Que deberé tributar por la nulidad de la clausula suelo

Ante el aluvión de publicidad, donde todo el mundo está dispuesto a solucionarnos lo de la clausula suelo, los costes de constitución, Notario, registro, impuestos y otros desaguisados, he creído importante dar mi opinión, que es muy simple:

.- Esperar que los diferentes puntos oscuros, sanción, complementaria anual, complementaria total, y siendo la declaración de la renta de porcentuales por tramos, pudiera ser que con lo que cobremos por la clausula suelo nos lleve a tener que declarar en un porcentual superior por el incremento; la totalidad, no solo la clausula suelo.
Una parte de lo que el banco devuelva a quienes pagaron de más por las cláusulas suelo como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deberá ir directamente a las arcas de Hacienda, y a día de hoy con muchos puntos negros en ello; recomendación; esperar a que se vayan clarificando las dudas que aun prevalecen.
Así lo advierten desde los bancos, y así lo confirmó el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en una conversación con periodistas: "Los cálculos son que el impacto puede llegar hasta los 4.000 millones, y de esa cifra una parte le pertenece a Hacienda". Montoro, eso sí, no especificó cómo se llevará a cabo un proceso que puede resultar bastante complejo, entre otros motivos porque no se sabe ni cuándo se producirán las devoluciones ni está claro cómo se llevará a cabo la recaudación adicional.
Lo que sí han señalado fuentes del Ministerio de Hacienda es que el mayor punto de conflicto se puede producir en la deducción por vivienda habitual. Aquellos afectados que, una vez recibida la devolución, hayan aplicado una deducción superior, deberán restituir el exceso en la siguiente declaración de renta o en complementaria.

¿Qué se entiende por cláusulas suelo?
Cuando se acude a una entidad bancaria para solicitar un préstamo hipotecario, se tiende a analizar qué tipo de interés (fijo o variable) es el que puede convenir más a la hora de proceder al pago al banco de las diferentes cuotas. En el tipo fijo, se pagará siempre la misma cuota (se paga la misma cantidad mes a mes). En el tipo variable las cuotas a pagar suelen consistir en la aplicación de un índice de referencia fijado por el Banco Central Europeo (normalmente EURIBOR) más un porcentaje relativo (el interés que se aplicará será la suma de ambos).
La cláusula suelo es un tipo de cláusula que una determinada entidad financiera puede incluir en un contrato de préstamo hipotecario a interés variable y que establece el tipo de interés mínimo que la clientela pagará aunque el Euribor (referencia para la mayor parte de las hipotecas de España) esté por debajo.
El pasado 21 de diciembre se hacía pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la que se declaraba contraria al ordenamiento comunitario la retroactividad limitada que el Tribunal Supremo había establecido en la reclamación de las cuantías por nulidad de las clausulas suelo.
La citada sentencia abre la posibilidad para los consumidores afectados de reclamar a las entidades financieras los intereses indebidamente soportados desde la firma del correspondiente préstamo hipotecario.
La restitución a los consumidores afectados de los intereses indebidamente soportados presenta sin embargo importantes aspectos a tener en cuenta desde un punto de vista tributario.
Para analizar la indicada cuestión resultan del todo relevantes los pronunciamientos emitidos por la Dirección General de Tributos el pasado 3 de junio de 2016 (Consultas Vinculantes V2430-16 y V2431-16). En ellos se trataban las principales consecuencias que se derivaban en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para aquellas restituciones de intereses por cláusulas suelo fruto de sentencia dictada en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo publicada en mayo de 2013.
Entendemos que las conclusiones emitidas por la Dirección General de Tributos en dichas Consultas resultan plenamente válidas para analizar el impacto en IRPF que derivarían de las restituciones de intereses provenientes de períodos anteriores a mayo de 2013, ahora reclamables en virtud de la reciente sentencia del TJUE.
La principal cuestión a dilucidar en relación a la restitución de las cantidades pagadas por intereses es si la misma constituye o no renta gravable en sede de dicho impuesto. En relación a esta cuestión la Dirección General de Tributos se ha pronunciado de manera firme indicando que la restitución al consumidor de las cantidades de intereses pagadas de más por aplicación de la cláusula suelo no constituye renta alguna sujeta al impuesto, no derivándose por tanto tributación por su percepción.
Otro aspecto que es expresamente analizado en las citadas Consultas Vinculantes es el de los efectos que pueden derivarse por las indicadas restituciones de intereses en el ámbito de la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF. Este aspecto resulta de especial importancia máxime si tenemos en cuenta que la práctica bancaria de establecer cláusulas suelo se inició alrededor del año 2009, por lo que existe un importante número de contribuyentes que habrían considerado los intereses que ahora pueden ser restituidos en el cálculo de sus deducciones por vivienda en diferentes años.
La Dirección General de Tributos informa que en relación a los intereses restituidos al consumidor fruto de la nulidad de la cláusula suelo, en la medida en que éstos hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, dejarán de formar parte del cálculo de la misma, lo que obligará al contribuyente a regularizar su situación tributaria en la declaración de IRPF del ejercicio en que se declare la nulidad de la cláusula suelo. En este sentido, la declaración de IRPF cuenta expresamente con un apartado destinado a la regularización de cantidades indebidas en el marco de la deducción por vivienda habitual.
Debe recordarse que las cantidades satisfechas por intereses en inversión en vivienda habitual pueden haber formado parte de la base de la indicada deducción tanto en el año de la adquisición de dicha vivienda como en años posteriores fruto del pago recurrente del recibo del préstamo hipotecario.
La base máxima anual a tener en cuenta en el cálculo de la indicada deducción era de 9.040 euros anuales por cada uno de los ejercicios afectados. El tipo de deducción aplicable a la indicada base era en la gran mayoría de casos del 15%.
Debemos pero tener en cuenta que en determinados casos no procederá realizar regularización alguna en la indicada deducción por vivienda habitual. Esto sucederá en aquellas situaciones en que el contribuyente aplicó la deducción por la base máxima de 9.040 euros anuales y, pese a no poder ahora considerar las cantidades restituidas fruto de la nulidad de la cláusula suelo, se sigue contando en los diferentes años con una base anual de deducción que iguala o excede la indicada cuantía de 9.040 euros anuales.
Sobre la cuota por deducción en vivienda a regularizar aplicarán los intereses de demora tributarios que, a grandes rasgos, han estado comprendidos en los años afectados en tipos de entre el 3,75% y el 5% anuales.
Finalmente, hay que tener en cuenta que la obligación de regularización en IRPF por la pérdida del derecho a deducir en vivienda habitual nacería en el año en que se declarara la nulidad de la cláusula suelo en cuestión, por lo que podría interpretarse que dicha regularización afectaría incluso a la deducción practicada en ejercicios anteriores a 2012, años que generalmente ya se encontrarían prescritos a otros efectos en sede de IRPF.
Habrá que estar atentos al tratamiento de esta cuestión en posteriores consultas que emita la Dirección General de Tributos.
Existen otros aspectos relacionados con la nulidad de las cláusulas suelo que no han sido todavía objeto a fecha de hoy de pronunciamiento expreso por parte de la Dirección General de Tributos pero de los que se derivarían igualmente consecuencias en sede de IRPF.
Sería el caso por ejemplo de aquellos contribuyentes que hubieran obtenido rendimientos del capital inmobiliario y hubieran deducido como gasto en la determinación de los beneficios por arrendamientos, los intereses que ahora se consideren improcedentes por nulidad de la cláusula suelo.
Lo mismo sucedería en aquellos casos en que los intereses restituidos por improcedentes hubieran sido deducidos en la actividad económica del contribuyente (imaginemos por ejemplo el supuesto en que el préstamo hipotecario se satisfaga por la adquisición del local u oficina afecto a la actividad económica).
Tanto en los casos mostrados de rendimientos de capital inmobiliario como de rendimientos de actividades económicas, los contribuyentes deberían proceder a la presentación de declaraciones complementarias en las que se corrigiera en el cálculo de los rendimientos el exceso de intereses deducidos. Los ejercicios regularizar serían aquellos no prescritos, que serían, de no haber existido interrupción de la prescripción respecto a ejercicios precedentes, del ejercicio 2012 en adelante.
Desde el Sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), sin embargo, apuntan otra posibilidad.
En primer lugar, consideran que "tributariamente no va a tener un impacto relevante", ya que "muchas de las devoluciones corresponden a años anteriores a 2013, por lo que habrán prescrito".
La prescripción se produce cuatro años después desde que finaliza el plazo de declaración, lo que supone que "el año 12 prescribe en junio de 2017",
Teniendo en cuenta que las devoluciones no se van a producir de manera rauda, es fácil que cuando ésta tenga lugar el 12 también haya prescrito..
En cuanto a los años que no hayan prescrito, y tenga que realizar una corrección de la base de deducción por inversión en vivienda habitual, "esto puede dar lugar a una declaración extemporánea, lo que permite a Hacienda girar un recargo del 20%".
Ejemplo si a un afectado le devuelven 1000 euros y en su declaración tiene un tipo marginal del 24%, pues estaríamos hablando de un impacto en cuota de 240 euros, a los que habría que añadirle un 20%, esto es, 48 euros. Sin embargo, el Sindicato de técnicos de Hacienda considera que, en este caso, el Ministerio debería hacer una "exención específica" del recargo, dado lo excepcional de la situación.

Finalmente, quiero hacer referencia a la percepción en virtud de sentencia del interés legal del dinero aplicable a las cuantías objeto de restitución. En relación a estos importes, los mismos constituyen una ganancia patrimonial grabable en la base del ahorro del IRPF, y deberían ser incluidos en la declaración de la renta correspondiente al año de su reconocimiento judicial.

¿Cuando hemos tenido que reclamar judicialmente la inaplicación de estas cláusulas qué consideración tienen las costas judiciales?
Los gastos en que incurra el demandante contra la entidad financiera por la cláusula suelo (abogado, procurador y tasas judiciales), en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su minoración, procede considerarlos incluidos en el concepto de gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que constituye base de la deducción, base que debe tener en cuenta el límite máximo de 9.040 euros anuales.
Seguramente no compense la deducción el gasto por costas judiciales, pero al menos tendremos un mayor ahorro en la factura fiscal para compensar esos gastos.

¿Cómo actuar si la persona consumidora comprueba que su hipoteca contiene cláusulas suelo?
La Sentencia del Tribunal Supremo crea jurisprudencia lo cual quiere decir que, si se dan los requisitos de la Sentencia del Tribunal Supremo, se podrá exigir su nulidad ante los Tribunales. En este caso, se recomienda seguir los pasos que se establecen a continuación:
• Revisar la hipoteca con el fin de comprobar si contiene cláusula suelo y que se cumple con lo indicado en la Sentencia del Tribunal Supremo para que esa cláusula pudiera ser declarada nula en su momento.
• Si se comprueba la existencia de esa cláusula suelo, puede reclamar sus pretensiones o hacer un requerimiento a la sucursal bancaria por escrito, siendo previamente conocedor de la repercusión que tendrá en sus declaraciones de IRPF.
• Si tras lo anterior no se consiguiera una solución satisfactoria, se podrá presentar una reclamación o queja ante el servicio de atención a la clientela de la entidad financiera en cuestión, que deberá ser contestada en el plazo de 2 meses desde su presentación.
• Si se estuviera disconforme con la contestación del servicio de atención a la clientela o si pasan los 2 meses sin contestación por parte de la entidad, se podrá presentar la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, siendo requisito imprescindible para reclamar ante el Banco de España el haber reclamado de manera previa ante la entidad. La tramitación por parte del Banco de España finalizará con un Informe que, si bien no es vinculante, su sentido puede ser utilizado en un hipotético procedimiento judicial ulterior.
• Si en virtud del Informe anterior la situación con el Banco sigue siendo no satisfactoria para la persona consumidora, se puede acudir a la vía judicial y presentar la oportuna demanda, ya que la Sentencia del Tribunal Supremo crea jurisprudencia. La justicia se puede pronunciar en su momento de manera que dé o no dé la razón a la persona consumidora.
Reitero mi opinión; esperar a que las dudas que aun existen en cuanto a la repercusión en las declaraciones de IRPF, o al cobro o no por parte de Hacienda del recargo del 20%, son de consideración antes de emprender acciones para su reclamación.

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