¿Se puede despedir a un trabajador que está de baja?

El despido es una de las situaciones más desagradables a las que se puede enfrentar una persona en su vida adulta, tanto desde el punto de vista de las consecuencias económicas que conlleva como en el aspecto personal, debido a los sentimientos de frustración, humillación o vergüenza que acarrea tal cese de la actividad laboral.
El despido propiamente dicho no es nunca la decisión que toma un trabajador que ha decidido emprender otro camino o que decide tomarse una excedencia no pagada.
Un despido es una decisión unilateral del empleador, de la empresa, de extinguir el contrato con el trabajador de forma prematura.
Se puede decir que la mayoría de personas pueden pensar que si se encuentran en una situación de Incapacidad Temporal o baja médica en su empresa, no pueden ser despedidos.
Pues bien, esto no es así, ya que, antes del 23/12/2016; se podía despedir a un empleado estando de baja, tanto por enfermedad como por accidente laboral, es decir, estar de baja no supone impedimento para efectuar un despido procedente.
A saber que, en España; antes del 23/12/2016; el despido era libre con algunas excepciones.
E S T O   H O Y   E S   F A L S O
La Justicia Europea ha considerado que el despido de un trabajador de baja por accidente laboral es "discriminatorio por discapacidad" y debe ser nulo en lugar de improcedente.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha vuelto a poner en evidencia la Legislación Española, tanto en materia laboral como en materia de defensa de los consumidores.
El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona reconoció en una sentencia del 23 de diciembre la nulidad de un despido por considerarse discriminatorio cuando el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal.
Es la primera vez que se toma una decisión de estas características a raíz de una recomendación de la Justicia Europea dictada el 1 de diciembre.
El Tribunal de Barcelona acudió el año pasado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que le aclarara la doctrina al respecto de un caso de despido.
El origen de tal sentencia se encuentra en el despido del cocinero de un conocido hotel que, después de resbalarse, caer y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral, solicitó la incapacidad temporal.
Durante esta baja, la empresa le notifica al trabajador su despido disciplinario, por "no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo".
En el fallo europeo del 1 de diciembre, los magistrados de la UE abrieron la puerta a anularlo, aunque no en todos los casos: el TJUE dictaminó que el juzgado de Barcelona debía comprobar si la incapacidad temporal tenía un carácter “duradero”, ya que de este modo sí podía asimilarse a una discapacidad a la hora de anular el despido por discriminación.
El juzgado, tras recibir la interpretación de la justicia comunitaria, ha dictado sentencia en favor del trabajador ya que ha declarado nulo el despido.
Hasta el fallo europeo de diciembre, la doctrina jurídica permitía que se rescindieran contratos basándose en una enfermedad o incapacidad si esta era temporal, sin que eso se considerara discriminación y, por tanto, la decisión no era anulada por los tribunales.
Se trata de una sentencia con consecuencias muy importantes, pues no considera el despido de un trabajador que se encuentra de baja como improcedente sino como nulo, lo que implica que la empresa deberá readmitir al trabajador, con idénticas condiciones de trabajo y el abono de los salarios de tramitación.
A pesar de haberse dictado por un Juzgado de primera instancia, esta sentencia sienta precedentes, en tanto las cuestiones prejudiciales han sido emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las cuales han sido determinantes para dictarla.
De hecho, el Juez de Primera Instancia llega a la conclusión de que existe nulidad porque se han vulnerado derechos constitucionales, como son el derecho a la integridad física y a la salud.
Por tanto, todos aquellos trabajadores que hayan sido despedidos en el transcurso de una baja médica, que previsiblemente se alarguen en el tiempo y que puedan ser considerados como discapacitados ya cuentan con una protección legal mucho mayor que la actual legislación española venía garantizando.
En resumen, el TJUE admite la posibilidad de que los despidos de trabajadores que están de baja médica sean considerados nulos en lugar de improcedentes “en el caso de que la incapacidad temporal pueda ser considerada de carácter “duradero”, por lo que sí podría considerarse como “una discapacidad” y entrar en el terreno de la discriminación.
Es más, para el TJUE corresponde al juez de cada caso en cuestión evaluar si la perspectiva de la baja está o no bien delimitada en orden a calificar el despido de improcedente o nulo por discriminación por discapacidad.
Ante tales sentencias del TJUE, el empresario se enfrenta a una desconfianza total, sin saber que debe hacer o como debe comportarse ya que, según vamos observando la Legislación Española no está de acorde con la europea y queda en manos de lo que un Juez decida en cada caso, pero sobre qué Ley, la española, la europea, la.....
Si me preguntan ya saben mi contestación: “Lo que el Juez, español o europeo; diga en cada caso”; seguro que hacierto.
Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió