Quizá te haya llegado ya, si no estará a punto.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) está en boca de todo el mundo desde la pasada semana gracias a la Comunidad de Madrid, que ha comenzado a reclamar su pago a las personas que viven de alquiler.
Si vives de alquiler y has firmado un contrato de arrendamiento en los últimos cuatro años, es muy probable que en los próximos días recibas una carta nada amistosa.
En ella te exigirán que pagues el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Han empezado por Madrid, y el rendimiento del Impuesto corresponde a las Comunidades Autónomas, formando parte del capítulo de Impuestos Indirectos del Presupuesto de las Comunidades Autónomas.
Es probable que siendo arrendador o arrendatario de una vivienda, no hayas oído hablar del denominado ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).
No te preocupes, es normal, ya que esta figura se suele vincular a la compra/venta y no al alquiler.
Pues bien, que sepas que quien debe efectuar su pago en todos los casos es el inquilino.
¿Qué harán las demás Comunidades?.
Sabiendo que a todas les falta el dinero, lo imaginamos, le llamaran “plan de lucha contra el fraude”; o que “tienen obligación de recaudar este impuesto”; difícil, que te libres.
Y no solo eso, además te cobraran intereses de demora por no haberlo abonado cuando tocaba, en el momento de hacer el contrato.
“Las están mandando de forma masiva”, aseguran los carteros, que reparten miles de estas inesperadas cartas certificadas cada día.
Aunque el ITP en los contratos de arrendamiento está contemplado en la Ley Tributaria desde 1993, a la mayoría de inquilinos les pilla por sorpresa; este desconocimiento se debe a que “los alquileres de vivienda a menudo no se declaran” y también a que “las Comunidades Autónomas no controlan mucho estos pagos, porque es poco dinero y no les salía rentable”
Las Comunidades Autónomas no lo habían exigido hasta ahora; y este pequeño Impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el alquiler de viviendas y que paga el inquilino, pudiéndote reclamar los últimos 4 años.
¿Pero el ITP no se paga sólo cuando se compra?
Pues no, también en el alquiler y es tan desconocido que apenas se paga y las Comunidades Autónomas tampoco lo reclaman.
Sin embargo, existe y se contempla en la regulación del ITP
La principal pregunta que surge es por qué se paga en el alquiler de la vivienda un impuesto que generalmente se habla sólo de él cuando se compra una vivienda; pero, el alquiler también se considera una adquisición onerosa, como lo es la compra.
El inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (TPO).
De hecho, así está regulado en la Ley sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados
Base de tributación: la total renta pactada durante todos los años previstos de duración del contrato. Si el contrato se prorroga, deberá practicarse una nueva liquidación.
Cuota: la resultante de la aplicación de la escala prevista en el Texto Refundido de la Ley que regula el Impuesto (Real Decreto 1/1993), que alcanza hasta un 0,4%, salvo que la Comunidad Autónoma en la que radique el inmueble haya regulado otros tipos (por ejemplo, en Cataluña, desde el 1 de enero de 2015, existe un tipo fijo del 0,5%).
Obligado al pago: el inquilino, si bien la Ley responsabiliza subsidiariamente al propietario, si comienza a cobrar las rentas por el alquiler antes de que el inquilino haya acreditado el pago del Impuesto.
Esta cuestión, que, por lo general, es poco conocida, ha cobrado actualidad porque la Comunidad de Madrid está realizando una campaña de comprobaciones e inspecciones, procediendo a reclamar el tributo por las anualidades no prescritas (hasta cuatro años).
Al efecto, las Comunidades Autónomas pueden fácilmente cruzar datos con los respectivos registros de fianzas, a fin de localizar los contratos realizados y que no han procedido a su liquidación.
Años atrás, era relativamente frecuente que los inquilinos abonaran el Impuesto, sin ser conscientes de ello, mediante la adquisición del papel timbrado se empleaba en la celebración de estas operaciones.
Por último, y no menos importante, también hay novedades jurídicas que afectan a la cuestión; desde que la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 introdujo el nuevo artículo 7.2, los contratos de arrendamiento de fincas urbanas que no estén inscritos en el Registro de la Propiedad no surten efectos frente a terceros adquirentes de buena fe.
Esto quiere decir que el inquilino que no tenga registrado su contrato puede perder el derecho a permanecer en el inmueble frente a un comprador de la vivienda que haya confiado en la inexistencia de arrendamientos por no constar éstos en el Registro.
Esta novedad legislativa impulsa a los inquilinos a escriturar e inscribir en el Registro sus contratos de alquiler, para lo cual es necesario previamente liquidar también el Impuesto, puesto que la Ley prohíbe a los Registradores inscribir actos que antes no hayan sido previamente liquidados en la oficina tributaria correspondiente.
Y ¿cómo y dónde se paga este Impuesto?:
Es posible adquirir el modelo timbrado de contrato de arrendamiento en los estancos y si no en las delegaciones de Hacienda. Se trata de cumplimentar el correspondiente impreso, modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada. El papel timbrado también se puede conseguir en las delegaciones de Hacienda, que es donde debe abonarse el tributo
¿En qué casos no se paga el ITP en los arrendamientos?
Este impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho.
En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino.
¿Y en Cataluña?
El día 30 de enero, se publicó la Ley2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que regula por primera vez un tipo impositivo propio por los arrendamientos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Cataluña.
• Están sujetos a este impuesto:
– Los arrendamientos en que el arrendador sea un particular, y no actúe como empresario.
– Los arrendamientos de viviendas, en general.
• No están sujetos a este impuesto:
-Los arrendamientos sujetos a IVA
-Los arrendamientos que liquiden tasa turística
• Base imponible del impuesto (ITP).
La base imponible será la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el periodo de duración del contrato y como mínimo 3 años; cuando no constase la duración del contrato, se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal; en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años. (Articulo 10.2 e))
• Tipo impositivo del impuesto (ITP).
El tipo impositivo en Cataluña para el año 2014 era del 0,3% y 0,5% a partir de 2015.
Se establece un período máximo de 2 meses, a computar a la fecha de formalización del contrato, para liquidar este impuesto, acompañando el modelo 600 y la copia del contrato de arrendamiento.
Ejemplo: Alquiler de vivienda durante 6 años a 1.000 € por mes:
Base imponible: 1.000 € X 12 meses X 3 años = 36.000 €
Cuota tributaria: 0,5%
El arrendatario tendrá que pagar una cuota de 180 €
La fianza de los contratos se depositará en el plazo de 2 meses, a contar desde la formalización de estos, en el Institut Catalá del Sol, mediante entidades gestoras (cámaras de la Propiedad Urbana de Cataluña) o financieras ( "la Caixa" o CATALUNYA "Catalunya Caixa").
También se depositarán en el Institut Catalá del Sol las fianzas, si las hubiera que las empresas de suministros y servicios exigen a los abonados para la formalización de los contratos que afectan a fincas urbanas.
Quien está realmente obligado al pago del (ITP)
Es el inquilino (arrendatario) (art 8.f), aunque el propietario (arrendador) se convierte en responsable subsidiario si hubiere percibido la primera mensualidad de renta sin exigirle al arrendatario el abono del Impuesto, según el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Aconsejo pues, liquidar éste impuesto, ya que es bastante sencillo de comprobar quienes no lo pagan, basta con repasar la lista de depositantes de fianzas en organismos oficiales (por ejemplo, en Cataluña el Institut Catalá del Sol o Registro de la Propiedad) o la de los sujetos pasivos que se deducen un alquiler en su declaración de renta.
Las herramientas que tiene Hacienda para descubrir qué inquilinos no han pagado ITP
La Agencia Tributaria tiene varias formas de detectar a los inquilinos que no han pagado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) que afecta a los alquileres. En resumidas cuentas, y como insisten los expertos, las declaraciones de la renta y las deducciones vinculadas al alquiler son las que delatan a los arrendatarios, sumadas a las fianzas que depositan los propietarios en los organismos regionales y a todos los datos que pueden cruzar las autonomías con la Hacienda estatal
Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors