Obligaciones de trabajadores y empresas en procesos de incapacidad temporal

El plazo de entrega de los partes de baja y confirmación es de 72 horas, excepto el parte de alta médica, que debe ser entregado en el plazo de 24 horas.
El incumplimiento de estos plazos puede ser una faena, tanto para el empresario como para el trabajador. Si el empresario no puede acreditar la baja, y no comunica a la Tesorería de la Seguridad Social esa situación, incurre en una infracción leve según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que puede ser sancionada con un importe de 60 a 625 euros según el art. 40 del mismo texto legal.
La LISOS señala al empresario como culpable (art. 21), pero ocurrido el caso, el empresario podría sancionar al trabajador por el incumplimiento de su obligación y los daños causados.
Por ello, también siempre es importante pedir un sello en la copia del parte reservada al trabajador, de forma que se acredite la entrega a la empresa.
Te recordamos un aspecto muy importante para la gestión de los procesos de incapacidad temporal de tus trabajadores, las conocidas bajas médicas. No es otro que la obligación que tienen los trabajadores de comunicar los partes de baja, partes de confirmación y partes de alta a la empresa, y la obligación de la empresa de comunicarlos a la Seguridad Social en plazo.
Las empresas siempre han estado obligadas a comunicar cualquier proceso de incapacidad temporal de un trabajador en un plazo determinado, sin embargo, muchas empresas no lo hacían, ya sea porque el trabajador no les entregaba el correspondiente parte y tenía desconocimiento, o habiéndolo entregado a la empresa, esta no se lo remitía a su asesoría para que lo comunicara a la Seguridad Social.
El incumplimiento de esta obligación por parte de las empresas conlleva a una sanción económica (art. 21.6 LISOS), pero la Autoridad Laboral ha venido siendo flexible y no ha estado sancionando a raja tabla la no comunicación de los partes. Con la entrada en vigor de este Real Decreto el panorama cambia, y la Autoridad Laboral procederá a sancionar estrictamente las comunicaciones de los partes de baja, partes de confirmación y partes de alta que se realicen fuera de plazo, por lo que se tienen que tener en cuenta los mismos.
• Plazos de comunicación del trabajador a la empresa
o Partes de baja – 3 días
o Partes de confirmación – 3 días
o Partes de alta – 24 horas

o Plazos de comunicación de la empresa al INSS
o Partes de baja – 3 días
o Partes de confirmación – 3 días
o Partes de alta – 3 días

A tener en cuenta:
• La comunicación fuera de plazo de los partes conlleva una sanción que puede oscilar desde los 60,00 euros a los 625,00 euros.
• Las empresas tienen que remitir los partes a su asesoría, para que esta los comunique al INSS a través de los medios telemáticos.
• El plazo de las empresas para comunicar el parte comienza desde el momento en el que los recibe del trabajador, por ello es aconsejable que se le haga firmar al trabajador una copia del parte con la fecha en la que lo entrega, si ésta ya es fuera de plazo, en aras de poder tener un justificante ante una posible sanción y poder reclamar.
• Art. 21.6 LISOS. No remitir a la entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitados por los trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación de tales copias, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Todas las empresas, les guste o no, han de atenerse a la legislación vigente.

SILTRA: nuevo sistema de liquidación directa
Hace más de año y medio que la tesorería General de la seguridad social, aprobó utilizar un nuevo sistema de cotización que detectara y controlara en tiempo real, toda la documentación que afecta directamente al recibo de salarios mensual.
Si dentro del plazo establecido para la cotización mensual, NO dispone su asesoria de la documentación oficial, la seguridad social NO conciliará la cotización del trabajador afectado, APLICANDO un recargo del 20% de forma inmediata, sobre las cotizaciones dejadas de realizar. Dicho recargo, deberá abonarlo la empresa.
Por ello, es muy importante que hagan llegar EN TIEMPO Y FORMA, toda la documentación mensual que afecta directamente a nóminas.
- Partes de baja por enfermedad.
- Partes de baja por accidente de trabajo.
- Situaciones de maternidad o paternidad.
- Reducciones o ampliaciones de jornada. ( intentar realizarlas a día 01 de cada mes )
- Otras situaciones.
Es de extrema importancia que realices las acciones oportunas de forma interna, para de forma ágil y rápida, de toda la documentación que os transmite el trabajador y omitir dichos recargos.
Muchas son las cuestiones que se plantean los trabajadores ante una situación de incapacidad temporal.
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Seguridad Social o Mutua
La primera disyuntiva que se presenta para los trabajadores es si deben acudir al médico de la Seguridad Social o de la Mutua; el trabajador si sufre una enfermedad común o un accidente no laboral debe acudir a la Seguridad Social, solo si sufre un accidente laboral o enfermedad profesional será la mutua la que se encargue.
Existen situaciones que no está clara la contingencia que ha causado la baja, el organismo emisor de la baja puede pedir el cambio de contingencia. Si la mutua determina que es una contingencia común, es decir una enfermedad común o un accidente no laboral, se entregará al trabajador un informe para que acuda al Servicio Público de Salud a pedir la baja por contingencias comunes.
El trabajador en su caso puede solicitar ante el INSS que determine si la contingencia es común o profesional. La decisión del INSS siempre se puede impugnar ante la jurisdicción social.

Partes de baja
En las bajas de 1 a 5 días, se podrá expedir baja y alta en el mismo parte. Pero en el caso que el trabajador todavía no se encuentre bien el día que se haya fijado de fecha de alta podrá solicitar reconocimiento y el médico podrá emitir el parte de confirmación de baja si considera que el trabajador no se ha recuperado para volver a trabajar.
En las bajas de más de 5 días y menos de 30 días se revisará al trabajador como máximo a los 7 días y, si sigue de baja, se entregará parte de confirmación cada 14 días. Si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.
El trabajador tiene que presentar el parte de baja en la empresa dentro de los siguientes tres días hábiles. Para el parte de alta médica el plazo es mucho más breve, tiene que presentarse en las 24 horas siguientes.
Todos los partes, tienen una copia destinada a la empresa para que haga lo procedente en cuanto a las comunicaciones a la Seguridad Social, dispone de 5 días a partir de su recepción.
En el documento destinado a la empresa no se hace referencia del diagnóstico, ni del tratamiento del trabajador.
Es por ello, que remitas a tu gestor laboral los partes médicos de baja /alta/conformación en el mismo momento que tengan constancia de ello.

Reitero:

Se establecen las siguientes obligaciones:
El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición(como máximo)
• Asimismo, está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición (como máximo)

• La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción. (como máximo).
Es muy importante, a partir de ahora que, cuando un trabajador se ponga enfermo,
inmediatamente os envíe el parte de baja y sucesivos para que lo remitáis a vuestro gestor laboral y así poder comunicarlos en plazo.
A partir de ahora van a empezar a aplicar sanciones.
La presentación de los partes fuera de plazo es considerado infracción leve por el artículo 21.6 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS)
y se sanciona con una multa que puede llegar hasta los 625 €. (art. 40.1.a LISOS).

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Llav@-neres
Assessoria i Gestió