dependientes y ajenos a la sociedad.
En la misma línea, señaló que en aquellos casos en que la empresa compensa por gastos de manutención, estancia y desplazamiento, el trabajador debe conservar todos los justificantes de los viajes o copia de los mismos si los originales se los queda la empresa, pues es muy probable que sea objeto de una comprobación.
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Llav@-neres
Assessoria i Gestió